Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Marzo de 1905 - 11 D.P.R. 69

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 69
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1905

11 D.P.R. 69 (1906) GIMENEZ V. SUCESION GUARCH EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Giménez v. Sucesión Guarch.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 83.-Resuelto en junio 13, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Bosch.

Abogado del apelado: Sr. José Guzmán Benítez.

El Juez Asociado Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 25 de marzo del año próximo pasado Doña Dolores Giménez de Quiñones presentó demanda enmendada ante la Corte de Distrito de Humacao contra la Sucesión Guarch y Ríos y el Ayuntamiento de Caguas, cuya demanda dice así: "La demandante Dolores Giménez de Quiñones, vecina de la ciudad de Caguas por conducto de su abogado José de Guzmán Benítez, ante la corte expone: "Que utilizando el derecho que concede á esta parte el Código de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 117 y 139 enmiendo y adiciono en tal concepto de enmienda la demanda que tengo presentada contra la Sucesión Guarch y Ríos para que se entienda dirigida, como por la presente moción la dirijo también contra el Ayuntamiento de Caguas como demandados en este juicio; á cuyo fin reproduzco la demanda dicha y alego: "Que establezco una acción personal contra la Sucesión Guarch y Ríos, compuesta de Josefa, Blanca, Fernando y Lorenzo Guarch y Ríos, menores de edad, representada por su tutor José del Carmen Giménez, y de este mismo en su propio derecho como causahabiente de un hijo suyo fallecido, todos vecinos de Caguas, y contra el ayuntamiento de la referida ciudad de Caguas para que se condene á los demandados á respetar la posesión y disfrute en que se encuentra la demandante hace muchos años de una porción de terreno de tres metros de ancho que forma un callejón que separa la propiedad de la demandante de la casa que poseen los demandados en la calle `Betances,' de la misma población; cuyo callejón de tres metros da á dicha calle de `Betances,' frente á la plaza principal, y se extiende hasta el patio de la casa de la demandante.

"Los hechos son los siguientes: "1. La demandante Dolores Giménez de Quiñones es dueña de una casa radicada en las calles `Betances,' frente á la plaza principal, y de `Baldorioty' en la ciudad de Caguas, edificada en un solar del mismo municipio; cuyo solar venía poseyendo la familia del esposo de la demandante Don Nicolás Quiñones Cabezudo hacía más de veinte años, con una casa antigua que fue derribada para fabricar, como se fabricó, la que actualmente existe.

"2. Los demandados, Sucesión Guarch y Ríos, son dueños de otra casa radicada en la misma calle Betances frente á la plaza principal, situada al oeste de la casa de la demandante, cuya casa está edificada en un solar también de la propiedad del municipio de Caguas en el que desde muchos años antes tuvo la familia de los demandados una casa á la que ha sustituido la que actualmente existe, que se fabricó en mil novecientos uno.

"3. Entre las antiguas casas que se dejan mencionadas existió un callejón de tres metros de ancho entonces, que servía para dar salida á las aguas de ambas casas y para uso de las dos familias.

"4. En mil ochocientos noventa y dos comenzó la demandante á fabricar la casa que hoy posee y continuó utilizando quieta y pacíficamente el callejón de que se trata para conducir por él los materiales hasta la terminación de la obra; para entrada y salida de las vacas con que diariamente se provee de leche á su familia, para paso de los sirvientes, y en suma para todos los usos domésticos; cuyo uso nunca fue interrumpido por el ayuntamiento, y sólo vino á ser obstaculizado once años después por la Sucesión Guarch y Ríos, como se verá más adelante.

"5. En el año mil novecientos uno la Sucesión Guarch, representada por el entonces tutor Don Salvador Más, decidió fabricar una casa en el solar que venía poseyendo contiguo á la casa de Doña Dolores Giménez de Quiñones, en la calle de Betances, frente á la plaza, y presentó al ayuntamiento la solicitud y el plano, según las cuales, la casa que se proponía construir tendría siete metros de frente y debía llegar tan sólo hasta el callejón dejando dos metros entre la casa digo, la fábrica y la casa de la demandante. Constituida en el lugar de la obra la comisión nombrada por el ayuntamiento, designó de acuerdo con los interesados los dos metros y medio prevenidos como medida del ancho del callejón, como lo hizo constar dicha comisión en acta de nueve de enero de mil novecientos uno. El plano fue así aprobado y el permiso así concedido por el Ayuntamiento de Caguas.

"6. Con arreglo á ese plano y á ese permiso comenzó el tutor Don Salvador Más la construcción de la casa de la Sucesión Guarch y Ríos y levantó las cuatro paredes principales respetando el acuerdo del ayuntamiento, pero dejando tres, metros como ancho del callejón por su propia y espontánea voluntad.

"7. En once de enero de mil novecientos tres, el nuevo tutor de los menores Guarch y Ríos, hoy demandados, Don José del Carmen Jiménez, solicitó del ayuntamiento permiso para construir sobre el callejón, ampliando la construcción de su casa. En vista de esta petición la demandante Dolores Giménez hizo la misma solicitud, pero el ayuntamiento por acuerdo...

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