Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 11 D.P.R. 135
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 11 D.P.R. 135 |
11 D.P.R. 135 (1906) GISPERT V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Gispert v. El Registrador de la Propiedad.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Ponce.
No.
11.-Resuelto en junio 27, 1906.
Los hechos están expresados en la opinión.
El Juez Presidente Sr. Quiñones emitió la opinión del tribunal.
Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por Don Pedro Gispert y
Gely contra nota denegatoria del Registrador de la Propiedad de Ponce á
inscribir varias fincas.
Resultando que por escritura pública otorgada en Ponce ante el notario de la
misma Don Alberto Salicrup, en dos de septiembre de mil novecientos cuatro,
Don Francisco Ríos y Jorge con su esposa Doña Nicomedes Rodríguez Alvarado
vendieron con pacto de retro á Don Antonio González y Martínez, una casa
sita en la calle de la Cantera de aquella ciudad, en un solar de la sucesión
Bonilla, que no se describe, y cuya finca dijeron los esposos vendedores
haberla construido á sus expensas con fondos de la sociedad conyugal y que
elevada esta escritura al Registro de la Propiedad de Ponce para su
inscripción, le fue denegada por el registrador, por los motivos expresados
en la nota puesta al pié de dicho documento, la que transcrita literalmente
dice así:
Denegada la inscripción del precedente documento, por el defecto
insubsanable, en cuanto á la edificación, de no resultar inscrito, el solar
á
nombre de la sucesión Bonilla, sin que pueda practicarse más amplia busca
para comprobar esta circunstancia, porque habiéndose omitido la descripción
del solar en que se dice edificada la casa y el nombre del dueño ó dueños
del mismo no hay medios de practicarlas; y por el otro defecto de no haber
consentido el dueño del suelo la edificación que se declara, habiéndose
tomado anotación por cuatro meses al folio 244 del libro 136 de esta ciudad,
finca No. 6,115, anotación letra A. Y en cuanto á la venta, por no resultar
inscrita la casa enajenada á favor de los transmitentes, habiéndose tomado
así
mismo anotación por cuatro meses al folio 244 vuelto del mismo libro y
finca, anotación letra B. Ponce y abril 16 de 1906. --El registrador, José
Sastraño Belaval.
Resultando que posteriormente, ó sea por otra escritura de veinte y ocho de
marzo de mil novecientos cinco, otorgada también en Ponce, y ante el mismo
notario, los esposos Don Francisco Reyes y Jorge y Doña Nicomedes Rodríguez,
cedieron á Doña Luisa Rodríguez, esposa...
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