Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 1980 - 109 D.P.R. 557

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 557
Fecha de Resolución11 de Abril de 1980

109 D.P.R. 557 (1979) PUEBLO EN INTERÉS DEL MENOR M.G.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO en interés del menor M.G.R., querellado y apelante

Núm. O-79-430

109 D.P.R. 557

11 de abril de 1980

RESOLUCIÓN de Julio Viera Morales, J. (Aguadilla) declarando al menor apelante incurso en dos faltas a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Confirmada.

APOSTILLA
  1. CARRETERAS Y TRÁNSITO--AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESOS--PROCESO Y CASTIGO--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD--EXAMEN QUIMICO DE SANGRE, ORINA O ALIENTO--No es obligatoria una prueba inicial del aliento como requisito previo a una toma de muestra para análisis químico de sangre, aliento o cualquier otra sustancia del cuerpo excepto orina, cuando un agente del orden público interviene con un conductor de un vehículo de motor para determinar su estado de embriaguez.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--SUFICIENCIA--GUIAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ-- EXAMEN QUIMICO DE SANGRE, ORINA O ALIENTO--EXAMEN DE COMPROBACIÓN --Es de carácter potestativo o discrecional la práctica de hacer una prueba inicial de aliento en el lugar de la detención del conductor de un vehículo de motor--según el Art. 5.803(c) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico--cuando el agente del orden público detiene a un conductor de quien sospecha que ha ingerido alcohol o cuando habiendo ocurrido un accidente encuentra en el lugar de los hechos al conductor o conductores involucrados.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Más que como requisito previo, el legislador proveyó como alternativa una prueba de aliento en el lugar de la detención del conductor de un vehículo de motor en vez de arrestar a dicho conductor en primera instancia y trasladarlo a un lugar adecuado para tomarle una muestra para análisis químico de sangre, aliento o cualquier otra sustancia del cuerpo excepto orina. La alternativa de la prueba inicial se concibió para los casos en que la persona intervenida no muestre en su condición y comportamiento general con apreciado relieve los elementos integrantes de causa o motivo razonable para sospechar que ha ingerido alcohol.

  4. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESO POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--MANIFESTACIONES INCRIMINATORIAS Y SU VOLUNTARIEDAD--Examinados los hechos del caso--en que un menor querellado de homicidio involuntario, al conducir un automóvil en estado de embriaguez y sin ser conductor debidamente autorizado, como resultado de un accidente automovilístico hizo manifestaciones incriminatorias respecto a su estado de embriaguez a preguntas del policía que hacía la investigación del accidente y mientras el menor se encontraba en el hospital a donde fue conducido--el Tribunal Supremo resuelve que la información obtenida del menor por el policía se mantuvo dentro del ámbito principal de preguntas hechas en la investigación rutinaria de un accidente de circulación y que no viola la garantía constitucional contra la autoincriminación pues al hacer dichas manifestaciones el menor querellado no se encontraba bajo arresto o...

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