Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200780
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200780 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2012 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J2012-054 Sobre: ART. 207 C.P. |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, el juez Bermúdez Torres y el juez Rodríguez Casillas
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2012.
Luego de que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores de Ponce, encontrara al menor E.T.R. incurso de la falta de daños (--Art. 207 del Código Penal de Puerto Rico--), le impuso una medida dispositiva de doce (12) meses en libertad condicional y una pena de restitución ascendente a $885.69 a favor de la perjudicada. Le concedió término de cuarenta y cinco (45) días para satisfacer dicha pena reparadora, a vencer el 29 de mayo de 2012. Inconforme, el 10 de mayo de 2012 el menor E.T.R. acudió ante nos
mediante Escrito de Apelación.1 En idéntica fecha nos solicitó que en Auxilio de Jurisdicción, paralizáramos la vista pautada para la verificación del pago de la pena de restitución2 que le fue impuesta.
El 29 de mayo de 2012 declaramos NO HA LUGAR la Moción de Reconsideración en Cuanto a Paralización de los Procedimientos y en Solicitud de Desestimación, presentada por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico. Concedimos al menor E.T.R. cuarenta y cinco (45) días para que presentara la Exposición Narrativa de la Prueba necesaria para atender sus planteamientos relativos a la apreciación de la prueba oral.
Tras varios trámites procesales, mediante Resolución del 22 de agosto de 2012 le concedimos un término final e improrrogable de diez (10) para que presentara la Exposición Narrativa. Le advertimos que de incumplir se expondría a la desestimación del recurso, entre otras medidas como sanción. Ordenamos a nuestra Secretaría, notificar copia de la Resolución al apelante E.T.R., además de a sus representantes legales. Expirado dicho término sin obtener respuesta, el 17 de septiembre prorrogamos motu proprio por diez (10) días adicionales dicho término. Una vez más le advertimos que su dejadez e incomparecencia conllevaría la desestimación del recurso. Igual que en la vez anterior, ordenamos a la Secretaría de este Tribunal notificara nuestra Resolución a los abogados y al apelante. Nuevamente incumplió. Ello así, no tenemos otra alternativa que desestimar el recurso por incumplimiento craso con nuestro Reglamento. Elaboremos.
Es...
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