Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2012, número de resolución Klan201001761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201001761
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012

LEXTA20121026-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

jlg consulting engineering, p.s.c.
Apelado
v.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS
Apelante
Klan201001761
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CD2008-4598(901) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2012.

Comparece la Autoridad de Edificios Públicos, en adelante AEP o la apelante, y solicita que revoquemos una sentencia dictada sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual declaró con lugar una demanda sobre cobro de dinero. En dicha reclamación, JLG Consulting Engineering, P.S.C., en adelante JLG Consulting o el apelado, requirió el pago de ciertas facturas alegadamente adeudadas por concepto de la prestación de servicios profesionales relacionados con el diseño y asesoría en la instalación de unos acondicionadores de aire en un proyecto de construcción de ochenta (80) escuelas para el

Departamento de Educación. Como consecuencia de lo anterior, el TPI condenó a la AEP al pago de $415,273.53, más el interés legal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia sumaria apelada y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los trámites ordinarios del pleito.

-I-

Allá para el año 1999, la AEP aprobó la construcción de alrededor de ochenta (80) escuelas para el Departamento de Educación de Puerto Rico mediante el método de Design & Build.1 En consideración de lo anterior, la Autoridad creó una estrategia de construcción en la que la responsabilidad del diseño y de la construcción recaían en un contratista general, quien tendría control de todo el proyecto y de mantener los gastos dentro de lo presupuestado.2 De esta forma, la apelante pretendía mejorar la administración del proyecto para poder completar la construcción de las escuelas en un periodo de tiempo corto.3

No obstante lo anterior, la AEP decidió contratar -por separado y sin la celebración de subasta- el diseño, adquisición, instalación y mantenimiento de los acondicionadores de aire que operarían en las ochenta escuelas y de esta forma prevenir y atender con más eficiencia los inconvenientes que dichos sistemas presentaran.4 A esos efectos, la Junta de Directores de la AEP tomó en consideración, evaluó y aprobó las recomendaciones que hiciera el consultor independiente Lcdo. Pedro Vázquez para que contrataran los servicios profesionales de JLG Consulting, una compañía que ofrece servicios de consultoría en el campo de la ingeniería sobre diseños de ingeniería mecánica y sistemas de acondicionadores de aire.5

Así las cosas, el 17 de diciembre de 1999 la AEP y JLG Consulting convinieron para que este último proveyera servicios profesionales sobre asesoría en el diseño y supervisión de la construcción de los sistemas de acondicionadores de aire para el proyecto de las ochenta escuelas.6 Dicho acuerdo fue reducido a escrito en el contrato titulado Agreement for Architectural and/or Engineering Services S-00087 (99-00), en adelante Contrato S-00087, otorgado por el señor José Luis García Villa, Presidente de JLG Consulting y el señor Wilfredo Jirau Toledo, Director Ejecutivo de la AEP.7

Consecuentemente, las partes presentaron ante la Oficina del Contralor el Contrato S-00087 junto a una Certificación en que anunciaron que el acuerdo de servicios profesionales consistía de 22 servicios técnicos por la cantidad de $5,249,629.00 con un periodo de duración de cuatro años, desde el 17 de diciembre de 1999 hasta el 30 de junio de 2004.8

En cuanto a los términos del Contrato S-00087, las partes acordaron la prestación y pago de los servicios en tres etapas, a saber: la etapa pre-construcción, la etapa de construcción y la etapa pos-construcción.9 Durante la etapa de pre-construcción, JLG Consulting fungiría como asesor tanto de la AEP como de los licitadores para el diseño de las instalaciones para los acondicionadores de aire.10

Específicamente, el apelado tendría la responsabilidad de: ayudar a la AEP en la confección de especificaciones para las solicitudes de propuestas (Request for Proposals); proveer asistencia a los licitadores en la etapa de preparación de ofertas; asistir a la AEP en la evaluación de las propuestas recibidas; proveer a los licitadores agraciados apoyo técnico en la construcción; aprobar los “shop drawings” que presentaran los contratistas; y preparar los documentos de construcción necesarios para solicitar los permisos para la realización del proyecto. Al respecto, el contrato dispone:

Schedule of Payments

Pre-Construction Phase

Work will be invoiced according to the following schedule:

  1. Preparing the bid packages for the design-build contractors (Payable on a RFP phase-by-RFP phase basis) …………… 30%

  2. Providing technical assistance to contractors during the bidding process (Payable on the bid due date, on a RFP phase-by-RFP phase basis) ………………………… 5%

  3. Providing assistance for evaluation of contractor’s proposal(Payable on the bid selection date, on a RFP phase-by-RFP phase basis) ………………………………………………… 5%

  4. Providing technical assistance to contractors (Payable monthly, equally over a 12-month period beginning on the date of execution of each design/build contract) ………………………………………………………………… 25%

  5. Shop drawing approvals (Payable ratably, school-by-school within each RFP phase on the basis of each approval) …………………………………………………………………

    25%

  6. Preparation and Certification of A/C construction documents (Payable upon certification of the A/C construction documents)…………………………………………………………… 10%.11

    Así las cosas, JLG Consulting realizó las consultorías convenidas para la parte A del Contrato S-00087, relacionadas con la etapa de pre-construcción: preparación de especificaciones para los Request for Proposals. A esos efectos, presentó las facturas A-1, A-2 y A-3.12 Asimismo, prestó los servicios convenidos en la parte C del Contrato S-00087 relacionados a la etapa de pre-construcción sobre la evaluación de las propuestas recibidas.

    Consecuentemente, presentó las facturas C-1 y C-2 por las cuales la AEP pagó la cantidad total de $589,489.51.13

    Ahora bien, el apelado alegó haber prestado los servicios convenidos para la parte B del Contrato S-00087, relacionados con la etapa de pre-construcción, en la cual debía proveer asistencia técnica a los licitadores durante los procesos de subasta. A esos efectos, presentó las facturas B-1 por la cantidad de $23,074.51 y la factura B-2 por la cantidad de $77,708.17. Sin embargo, la AEP no pagó estas facturas.14

    El 19 de abril de 2001 la AEP envió una carta a JLG Consulting cancelando el Contrato S-00087.

    En dicha comunicación, la AEP le requirió al apelado, que dentro de un periodo de diez días le entregara todos los documentos relacionados con el diseño del proyecto de escuelas y una relación de los asuntos pendientes bajo el acuerdo.15

    En atención a dicho requerimiento, el 26 de abril de 2001 JLG Consulting alegadamente presentó ante la AEP unos manuales, unos “shop drawings” y unos planos de construcción.

    Asimismo, presentó la factura DEF 010425 en la cual solicitó el cobro por los siguientes servicios: asesoría a los contratistas durante el proceso del diseño, $79,291.38, según la parte D del Contrato S-00087; entrega de los “shop drawings” aprobados, $167,999.63, según la parte E del Contrato S-00087; y entrega a los arquitectos y contratistas de los documentos y planos sellados necesarios para la construcción, $67,199.85, conforme la parte F del Contrato S-00087.16 Además, el apelado reenvió las facturas B-1 y B-2 correspondientes a los servicios en la etapa de pre-construcción aún pendientes de pago, conforme a la parte B del Contrato S-00087.17

    Entendemos pertinente mencionar, que con posterioridad a la cancelación del Contrato S-00087, la AEP fue objeto de varias investigaciones relacionadas con los procedimientos de contratación de servicios profesionales. Como consecuencia, tanto la Oficina del Contralor como la Oficina de la Gobernadora, a través de la firma de auditores independientes Vilá del Corral & Co., rindieron sendos informes en los que formularon señalamientos sobre el contrato S-00087. Por su parte, la AEP también recomendó que su oficina interna de auditoría evaluara el contrato en controversia.

    La Oficina del Contralor emitió el Informe de Auditoría CP-04-15 en el que encontró, entre otras cosas: que el no haber sometido el Contrato S-00087 a un proceso de subasta privó a la AEP del beneficio de la competencia entre varios profesionales; y que la falta de cláusulas protectoras conforme a la Ley Núm.

    230 tales como rendir informes sobre servicios brindados, retención contributiva, conflicto de intereses, y evidencia de otros contratos con el gobierno, propició que la AEP no pudiera ejercer un control adecuado de los servicios contratados y de que sus correspondientes pagos fueran legales y correctos.18

    Por su parte, la firma Vilá del Corral & Co., encontró que el otorgamiento del Contrato S-00087 no estaba sujeto a las especificaciones del proyecto de construcción de las ochenta escuelas mediante el método Design & Build, por lo que podía presentar problemas al contratista general en la ejecución del proyecto si la subcontratación de los acondicionadores de aire no cumplía con sus términos y condiciones.19

    Del mismo modo, los auditores internos de la AEP prepararon dos informes sobre el Contrato S-00087.

    De los mismos, surge que en efecto la agencia tiene en su posesión unas hojas de trámite que declaran que el Departamento de Planificación y Programación recibió los manuales,shop drawings, planos y especificaciones de los acondicionadores de aire. En cambio, indican que no hay evidencia de que los servicios...

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