Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Mayo de 1906 - 11 D.P.R. 467

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 467
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1906

11 D.P.R. 467 (1906) PUEBLO V. PEREZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Pérez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 44.-Resuelto en diciembre 14, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. Figueras emitió la opinión del tribunal.

En siete de mayo del corriente año Jesús Tavárez dedujo denuncia jurada verbal ante el juez de paz de Arecibo contra Isidoro Pérez, concebida en los términos siguientes: "En Arecibo, á 7 de mayo de 1906, comparece Jesús Tavárez y Borrás, vecino de esta ciudad, del barrio de Tanamá, de 57 años de edad, casado, quien previo juramento declara: Que es mayordomo de la hacienda `San Francisco' en donde hace algunos días no se trabaja, con motivo de la huelga que existe desde el día 26 del pasado mes de abril, en todas las haciendas de esta jurisdicción, sin embargo, de que hay numerosos peones que quieren trabajar y los que son impelidos á no hacerlo por otros individuos interesados en el sostenimiento de la huelga; que esta mañana como á las seis yendo para el trabajo los peones de la referida hacienda, llamados Basilio Cabrera, Máximo Serrano, (a) Pastoriza, y Fermín Gómez, fueron parados dentro de la misma hacienda en uno de sus callejones por los individuos Isidoro Pérez y Miguel Molinas, quienes portaban una bandera y se separaron de un grupo de personas, que había en el camino y amenazaron á los referidos peones para que no fuesen al trabajo, y le tomaron sus nombres, por lo que los tres peones se retiraron del trabajo y fueron á participar lo ocurrido al declarante y al dueño de la hacienda Don Manuel Ledesma; que la existencia de la huelga consta á toda la población y la acredita con Cesario Vázquez, Gerardo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR