Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201501027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501027
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS FERRER PAB�N Peticionario
KLRA201501027
Revisi�n Administrativa CRIM. N�M.: DVI2011G0060 SOBRE: Art. 106, 2do. grado y Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a de 29 de octubre de 2015.

En recurso presentado el 16 de septiembre de 2015 por derecho propio, Carlos Ferrer Pab�n [peticionario o Ferrer Pab�n], nos solicita que revisemos la resoluci�n que emiti� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n [TPI] el 18 de junio de 2015. �Mediante dicha resoluci�n el TPI declar� �no ha lugar� su petici�n para que la sentencia que cumple por� el Art. 106 del C�digo Penal y por la Ley de Armas sean cumplidos de forma concurrentes.

Por los fundamentos que expresamos desestimamos el recurso por falta de jurisdicci�n.

ANTECEDENTES

Ferrer Pab�n present� un recurso ante nos designado por la secretar�a de este tribunal con el alfanum�rico KLRA2015-1027.� Sin embargo lo que nos solicita el peticionario es que revisemos la resoluci�n que emiti� el Tribunal de Primera Instancia el 18 de junio de 2015, a esos efectos nos solicit� que ��revoquemos la decisi�n del Tribunal de Primera Instancia de Bayam�n �de no concederle al peticionario la concurrencia en los casos de asesinato en segundo grado y Ley de Armas como establecen las enmiendas al c�digo penal�.� Arguy� que� fue sentenciado el 7 de noviembre de 2011 a cumplir una pena por los casos de asesinato y Ley de Armas, pero la sentencia fue enmendada y rebajada a un segundo grado el d�a 23 de mayo de 2014.� El peticionario indic� que el 2 de junio le solicit� al TPI que enmendara la sentencia por favorecerle las enmiendas introducidas al C�digo Penal a trav�s de la Ley 245-2014, Art�culo 71 a1 conforme al principio de favorabilidad.� Aleg� que el 18 de junio de 2015 el TPI resolvi�:� �no ha lugar.� La consecutivad [sic] en este caso es mandato de la ley de armas�.2

Inconforme con ese dictamen, el 16 de septiembre de 2015, o sea, tres meses despu�s de que el TPI emitiera su resoluci�n,� el peticionario acudi� ante nos en escrito carente de todos los ap�ndices y documentos a los cuales hace referencia.3

Procedemos a resolver.

EXPOSICI�N Y AN�LISIS

En innumerables ocasiones se ha advertido que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicci�n y que no tienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR