Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201000989

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000989
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-090 Torres García v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN — AIBONITO

PANEL V

YANIRA TORRES GARCÍA, etc.
Recurrida
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO en representación del DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Peticionaria
KLCE201000989
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: DPE2010-0721 (505) Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

El Departamento de la Familia (Departamento) solicita mediante el presente recurso que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) en corte abierta al concluir una vista de injunction preliminar celebrada el 30 de junio de 2010. Dicha determinación fue transcrita y notificada a las partes al día siguiente. Por medio de la resolución recurrida antes mencionada la juez de instancia concedió la petición de injunction

preliminar sometida por los recurridos, Yanira Torres García (Sra. Torres o la recurrida) y Alberto

Nieves García (esposos Nieves-Torres o los recurridos), y ordenó al Departamento a devolverles la custodia del menor M.D.D.J. en el término de 24 horas.

Luego de evaluar cuidadosamente los argumentos de las partes y los documentos que obran en autos, junto al derecho aplicable, concluimos que procede expedir el auto de certiorari solicitado y confirmar la resolución recurrida. Pasamos a exponer los fundamentos que apoyan nuestra decisión.

I

El menor M.D.D.J. nació el 28 de noviembre de 2005, por lo que al momento de la vista celebrada ante el TPI tenía cuatro años y medio. Ap. 2 de la peticionaria, a la pág. 2 y Transcripción Estipulada (Tr. Estipulada) 35.

La custodia de M.D.D.J. le fue concedida al Departamento mediante Sentencia del 11 de diciembre del 2008. Ap. 2 de la peticionaria, a la pág. 2 y Tr. Estipulada 35.

El niño comenzó a residir con los esposos Nieves-Torres

el 24 de enero de 2008, inicialmente como hogar sustituto o de crianza mediante un convenio con el Departamento. Tr. Estipulada 26-29.

El convenio de servicios para menor en un hogar sustituto acordado entre las partes se renovó el 16 de diciembre de 2009 y tenía vigencia hasta el 6 de diciembre de 2011. Tr. Estipulada 17, 18 y 35.

Entre diciembre de 2008 y enero del 2009 los recurridos comenzaron a recibir orientación de parte de la Sra. Ruth Lezcano (Sra. Lezcano), Trabajadora Social de la Oficina Regional de Bayamón del Departamento, para tramitar la adopción del menor. A esos efectos, se les proveyó una serie de folletos informativos y un listado de los pasos a seguir, así como los formularios pertinentes para poder encausar la adopción. Eventualmente, la Sra. Lezcano, conjuntamente con los recurridos llenó la solicitud de adopción correspondiente la cual los esposos Nieves-Torres firmaron. Tr.

Estipulada 29-31.

Igualmente, la Sra. Lezcano entrevistó a los recurridos entre los días 2 de abril y 14 de mayo de 2009 en relación al informe social requerido para la adopción y les informó que el mismo les era favorable. Tr. Estipulada 31-33.

Como parte del proceso de adopción, los recurridos sometieron al Departamento una serie de documentos tales como: certificados de salud de todos los miembros de la familia, incluyendo sus dos hijos biológicos, certificados de buena conducta, planilla de contribución sobre ingreso, certificación de ASUME y una fotografía familiar. Tr. Estipulada 33-34.

Las partes estipularon1 que el 13 de abril de 2010 el Departamento expidió una Certificación acreditando el hogar constituido por los esposos Nieves-Torres como uno pre-adoptivo. Anejo 2 de la Solicitud Urgente de Entredicho Provisional y Permanente ante el TPI.

El 2 de junio de 2010 la Sra. Nancy Martínez (Sra.

Martínez), Especialista en Trabajo Social en el Centro de Adopción del Departamento en San Juan (Centro de Adopción), llamó a la Sra. Torres para indicarle que preparara al menor para la presentación a unos padres. Tr. Estipulada. 18, 35, 40-41.

Como resultado de dicha llamada, ambas acordaron que el Departamento recogería al menor al día siguiente a las 8:30 a.m. en el trabajo de la Sra. Torres para mostrarlo a una pareja interesada en adoptar un niño. Tr.

Estipulada 42-43.

Una vez llegó a su casa, la Sra. Torres puso a su esposo al tanto de lo convenido previamente con la Sra. Martínez. Éste trató entonces de comunicarse con la Sra. Martínez quien no se encontraba en su oficina en ese momento. Habló entonces con la Sra. Belkis González (Sra.

González), Directora del Centro de Adopción, quien insistió en que tenían que cumplir con lo pactado por su condición de hogar de crianza. Tr. Estipulada 43-44.

Temprano al día siguiente, es decir, el 3 de junio de 2010, la Sra. Torres se personó a las oficinas del Departamento en Bayamón y trató de comunicarse con la Sra. Evelyn Ramos, la Supervisora Regional de Bayamón pero ésta no se hallaba en el lugar. Tampoco pudo hablar con la Sra. Brenda Rosario, quien la visitaba como hogar de crianza, por ésta encontrarse de vacaciones. Finalmente pudo reunirse con la Sra. Lezcano. Como resultado de esta conversación, la recurrida fue a buscar ayuda legal. Tr.

Estipulada 44-46.

Mientras la Sra. Torres se encontraba reunida con su abogada, la Sra. Martínez, la Sra.

González y la Sra. Carmen Ortiz, Trabajadora Social del Centro de Adopción, trataban de comunicarse con ella por medio de su celular. Tr. Estipulada 46. Finalmente, habló con la Sra. Martínez y acordaron que se llevaría al menor a las oficinas del Departamento en San Juan a las 2:30 esa tarde. Tr.

Estipulada 47.

Al llegar a las oficinas del Departamento en San Juan, los recurridos se reunieron con la Sra. González, la Sra. Martínez y la Lcda. Ileana Inserni, abogada del Departamento y les explicaron sus gestiones dirigidas a adoptar al menor. Según la recurrida, una vez concluida la reunión, se les informó que el Departamento iba a retener al menor por éstos no haber cumplido con lo acordado el día anterior. Tr. Estipulada 48-51.

El 16 de junio de 2010 los recurridos se reunieron con la Secretaria del Departamento. Asimismo, estuvieron presentes en dicha reunión la Sra.

González, la Lcda. Ileana Inserni y el Lcdo. Iván Crespo (Lcdo. Crespo), también abogado del Departamento. Tr.

Estipulada 52. Se les indicó que el Departamento llevaría a cabo una investigación a cargo del Lcdo. Crespo sobre la alegada falta de documentos en los expedientes en el Centro de Adopción relacionados a las gestiones de adopción por parte de los esposos Nieves-Torres.2

Tr. Estipulada 53.

Pasada esta fecha, los recurridos no volvieron a reunirse con personal del Departamento. Tampoco recibieron comunicación alguna de parte del Departamento ni se les informó sobre el curso de la investigación del Lcdo.

Crespo según decretada por la Secretaria del Departamento. Tr. Estipulada 56.

El 25 de junio de 2010 los recurridos sometieron ante el TPI una Solicitud Urgente de Entredicho Provisional y Permanente requiriendo que se le ordenara al Departamento devolver al menor a su hogar hasta tanto concluyera el proceso de adopción previamente iniciado por ellos. Ap. 1 de la peticionaria.

El TPI señaló la vista para dilucidar la solicitud de injunction

preliminar para el día 30 de junio de 2010. Ap.

1 de la peticionaria, a la pág. 6

Al momento de dicha vista el menor se encontraba en un hogar adoptivo y se estaban haciendo los trámites conducentes a su adopción por otra pareja. Tr. Estipulada 18.

En la vista testificaron la Sra. Torres y el Lcdo. Crespo por parte de los recurridos y las señoras Carmen Ortiz, Martínez y González por parte del Departamento.

Al finalizar la vista el tribunal a quo dictaminó que era razonable concluir que al expedir el Departamento la Certificación de Hogar Pre-Adoptivo

a favor de los recurridos se les daría el niño en adopción. A pesar de ello, en todo momento el Departamento evaluó y tomó las decisiones en el caso considerando a los recurridos como un hogar de crianza y no como pre-adoptivo. Asimismo, el TPI albergó dudas sobre si se cumplió con las normas del debido proceso de ley en el trámite administrativo que culminó con la remoción del menor del hogar de los esposos Nieves-Torres. Dada la ineficiencia

y futilidad del trámite administrativo y tomando en consideración los mejores intereses del menor, la juez a cargo del caso resolvió que procedía devolverle la custodia del niño a los recurridos sujeta a que se completaran los trámites administrativos de adopción iniciados por éstos. Entre tanto, se paralizaba todo proceso concerniente al menor.

Inconforme con dicha resolución, el Departamento acudió ante este Foro mediante el recurso de certiorari de epígrafe planteando los siguientes errores:

  1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CELEBAR LA VISTA DE INJUNCTION A PESAR DE QUE EXISTÍA OTRO MECANISMO PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA, Y SIN HABER CUMPLIDO LA PARTE DEMANDANTE CON LOS REQUISITOS DE ESTE RECURSO EXTRAORDINARIO.

  2. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CELEBAR LA VISTA DE INJUNCTION A PESAR DE QUE FALTABAN PARTES INDISPENSABLES. ADEMÁS, AL ORDENAR LA REMOCIÓN DEL MENOR M.D.J. DEL HOGAR ADOPTIVO EN DONDE SE ENCUENTRA, SIN HABER NOMBRADO UN DEFENSOR JUDICIAL A PESAR DE HABER SIDO SOLICITADO POR LA PARTE DEMANDANTE. MÁS AÚN, AL RESOLVER QUE NO SE REQUERÍA UN DEFENSOR JUDICIAL PORQUE NO SE IBA A ATENDER EL MEJOR BIENESTAR DEL

    MENOR, SINO QUE SÓLO IBA A ATENDER SI SE LE...

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