Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201101190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101190
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012

LEXTA20121029-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

FERROVIAL AGROMAN, SA Demandante-Apelada v. MUNICIPIO DE BARCELONETA Demandados-Apelantes KLAN201101190 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C CO 2010-0002 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2012.

El Municipio de Barceloneta (apelante) solicita que revoquemos una sentencia sumaria en la que el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo (TPI), declaró CON LUGAR, una demanda de cobro de dinero por el pago en exceso de arbitrios y patentes municipales presentada por Ferrovial Agroman, S.A. (parte apelada).1

I

A continuación hacemos un recuento procesal de los hechos que anteceden a este recurso

La parte apelada presentó una demanda contra el Municipio de Barceloneta en la que reclamó el reintegro de los dineros pagados en exceso por concepto de arbitrios y patentes municipales relacionados a los trabajos de construcción para la rehabilitación de la vía pública P.R. 22. Posteriormente solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria declarando CON LUGAR, la demanda. Oportunamente el apelante expresó oposición y pidió a ese foro que dictara sentencia sumaria parcial, denegando la petición de reembolso.

Analizada la totalidad de la prueba documental y luego de haber realizado dos vistas, el TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Ferrovial Agroman, SA es una sociedad especial que fungió como contratista general en el proyecto de la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico identificado como Rehabilitación del Pavimento, P.R. 22, Arecibo- Barceloneta, proyecto número AC 220162. La dirección de Ferrovial es San José Building, Suite 902, Ave. Ponce de León 1250, Santurce, Puerto Rico 00907, y cuyo número de teléfono es el (787) 725-5503.

  2. El gobierno municipal autónomo de Barceloneta (el“Municipio”) es una instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, regulada y existente a tenor con la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. S 4101 et seg., con capacidad jurídica para contratar, demandar y ser demandada. Su dirección es P.O. Box 2049, Barceloneta, Puerto Rico 00617.

  3. Ferrovial fue contratada por ACT para realizar trabajos de rehabilitación en el proyecto AC-220162 Rehabilitación Pavimento PR-22 Barceloneta-Arecibo (Proyecto).

  4. Dicho Proyecto representó un costo inicial de $33,484,850.00, desglosando la cantidad de $18,729,677.00 en el Municipio de Arecibo y $14,755,173.00 en el Municipio de Barceloneta.

  5. Después de haber pagado al Municipio de Barceloneta los arbitrios y patentes correspondientes al costo original de la obra, hubo una disminución significativa en el monto total del contrato, a la vez que los trabajos se extendieron al Municipio de Manatí. Esta situación provocó que la parte demandante realizara un pago excesivo de patentes y arbitrios en el Municipio de Barceloneta.

  6. La disminución fue por $8,268,857.96 lo cual redujo $4,624,772.26 en Arecibo y $3,644,085.70 en Barceloneta. Por tanto el precio del contrato otorgado para el Municipio de Barceloneta es de $11,111,087.30.

  7. El 18 de marzo de 2008 el Director de la Región Norte de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, el Sr. Edwin Feliciano Albert, envió una misiva al Director de Finanzas del Municipio de Barceloneta, el Sr.

    Noel Gutiérrez Cruz, explicando lo anterior y solicitando se le efectuara la devolución del pago en exceso de patentes y arbitrios a Ferrovial.

  8. Ferrovial ha enviado varias comunicaciones al Municipio de Barceloneta reclamando el reembolso de los arbitrios y patentes pagados en exceso. Sin embargo, sus gestiones han resultado infructuosas.

    El foro apelado, redujo la controversia planteada a una de estricto de derecho que podía ser resuelta por la vía sumaria. No obstante, determinó que la Ley de Municipios Autónomos, supra, no establecía como resolver una solicitud de reembolso de arbitrios y patentes pagados en exceso basada en hechos ocurridos, luego de comenzada la obra y expirado el término de seis meses de extendido el recibo de pago. Artículo...

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