Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201501027
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201501027 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa CRIM. N�M.: DVI2011G0060 SOBRE: Art. 106, 2do. grado y Ley de Armas |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a de 29 de octubre de 2015.
En recurso presentado el 16 de septiembre de 2015 por derecho propio, Carlos Ferrer Pab�n [peticionario o Ferrer Pab�n], nos solicita que revisemos la resoluci�n que emiti� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n [TPI] el 18 de junio de 2015. �Mediante dicha resoluci�n el TPI declar� �no ha lugar� su petici�n para que la sentencia que cumple por� el Art. 106 del C�digo Penal y por la Ley de Armas sean cumplidos de forma concurrentes.
Por los fundamentos que expresamos desestimamos el recurso por falta de jurisdicci�n.
Ferrer Pab�n present� un recurso ante nos designado por la secretar�a de este tribunal con el alfanum�rico KLRA2015-1027.� Sin embargo lo que nos solicita el peticionario es que revisemos la resoluci�n que emiti� el Tribunal de Primera Instancia el 18 de junio de 2015, a esos efectos nos solicit� que ��revoquemos la decisi�n del Tribunal de Primera Instancia de Bayam�n �de no concederle al peticionario la concurrencia en los casos de asesinato en segundo grado y Ley de Armas como establecen las enmiendas al c�digo penal�.� Arguy� que� fue sentenciado el 7 de noviembre de 2011 a cumplir una pena por los casos de asesinato y Ley de Armas, pero la sentencia fue enmendada y rebajada a un segundo grado el d�a 23 de mayo de 2014.� El peticionario indic� que el 2 de junio le solicit� al TPI que enmendara la sentencia por favorecerle las enmiendas introducidas al C�digo Penal a trav�s de la Ley 245-2014, Art�culo 71 a1 conforme al principio de favorabilidad.� Aleg� que el 18 de junio de 2015 el TPI resolvi�:� �no ha lugar.� La consecutivad [sic] en este caso es mandato de la ley de armas�.2�
Inconforme con ese dictamen, el 16 de septiembre de 2015, o sea, tres meses despu�s de que el TPI emitiera su resoluci�n,� el peticionario acudi� ante nos en escrito carente de todos los ap�ndices y documentos a los cuales hace referencia.3�
Procedemos a resolver.
En innumerables ocasiones se ha advertido que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicci�n y que no tienen...
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