Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 11 D.P.R. 201
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 11 D.P.R. 201 |
11 D.P.R. 201 (1906) EX PARTE HECHT
Ex Parte Hecht.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.
No.
18.-Resuelto en junio 29, 1906.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. López Landrón.
El Juez Presidente Sr. Quiñones emitió la opinión del tribunal.
Habiendo ocurrido Doña Margarita Hecht y Sancenón, asistida de su esposo Don
Julián José de Ahedo, y por conducto de su abogado defensor Don Rafael López
Landrón, ante la Corte de Distrito de San Juan, solicitando la
administración judicial inmediata de los bienes relictos al fallecimiento de
su padre natural Don Felipe Hecht, ocurrido en la ciudad de Ginebra, donde
residió
largos años y tenía la mayor parte de sus bienes, aparte de algunas
fincas que poseía en esta capital, presentó con ese motivo la promovente
varias mociones encaminadas á obtener la formación de la testamentaría de su
finado padre y el nombramiento de un administrador interino del caudal
relicto, las que le fueron denegadas por la corte de distrito, por
providencia de 30 de diciembre del año próximo pasado, y contra la cual,
dice, haber apelado para ante esta Corte Suprema, en la que compareció, por
conducto del mismo abogado defensor, acompañando por toda documentación para
sustanciar el recurso, una copia certificada por dicho letrado de una
relación de hechos que dice haber presentado ante la Corte de Distrito y
haber sido aprobada por éste, á los efectos de la apelación interpuesta
contra la citada resolución de treinta de diciembre, sin acompañar copia del
escrito de apelación que requiere el artículo 299 del Código de
Enjuiciamiento Civil, y que dice haberse extraviado en la secretaría, sin
comprobarlo de ninguna manera, ni los demás antecedentes que exije también
el mismo artículo citado del Código Procesal.
Y como quiera que con arreglo al artículo 303 del mismo Código "si el
apelante dejare de presentar los documentos requeridos, la apelación deberá
ser desestimada sin oírse" entiende el que suscribe, que no procede
resolverse la apelación que se dice establecida por Doña Margarita Hecht y
Sancenón en el presente caso. Sobre este particular existe un precedente
resuelto por esta misma Corte Suprema, en el...
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