Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 11 D.P.R. 589
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 11 D.P.R. 589 |
11 D.P.R. 589 (1906)
GONZALEZ V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
González v. El Registrador de la Propiedad.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas.
No.
13.-Resuelto en diciembre 22, 1906.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. Arce.
El Juez Presidente Sr. Quiñones emitió la opinión del tribunal.
Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por Doña Juana González
por conducto de su abogado Don Rafael Arce Rollet, contra nota denegatoria
del Registrador de la Propiedad de Caguas á inscribir dos escrituras de
compraventa de una finca rústica.
Resultando: que por escritura pública otorgada en Caguas ante el Notario
Don Francisco Giménez Prieto, en veinte y ocho de mayo de 1878, Don Manuel
Muñoz y su legítima madre Doña Encarnación Giménez, vendieron á la sociedad
B.
Borrás Hermanos cinco cuerdas de terrenos de vega que poseían en el
barrio de Cañaboso, de aquel término municipal, y que les pertenecía en
propiedad por herencia de Don Nicolás Muñoz, padre y esposo respectivamente
de los vendedores, y eran parte del mayor número de cuerdas de terreno que
les habían sido adjudicadas en la escritura de partición otorgada entre los
herederos del finado Don Nicolás Muñoz por ante el Notario Don Sebastián,
del mismo apellido, en siete de mayo de mil ochocientos setenta y cinco, la
que dijo el notario haber tenido á la vista en el acto del otorgamiento de
dicha escritura de compra-venta.
Resultando: que posteriormente por otra escritura otorgada en la misma
ciudad de Caguas ante el Notario Don Lorenzo Giménez García en veinte y uno
de mayo del año en curso, Don Pascual Borrás y Llacer, en su carácter de
socio gestor y liquidador de la extinguida sociedad en comandita que giraba
en esta plaza, bajo la razón de B. Borrás Hermanos, y cuyo carácter de tal
socio liquidador acreditó mediante certificación expedida por el notario de
esta capital Don Mauricio Guerra Mondragón, de las cláusulas 1 a. y 3 a. de
la escritura de disolución de dicha sociedad, otorgada en esta misma capital
ante el expresado Notario Sr. Guerra, en veinte y dos de enero de mil
ochocientos noventa, y de cuyas cláusulas resulta haber sido nombrados
liquidadores de la expresada sociedad, los gestores de la misma Don Pascual
y Don Juan Borrás, con facultades expresas para comprar, vender, permutar,
hipotecar y arrendar bienes de todas clases, así muebles como raíces, así
como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba