Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1907 - 11 D.P.R. 335

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 335
Fecha de Resolución30 de Junio de 1907

11 D.P.R. 335 (1906) MATIENZO ET AL. V. FALKNER EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Matienzo et al. v. Falkner, Comisionado de Instrucción.

Solicitud para que se dicte auto de mandamus.

No. 7.-Resuelto en octubre 22, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los demandantes: Sr. Benítez Castaño.

Abogado del demandado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Figueras emitió la opinión del tribunal.

El abogado Don Eugenio Benítez, á nombre de los Sres. arriba expresados, con fecha 20 de septiembre último, dirige al Honorable Juez de la Corte Suprema Don José María Figueras, el siguiente escrito: "Los peticionarios, representados por su abogado Eugenio Benítez Castaño, ante V. H. acuden á pedir un auto de mandamus contra el Comisionado de Instrucción de Puerto Rico, en el sentido que más adelante se indicará; y, al efecto, exponen los hechos que siguen: "(a) La Asamblea Legislativa de Puerto Rico dictó y aprobó en 8 de marzo del año actual, una ley titulada `Ley fijando el presupuesto de los gastos necesarios para el sostenimiento del Gobierno de Puerto Rico, en el año económico que terminará el 30 de junio de 1907, y para otros fines,' por la cual se dispone, entre otras cosas, lo que á continuación se transcribe: "Gastos de las Escuelas Mecánicas. --Inmediatamente, después de aprobada esta ley, se creará una comisión con objeto de preparar un plan general para establecer Escuelas Mecánicas en la Isla de Puerto Rico. Dicha comisión se compondrá de tres miembros, quienes serán el Comisionado de Instrucción, una persona nombrada por el Speaker de la Cámara de Delegados, y una tercera persona, elegida por estos dos comisionados. En el caso de que dichos dos comisionados no pudieran llegar á un acuerdo, con respecto al tercer comisionado, dentro de un plazo de treinta días, después de ser aprobada esta ley, el Gobernador de Puerto Rico nombrará dicho tercer comisionado.

El plan que acuerden los citados tres comisionados para establecer las escuelas mecánicas de referencia, empezará á regir el primer día escolar del año económico de 1906-1907. La cantidad de cuarenta mil dólares, ó la parte de ella que fuere necesaria, queda por la presente consignada para llevar á efecto los fines de esta partida.' " "(b) Cumpliendo lo preceptuado en la citada ley, Don Rosendo Matienzo Cintrón, Speaker de la Cámara de Delegados, designó para miembro de la Comisión de referencia, á Don Vicente Balbás Capó, uno de los peticionarios en este recurso.

"Y, no pudiendo el Sr. Balbás ponerse de acuerdo con el Sr. Comisionado de Instrucción, respecto al nombramiento del tercer miembro de la Comisión indicada, el Honorable Gobernador de Puerto Rico designó á Don Ermelindo Salazar, de acuerdo con lo previsto en la repetida ley.

"(c) Reunida la comisión que había de entender en la preparación del plan general para establecer las escuelas mecánicas ó de artes y oficios, se adoptaron por ella varios acuerdos, entre los cuales figuran los siguientes: "9ø. Los maestros principales, maestros y demás empleados, serán nombrados por el Comisionado de Instrucción, á propuesta de una comisión compuesta del Presidente del Consejo Ejecutivo, del Speaker de la Cámara y del Jefe de la Comisión de Instrucción de la Cámara de Delegados. Una vez aprobados los presentes acuerdos, el Comisionado de Instrucción sacará á concurso público, por medio de anuncios, que durarán quince días, las plazas creadas en virtud de estos acuerdos, y todos los que desearen hacer su solicitud para dichas plazas, la presentarán á la mencionada comisión, la cual, dentro de diez días de cerrado el concurso, prestará sus propuestas al Comisionado de Instrucción, conviniéndose en que el Comisionado de Instrucción queda facultado para presentar solicitudes para los nombramientos de todas aquellas personas que durante...

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