Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 11 D.P.R. 135

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 135

11 D.P.R. 135 (1906) GISPERT V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gispert v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Ponce.

No.

11.-Resuelto en junio 27, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

El Juez Presidente Sr. Quiñones emitió la opinión del tribunal.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por Don Pedro Gispert y

Gely contra nota denegatoria del Registrador de la Propiedad de Ponce á

inscribir varias fincas.

Resultando que por escritura pública otorgada en Ponce ante el notario de la

misma Don Alberto Salicrup, en dos de septiembre de mil novecientos cuatro,

Don Francisco Ríos y Jorge con su esposa Doña Nicomedes Rodríguez Alvarado

vendieron con pacto de retro á Don Antonio González y Martínez, una casa

sita en la calle de la Cantera de aquella ciudad, en un solar de la sucesión

Bonilla, que no se describe, y cuya finca dijeron los esposos vendedores

haberla construido á sus expensas con fondos de la sociedad conyugal y que

elevada esta escritura al Registro de la Propiedad de Ponce para su

inscripción, le fue denegada por el registrador, por los motivos expresados

en la nota puesta al pié de dicho documento, la que transcrita literalmente

dice así:

Denegada la inscripción del precedente documento, por el defecto

insubsanable, en cuanto á la edificación, de no resultar inscrito, el solar

á

nombre de la sucesión Bonilla, sin que pueda practicarse más amplia busca

para comprobar esta circunstancia, porque habiéndose omitido la descripción

del solar en que se dice edificada la casa y el nombre del dueño ó dueños

del mismo no hay medios de practicarlas; y por el otro defecto de no haber

consentido el dueño del suelo la edificación que se declara, habiéndose

tomado anotación por cuatro meses al folio 244 del libro 136 de esta ciudad,

finca No. 6,115, anotación letra A. Y en cuanto á la venta, por no resultar

inscrita la casa enajenada á favor de los transmitentes, habiéndose tomado

así

mismo anotación por cuatro meses al folio 244 vuelto del mismo libro y

finca, anotación letra B. Ponce y abril 16 de 1906. --El registrador, José

Sastraño Belaval.

Resultando que posteriormente, ó sea por otra escritura de veinte y ocho de

marzo de mil novecientos cinco, otorgada también en Ponce, y ante el mismo

notario, los esposos Don Francisco Reyes y Jorge y Doña Nicomedes Rodríguez,

cedieron á Doña Luisa Rodríguez, esposa...

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