Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201001212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001212
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-032-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

BUMPERS ROYAL, INC.; FRANK LÓPEZ CARBALLO, SU ESPOSA NAIDABEL SOTO MENÉNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA Apelantes v. WESTERNBANK PUERTO RICO, INC. Y ASEGURADORA XYZ Apelados
KLAN201001212
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm: KAC2009-0498 (807) Sobre: Sentencia Declaratoria Perjuicio a Derecho de Subrogación; Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Colom García y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Comparecen ante nos Bumpers Royal, Inc., Frank López Carballo, Naidabel Soto Menéndez y la sociedad legal de gananciales que estuvo compuesta por las personas naturales antes mencionadas1 (en conjunto los apelantes). Nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (el TPI), el 16 de julio de 2010 y notificada el siguiente día 28. Por medio de dicho dictamen, el TPI dictó sentencia sumaria desestimatoria de la demanda incoada por los apelantes en contra de Westernbank Puerto Rico, Inc. (Banco),2 en sentencia declaratoria y daños por incumplimiento. Asimismo, declaró Ha Lugar la reconvención de la institución bancaria, por lo que ordenó a los apelantes a pagarle la suma de $2,823,254.88 de principal, entre otras deudas accesorias.

Examinados cuidadosamente los escritos de las partes así como el derecho aplicable, confirmamos el dictamen apelado.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, Royal Car Rental, Inc. (RCR)3, quien se dedica al alquiler de vehículos de motor en Puerto Rico, solicitó financiamiento al Banco para la adquisición de nuevos vehículos. Aprobada la solicitud, el 10 de mayo de 2007 las partes firmaron un contrato para una línea de crédito reconductiva de hasta un máximo de un millón de dólares ($1,000,000.00) y con un año de duración.4 A fin de garantizar el cumplimiento de la obligación adquirida, se requirió un gravamen mobiliario sobre todos los vehículos de motor que fueran adquiridos por RCR, que se otorgaran unos pagarés hipotecarios y que los apelantes suscribieran una garantía personal solidaria e incondicional. Además, el contrato de la línea de crédito tenía una cláusula que establecía, como condición indispensable para la concesión de préstamos a RCR, que esta debía trasladar “todas sus cuentas de ahorros y de cheques, certificados de depósitos y préstamos personales y comerciales, para ser depositados, aperturados y/o transferidos al Banco”.5

La referida línea de crédito expiró el 10 de mayo de 2008 y a solicitud de RCR y los apelantes esta fue extendida en varias ocasiones. La última extensión otorgada venció el 31 de marzo de 2009. En cada una de las extensiones, RCR y los apelantes ratificaron las cantidades adeudadas al Banco.6 Cabe señalar que RCR se acogió a la llamada reorganización del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras, 11 U.S.C. secs.

1101-1174 (Capítulo 11),7 el 26 de marzo de 2009, Caso núm. 09-2276.

Por otra parte, el 9 de mayo de 2007 el Banco y Bumpers Royal, Inc.8, otorgaron un contrato de préstamo a plazos por la suma de $1,975,000.00, que fue garantizada por cuatro (4) pagarés hipotecarios, cuyas hipotecas constan debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad. Además, Bumpers Royal suscribió como garantía un contrato de cesión a favor del Banco respecto a todas las cuentas por cobrar y todo el inventario que le perteneciera. Los entonces esposos López-Soto y RCR también suscribieron una garantía solidaria sobre esta obligación. Varios meses más tarde, el Banco le otorgó a Bumpers Royal una línea de reserva comercial por la cantidad máxima de $5,000.00 y una tarjeta de crédito corporativa por la cantidad de $10,000.00.

Entre tanto, particularmente el 8 de mayo de 2009, los apelantes como garantizadores de RCR demandaron al Banco en sentencia declaratoria y daños. En su demanda, alegaron que el Banco incumplió con los términos la línea de crédito otorgada a RCR, que por su culpa y negligencia se había afectado su derecho de subrogación, pues el Banco no perfeccionó el gravamen acordado sobre los vehículos de motor, y que por haber incurrido este en prácticas monopolísticas prohibidas bajo las leyes bancarias federales, específicamente Bank Holding Company Act, 12 U.S.C.A. sec. 1971, et seq (BHCA por sus siglas en inglés), el valor de las acciones de RCS disminuyó considerablemente y se vio afectada la liquidez del negocio de Bumpers Royal. Reclamaron, además, la liberación de colateral en proporción a la cuantía amortizada del préstamo y una indemnización por otros daños especiales, entre otros.

Por su parte, el 22 de julio de 2009 el Banco contestó la demanda incoada en su contra, negó las alegaciones de la misma y reconvino para reclamar el pago de una suma no menor de $2,854,848.80, consistente de $2,823,254.88 por concepto de principal, más una cuantía no menor de $26,083.36 por concepto de intereses, más $5,510.56 por concepto de los préstamos y las garantías suscritas por los apelantes.

En esa misma fecha, el Banco solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor por las cuantías reclamadas en su reconvención y se desestimara la demanda en su contra. En su moción, alegó que los apelantes eran responsables por el pago de las cantidades reclamadas por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por RCR. Esta solicitud fue objeto de su correspondiente oposición el 28 de diciembre de 2009 y una réplica.

Atendida la petición antes dicha, el TPI dictó la Sentencia apelada. En su dictamen, desestimó sumariamente la demanda en contra del Banco y determinó que los apelantes eran deudores solidarios con RCR y por ende responsables por el pago de las obligaciones reclamadas en la reconvención. Razonó el TPI lo siguiente:

En el caso de autos, RCR es una corporación con personalidad jurídica distinta y separada a las de sus accionistas. Al momento de instada la Demanda, los activos y pasivos de RCR, incluyendo todas sus causas de acción, estaban bajo la jurisdicción de la Corte de Quiebras. Las alegaciones presentadas por los demandantes-reconvenidos en la demanda de epígrafe fueron incoadas por RCR ante el Tribunal de Quiebras. Más aún, el Tribunal de Quiebras emitió una Opinión y orden mediante la cual determina que RCR incumplió con sus obligaciones para con Westernbank bajo la línea de crédito y rechazó todas las defensas alegadas por RCR para el cobro de la deuda de Westernbank. Por tanto, a los demandantes-reconvenidos no les corresponde reclamar a nombre de RCR por el alegado incumplimiento contractual. En la alternativa, habiéndose otorgado el contrato por la corporación—y no a nombre de los accionistas en su carácter personal—Bumpers Royal y los accionistas carecen de legitimación activa para reclamar daños por el alegado incumplimiento de Westernbank.

Bumpers Royal ni Frank López y su esposa (en su carácter personal) fueron parte de dicha Línea de Crédito. Por tanto, los demandantes están incoando una reclamación que no les pertenece y que ya fue incoada por RCR ante el Tribunal de Quiebras. Por lo cuales los demandantes-reconvenidos no poseen legitimación activa para reclamar los daños alegadamente sufridos por RCR.9

Insatisfechos, el 20 de agosto de 2010 los apelantes presentaron el recurso de apelación de epígrafe e hicieron los siguientes errores:

Primer error señalado: Erró el TPI y actuó en abuso de discreción al brindar gran peso a hechos triviales y sopesarlos ligeramente, transformado o (sic) el contrato firmado y correctamente establecido de fianza solidaria, en otro contrato que nunca fue objeto de negocio, consentimiento o realidad; permitiéndose así ignorar hechos fuera de disputa y establecidos por sentencia separada, admitidos por la parte adversa, probados sin evidencia en contra, vitales a la dilucidación de los derechos entre las partes; de esa forma impuso a los apelantes la consecuencia y daños resultantes de los incumplimientos del Westernbank a los apelantes, sin causa.

Segundo error señalado: Erró el TPI al transformar la expresa y claramente identificada garantía o fianza solidaria emitida por Frank López y su esposa, y por Bumpers Royal Inc., respecto al préstamo tomado por Roya Car Rental, Inc., en un supuesto deudor solidario principal, sin los garantizadores haber recibido parte alguna del préstamo, y con ello privarle de su derecho de subrogación y recobro.

Tercer error señalado: Erró el TPI al reconocer que Bumpers Royal amortizó sustancialmente el préstamo que le extendió Westernbank para el que se hipotecaron varias fincas por varias cantidades y negar el derecho que reconoce la ley a liberación de gravamen hipotecario suficiente para liberar fincas en su totalidad completas en proporción y a la amortización (sic), esa forma (sic)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR