Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1903 - 11 D.P.R. 583

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 583
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1903

11 D.P.R. 583 (1906) EL PUEBLO EX REL. BENITEZ V. FALKNER EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo ex rel. Benítez v. Falkner, Comisionado de Instrucción et al.

Solicitud para que se expida un auto de Mandamus.

No. 10.-Resuelto en diciembre 22, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del demandante: Sr. Benítez Castaño.

Abogado del demandado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

En 24 de octubre del corriente año el abogado Don Eugenio Benítez Castaño, como ciudadano de Puerto Rico, interesado en el cumplimiento de los deberes que las leyes imponen á los funcionarios públicos, solicitó de esta Corte Suprema expida auto de mandamus perentorio contra el Comisionado de Educación y los Sres. Don Vicente Balbás Capó y Don Ermelindo Salazar, miembros de una comisión creada por la Ley de Presupuestos de 8 de marzo de 1906 con el fin de preparar un plan general para establecer escuelas mecánicas en la Isla de Puerto Rico, en cuyo auto se ordene á los demandados que se constituyan en sesión permanente, que terminen el plan para establecer las escuelas mecánicas, que aprueben el presupuesto de gastos de las referidas escuelas en la forma que mayor estimen, y terminado dicho plan se proceda á la publicación del concurso de que habla el acuerdo noveno de las resoluciones de aquella comisión y á designar los maestros para las expresadas escuelas en la forma prescrita en el mencionado acuerdo ó en cualquier otra forma legal, llevándose por fin á cabo la apertura de tales escuelas mecánicas ó de artes y oficios, en cumplimiento de lo que dispone la ley ya citada.

Expedida orden en 30 de octubre citado al Comisionado de Educación y á los otros demandados para que en el término de ocho días expresaran las causas por las cuales no debiera dictarse el auto de mandamus solicitado, Don Vicente Balbás y Don Ermelindo Salazar no han dado contestación alguna, y sí el Comisionado de Educación, quien se opuso á la pretensión de Don Eugenio Benítez Castaño, alegando que el plan para establecer las escuelas mecánicas estaba terminado, por cuanto el presupuesto de gastos, que era lo que faltaba, había sido ya aprobado, tanto por la comisión como por el Consejo Ejecutivo, sin que en su virtud fuera necesaria la celebración de sesión alguna, y que se estaban nombrando los maestros para dichas escuelas, las que estarían abiertas el día 19 de noviembre, negando estuviera obligado á cumplir el acuerdo...

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