Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 1978 - 108 D.P.R. 059

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 059
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1978

108 D.P.R. 059 (1978) PUEBLO V. MÉNDEZ RAMOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ANTONIO MENDEZ RAMOS cp NIN acusado y apelante

Núm. CR-78-40

108 D.P.R. 59

27 de noviembre de 1978

SENTENCIA de Roberto Veray Torregrosa,

J. (Aguadilla) condenando al acusado por los delitos de Asesinato en Primer Grado e infracción del Art. 8 de la Ley de Armas. Desestimada la apelación por la infracción a la Ley de Armas, y se confirma la sentencia dictada por el delito de Asesinato en Primer Grado.

APOSTILLA
  1. DERECHO PENAL--CAPACIDAD PARA COMETER DELITOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS--EMBRIAGUEZ.

    La mera prueba de embriaguez no es suficiente ni para exonerar ni para rebajar la clasificación del delito imputado a un acusado.

  2. ID.--ID.--ID.--EXISTENCIA DE INTENCIÓN ESPECIFICA ESENCIAL PARA EL DELITO.

    La embriaguez voluntaria de un acusado como defensa para un delito o grado del mismo, tiene que ser de tal grado o carácter que inhiba en el acusado su facultad mental para formar la intención específica requerida por el Código Penal. La determinación de ese hecho es esencialmente una para el jurado o la corte juzgadora.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    Aparte de unos cambios de estilo, la redacción del Art. 33 del Código Penal de 1974 difiere del Art. 41 del Código Penal derogado únicamente en que el vigente ha ampliado sus disposiciones para aplicarlas a los casos de intoxicación por drogas.

  4. ASESINATO Y HOMICIDIO--EVIDENCIA--PESO Y SUFICIENCIA-- ASESINATO EN PRIMER GRADO--EN GENERAL.

    Probado fue de toda duda razonable que un acusado dio muerte a su víctima intencionalmente, mediante malicia y en forma deliberada y premeditada, ello justifica su convicción por asesinato en primer grado.

  5. ID.--ASESINATO--INTENCIÓN Y MALICIA--MALICIA.

    Bajo las disposiciones del Código Penal de 1974, las palabras "malicia" o "maliciosamente" denotan la comisión de un acto dañoso, intencionalmente, sin justa causa o excusa y la consciente naturaleza del mismo.

    Sergio Peña Clós, Raúl Olmo Olmo y José Rafael Gelpí, abogados del apelante.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Rose Mary Corchado Lorent, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. IRIZARRY YUNQUÉ

    El apelante fue acusado y convicto por tribunal de derecho de los delitos de asesinato en primer grado e infracción del Art. 8 de la Ley de Armas. Alega ante nos insuficiencia de la prueba para...

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