Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2012, número de resolución KLRA201200573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200573
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012

LEXTA20121026-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IX

YANITZA HERNÁNDEZ DELGADO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrida
KLRA201200573
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm.: CR-02174-12 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo, Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2012.

La señora Yanitza Hernández Delgado compareció ante nos, por derecho propio y de forma pauperis, y solicitó la revocación de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a través de la cual fue confirmada su inelegibilidad a los beneficios de Seguro por Desempleo.

Luego de evaluar su Recurso de Revisión Especial y el Escrito en Cumplimiento de Orden del Negociado de Seguridad de Empleo, por conducto de la Oficina del Procurador General, se autoriza la litigación in forma pauperis de la recurrente y confirmamos la determinación de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

I

Mediante comunicación del 19 de febrero de 2012, la recurrente Yanitza Hernández Delgado (Hernández) culminó la relación laboral de tres (3) años con K-Mart. Según la referida comunicación, la señora Hernández presentó su renuncia debido a que se había quedado sin transportación, lo que le dificultaba llegar al trabajo. La señora Hernández expuso que no quería quedar mal con su patrono por dicha situación y, además, que estaba pasando por un momento difícil en su vida a raíz del cual necesitaba ayuda profesional de inmediato. A raíz de ello, la señora Hernández solicitó los beneficios de compensación por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado). El 16 de marzo de 2012, el Negociado emitió Determinación a través de la cual la señora Hernández fue descalificada para recibir estos beneficios, según la sección 4 (b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, infra. El Negociado halló probado que la señora Hernández “dejó su trabajo debido a que tenía problemas de transportación. La información obtenida demuestra que hay transportación pública entre su casa y el lugar de su trabajo”, por lo que consideró que ésta abandonó voluntariamente y sin justa causa un trabajo adecuado.

Apercibida de su derecho a apelar tal determinación, la señora Hernández hizo lo propio. Tras emitirse la correspondiente Orden y Señalamiento de Audiencia ante el Árbitro, a raíz de la solicitud de la señora Hernández, el 7 de mayo de 2012 fue celebrada la vista a la que compareció y declaró la recurrente y la Asistente de Recursos Humanos de K-Mart. Así las cosas, el 21 de mayo de 2012 la Árbitro emitió Resolución, con las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono, K-Mart, Corp., durante tres (3) años. Se desempeñó como Empleada General, hasta el 19 de febrero de 2012.

  2. Renunció a su empleo debido a que confrontó problemas de transportación. La causa del problema fue que se averió el motor de su vehículo Hyundai del año 1996.

  3. La situación de la transportación no existía al aceptar el empleo.

  4. Previo a renunciar, no realizó gestiones para mantenerse en el empleo.

La Árbitro concluyó que, si bien la falta de transportación puede constituir justa causa para renunciar a un empleo, ello estaba ausente en las circunstancias particulares del caso de la señora Hernández. Siendo así, confirmó la determinación del Negociado en cuanto a la inelegibilidad de la señora Hernández de los beneficios por desempleo.

Aún en desacuerdo, la señora Hernández apeló tal determinación ante el Secretario del Trabajo de Puerto Rico...

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