Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 11 D.P.R. 201

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 201

11 D.P.R. 201 (1906) EX PARTE HECHT

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Hecht.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No.

18.-Resuelto en junio 29, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. López Landrón.

El Juez Presidente Sr. Quiñones emitió la opinión del tribunal.

Habiendo ocurrido Doña Margarita Hecht y Sancenón, asistida de su esposo Don

Julián José de Ahedo, y por conducto de su abogado defensor Don Rafael López

Landrón, ante la Corte de Distrito de San Juan, solicitando la

administración judicial inmediata de los bienes relictos al fallecimiento de

su padre natural Don Felipe Hecht, ocurrido en la ciudad de Ginebra, donde

residió

largos años y tenía la mayor parte de sus bienes, aparte de algunas

fincas que poseía en esta capital, presentó con ese motivo la promovente

varias mociones encaminadas á obtener la formación de la testamentaría de su

finado padre y el nombramiento de un administrador interino del caudal

relicto, las que le fueron denegadas por la corte de distrito, por

providencia de 30 de diciembre del año próximo pasado, y contra la cual,

dice, haber apelado para ante esta Corte Suprema, en la que compareció, por

conducto del mismo abogado defensor, acompañando por toda documentación para

sustanciar el recurso, una copia certificada por dicho letrado de una

relación de hechos que dice haber presentado ante la Corte de Distrito y

haber sido aprobada por éste, á los efectos de la apelación interpuesta

contra la citada resolución de treinta de diciembre, sin acompañar copia del

escrito de apelación que requiere el artículo 299 del Código de

Enjuiciamiento Civil, y que dice haberse extraviado en la secretaría, sin

comprobarlo de ninguna manera, ni los demás antecedentes que exije también

el mismo artículo citado del Código Procesal.

Y como quiera que con arreglo al artículo 303 del mismo Código "si el

apelante dejare de presentar los documentos requeridos, la apelación deberá

ser desestimada sin oírse" entiende el que suscribe, que no procede

resolverse la apelación que se dice establecida por Doña Margarita Hecht y

Sancenón en el presente caso. Sobre este particular existe un precedente

resuelto por esta misma Corte Suprema, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR