Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Junio de 1980
Emisor | Tribunal Supremo |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 1980 |
109 D. P.R. 834 (1980) COCA-COLA BOTTLING CO. V.
UNION DE TRONQUISTAS
COCA-COLA BOTTLING COMPANY OF PUERTO RICO, INC., demandante y recurrente
vs.
UNION DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO, LOCAL 901, y OTROS, demandados y recurridos
Núm. R-80-68
109 D.P.R. 834
11 de junio de 1980
SENTENCIA de Abner Limardo, J. (San Juan), que declara sin lugar una Acción de Nulidad de Laudo de Arbitraje y con lugar cierta reconvención. Confirmada.
1. DERECHO LABORAL--NEGOCIACIÓN COLECTIVA--EN GENERAL--EN GENERAL-- CONVENIOS COLECTIVOS--En determinadas circunstancias puede utilizarse el recurso de la sentencia declaratoria para dilucidar controversias sobre la interpretación de un convenio.
2. SENTENCIAS DECLARATORIAS--MATERIAS OBJETO DE REMEDIOS DECLARATORIOS--DERECHOS, STATUS Y RELACIONES JURIDICAS--MATERIA O ASUNTOS OBJETO DE REMEDIOS--El uso de la sentencia declaratoria está limitado tradicionalmente por varios requisitos, entre otros, se requiere que la controversia deba ser real, de índole práctica y no académica o teórica, y determinante del asunto en discusión.
3. ID.--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--CONTROVERSIA ACTUAL O JUSTICIABLE-- NECESIDAD DE QUE LA MISMA EXISTA--Si una disputa no está firmemente anclada en hechos específicos, adquiere un matiz teórico que generalmente la excluye del ámbito legítimo de la sentencia declaratoria.
4. DERECHO LABORAL--NEGOCIACIÓN COLECTIVA--EN GENERAL--EN GENERAL--CONVENIOS COLECTIVOS--No infringe el propósito de l Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, una cláusula de superantigüedad en un convenio colectivo a favor de delegados y representantes de una unión. La protección que entraña tal cláusula es enteramente compatible con la negociación colectiva.
5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Las cláusulas de superantigüedad un convenio colectivo obligan al patrono, contrario a lo expresado en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, a retener y reemplear a los delegados de una unión, con preferencia sobre cualquier otro empleado, dentro de sus clasificaciones ocupacionales, independientemente de su antigüedad. Dicho estatuto no impide que se garantice, en lo posible, la continuidad en el empleo de los delegados de la unión.
6. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--SENTENCIAS DECLARATORIAS--EN GENERAL--No procede el uso de la sentencia declaratoria para resolver planteamientos in abstracto, es decir, cuando al tribunal no se le demuestra...
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