Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 1901 - 11 D.P.R. 116

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 116
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1901

11 D.P.R. 116 (1906) ARPIN Y LOPEZ ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Arpín v. López et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 136.-Resuelto en junio 26, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José Guzmán Benítez.

Abogado del apelado: Sr. Texidor.

El Juez Asociado Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 23 de diciembre de 1901, Mr. Arthur M. Arpín y Cotte produjo demanda ante el Tribunal de Distrito de Humacao contra Don Guillermo López Rodríguez, Don Tulio Larrínaga y Don Guillermo Kurber, y en esa demanda estableció como hechos: "1ø. Que siendo dueños los consortes Don Manuel Suárez Valdés y Doña Joaquina Díaz de una estancia situada en Caguas, lugar del Peñón ó boca del río Cañas, con cabida de cincuenta cuerdas, la vendieron por escritura pública de 9 de diciembre de 1816 á Don José Paul por precio de mil trescientos pesos, que los vendedores dejaron impuestos á censo y tributo sobre la finca vendida para instituir y fundar una capellanía mercenaria, que en igual fecha fundaron aquéllos con el rédito anual de sesenta y cinco pesos á favor del Presbítero, Don José Manuel Pérez, mientras fuese Párroco de Caguas, y después que dejase de serlo, á favor de las personas que sirviesen la capellanía.

"2ø. Que Don Pedro Puras y Rábano en su carácter de Cura Vicario de la Parroquia de Caguas, con autorización del Vicario Capitular de la Diócesis, por escritura de 22 de febrero de 1899 cedió y traspasó á favor de Mr.

Arthur M. Arpín el expresado censo ó tributo con sus réditos caídos ó por caer mediante precio satisfecho de cuatrocientos pesos moneda provincial.

"3ø Que Mr. Arthur M. Arpín trató de hacer efectivos los réditos vencidos hasta el 9 de diciembre de 1898, importantes ciento noventa y cinco pesos moneda macuquina, demandando al efecto en juicio verbal ante el juzgado municipal de Caguas á Don José Paul; y seguido el juicio en rebeldía de la parte demandada, recayó sentencia condenatoria, para cuyo cumplimiento fué adjudicada en pago, á favor de Arpín la mencionada estancia, otorgándosele escritura de adjudicación de la misma en 8 de mayo de 1899.

"4ø. Que esa escritura no pudo ser inscrita en el Registro de la Propiedad de Caguas por aparecer, según nota denegatoria de inscripción, la finca adjudicada inscrita á favor de Don Guillermo López por virtud de expediente posesorio que aprobó el Juzgado de Primera Instancia de Caguas en 23 de enero de 1899, haciéndose constar además en dicha nota, que de la finca en cuestión había vendido ya Don Guillermo López una fracción de dos cuerdas y diez y seis centésimos de otra.

"5ø Que en efecto Don Guillermo López vendió una parcela de la cabida expresada á Don Tulio Larrínaga por precio de ochenta y seis pesos cuarenta centavos, según escritura pública otorgada en 14 de diciembre de 1898.

"6ø Que Don Tulio Larrínaga vendió á su vez á Don Guillermo Kurber la fracción segregada por precio de noventa pesos según escritura pública otorgada en 17 de febrero de 1899, é inscrita como la anterior en el Registro de la Propiedad de Caguas.

"7ø. Que en la solicitud de expediente posesorio expresó Don Guillermo López que había adquirido la finca por compra á varias personas, tales como Críspulo y Ramos Ortiz y Plácido Ibarra, mediante documento extrajudicial, que la finca no tenía gravamen, y que llevaba más de diez años en posesión de la misma á título de dueño, cuyos datos eran manifiestamente contrarios á la verdad, pues según los libros parroquiales de Caguas en 25 de junio de 1889 había pasado la finca á poder de dicho López para administrarla en nombre de la Parroquia y satisfacer á esta una cantidad determinada anual por cuenta de los réditos de la Capellanía, lo que cumplió López satisfaciendo esos réditos según contrato con la Parroquia, representada entonces por el Presbítero Don Ramón A. Ibarra." Con tales hechos por base, é invocando además el demandante como fundamento de derecho los artículo 4, 348, 430, 433, 455 y 463 del antiguo Código Civil, y los 33, número 1 del 37, casos 2 y 3 del 79, inciso 3 del 389, é inciso 5 del 394, todos de la Ley Hipotecaria, y manifestando que ejercía la acción reivindicatoria y cuantas rescisorias y resolutorias de ella se deriven contra terceros, concluyó con la súplica de que se declarase á su favor el mejor derecho á la propiedad del predio rústico mencionado, y por tanto la nulidad del expediente posesorio é inscripción que de dicho predio verificó á su favor Don Guillermo...

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