Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1979 - 109 D.P.R. 013
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 109 D.P.R. 013 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 1979 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, recurrido
vs.
ANGEL RAMIREZ VALENTIN, acusado y peticionario
Núm. O-79-92
109 D.P.R. 13
29 de junio de 1979
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Felipe Pérez Cruz, J. (Aguadilla) declarando sin lugar una moción de archivo por transacción de una acusación de homicidio involuntario. Confirmada la Resolución recurrida y se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES-- TRANSACCIÓN DE DELITOS--La transacción civil habida entre una parte perjudicada y un acusado de delito menos grave, no tiene efectos definitivos que obligue al archivo de la acusación penal, pues para esto la Regla 246 de Procedimiento Criminal confiere discreción al juez de instancia que es quien conoce las circunstancias que han distinguido la acción delictiva de que se trata.
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ID.--ID.--ID--La discreción que la Regla 246 de Procedimiento Criminal le reconoce a un juez de instancia para ordenar o denegar el archivo de una acusación penal a base de que la parte perjudicada y el acusado de delito menos grave transigieron la correspondiente reclamación, es para que dicho juzgador pueda determinar si existen circunstancias concurrentes con el delito que reflejen elementos de perversidad, temeridad o conducta tan crasamente antisocial en el acto delictivo que deban ser corregidos a través de la operación del mecanismo penal.
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ID.--ID.--ID--Es inevitable el encausamiento criminal de un acusado en aquellos casos por delitos menos graves donde no sólo se lesionan particulares intereses privados, sino que, por el contrario, se afectan fundamentales postulados sociales y comunitarios.
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ASESINATO Y HOMICIDIO--EL HOMICIDIO--NEGLIGENCIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ACTO LEGAL QUE PUEDE OCASIONAR MUERTE EN FORMA ILEGAL--HOMICIDIO POR MEDIO DE AUTOMÓVIL--No es susceptible de ser transigido por razón de la previa compensación a los parientes de la víctima, el delito de homicidio involuntario.
Hermes Acevedo Lebrón, abogado del recurrente.
Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Rose Mary Corchado Lorent, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. MARTÍN
El derecho penal, así como la filosofía que lo anima, no ha [P14] sido estático en el tiempo. El estudio de la función represiva a través de la historia muestra que el derecho penal ha revestido diversos fundamentos en los distintos tiempos. Los historiadores de esta ciencia suelen afirmar que pueden señalarse cuatro períodos en su transformación: la venganza privada, la venganza divina, la venganza pública y el período humanitario. E. Cuello Calón, Derecho Penal, México, D. F., 1961, Tomo I, pág. 54. Ahora bien, según fluyen en el tiempo los conceptos del derecho penal y surgen y desarróllanse nuevas ideas en la materia, se perfilan instituciones que guardan características de varias etapas de la evolución.
Advertimos así a menudo cómo los caracteres de algunas figuras trascienden de la época...
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