Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA200700297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700297
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007

LEXTCA20071009-04-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ELIZABETH FRED SÁNCHEZ Recurrida V. JUAN CASANOVA SÁNCHEZ, SANTIAGO PRADO GARCÍA Recurrentes KLRA200700297 Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Número: 100030686

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2007.

Los recurrentes, señores Santiago Prado García y Juan Casanova Sánchez, nos solicitan que revoquemos la resolución emitida el 13 de marzo de 2007 por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la querella presentada por la señora Elizabeth Fred Sánchez y ordenó a los recurrentes a pagar a ésta la cantidad de $20,306.50, correspondientes al 50%

del costo de corregir los defectos y finalizar los trabajos inconclusos en la obra contratada. También, relevó a la Sra. Fred de la obligación de acreditar a los recurrentes el balance adeudado de $700.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica aquella parte de la resolución recurrida que relevó a la Sra. Fred de su obligación de acreditar a los recurrentes el balance adeudado de $700. Así modificada, se confirma.

I

La señora Elizabeth Fred Sánchez contrató al señor Luis Mora para la construcción de una residencia. El Sr. Mora llevó a cabo parte del trabajo, pero no completó la obra y abandonó el proyecto. La obra realizada manifestó varios defectos de construcción. Luego, la Sra. Fred contrató al señor Juan Casanova Sánchez y al señor Santiago Prado García (en adelante, los recurrentes) para la reparación de los referidos defectos de construcción y la terminación de la obra. Ninguno de los recurrentes consta inscrito en el Registro de Contratistas establecido por la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, 23 L.P.R.A. sec. 1020a et seq.

Así, mediante contrato suscrito el 11 de junio de 2005, los recurrentes se comprometieron a reparar los defectos ocasionados por el Sr. Mora y terminar la obra por la suma de $31,000, pagaderos en tres etapas. En agosto de 2005, la Sra. Fred pactó trabajos adicionales, por la cantidad de $4,000.

Posteriormente, surgieron desavenencias entre las partes y la obra fue paralizada. Para ese entonces, la Sra. Fred había adelantado a los recurrentes el pago de algunas de las etapas a pesar de que dichas etapas no habían sido completadas. A pesar de que la Sra. Fred requirió a los recurrentes que reanudaran los trabajos, éstos no completaron la obra.

Por razón de lo anterior, el 20 de enero de 2006 la Sra. Fred presentó querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en contra de los recurrentes.

Solicitó, el remedio que procediera en derecho y una compensación en daños y perjuicios por los materiales y el tiempo perdidos.

El 18 de septiembre de 2006, un inspector del DACO emitió un informe, en el cual constató los defectos o incumplimientos incurridos en la construcción y estimó el valor de la...

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