Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 1981 - 111 D.P.R. 052

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 052
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1981

111 D.P.R. 052 (1981) GARAGE COOPERATIVO DE SABANA GRANDE V. ARCO CARIBBEAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GARAGE COOPERATIVO DE SABANA GRANDE, demandante y recurrido

vs.

ARCO CARIBBEAN, INC., demandada y recurrente

Núm. R-80-529

111 D.P.R. 52

14 de mayo de 1981

SENTENCIA de Melvin A. Padilla Feliciano,

J. (San Juan), que declara con lugar una moción de sentencia sumaria radicada por el recurrido en solicitud de que declare con lugar una demanda para rescindir cierto contrato de arrendamiento. Revocada, y se dicta otra que declara sin lugar la demanda.

APOSTILLA
  1. ARRENDAMIENTO--CONTRATO--REQUISITOS Y VALIDEZ--VALIDEZ DE CONTRATO.

    No procede anular un contrato de arrendamiento debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad por el hecho de que un subarrendatario le compre la propiedad al dueño y arrendador original.

  2. ID.--BIENES ARRENDABLES--GRAVAMENES, CONTRIBUCIONES E IMPOSICION-- GRAVAMENES--EN GENERAL.

    Constituye un derecho real que surte efecto contra tercero, un contrato de arrendamiento debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

  3. ID.--TERMINOS--TERMINACION--VENTA O TRASPASO DE LA PROPIEDAD DERECHO DEL COMPRADOR.

    Un arrendamiento inscrito impone la subrogación en los derechos y obligaciones propias del arrendador. en la persona del posible tercer adquirente, gracias a lo cual se logra la estabilidad arrendaticia, que es el designio perseguido por la ley en esta materia.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La protección contra la terminaci de un arrendamiento inscrito por futuros adquirentes antes de vencer el término pactado es absoluta.

  5. ID.--CONTRATO--REQUISITOS Y VALIDEZ--RATIFICACION DEL ARRENDAMIENTO -- POR COMPRADORES DE FINCAS ARRENDADAS.

    Aun cuando un arrendamiento no esté inscrito en el Registro de la Propiedad, si el subarrendatario, ya dueño de la finca, continúa pagando el correspondiente canon al arrendatario-subarrendador, dicha actuación impide al subarrendatario-dueño repudiar dicho contrato.

    Brown, Newsom & Córdova y Alberto Picó

    Santiago, abogados de la parte recurrente.

    Manuel Cruz Soto, abogado de la parte recurrida.

    OPINIÓN DEL JUEZ DÁVILA

    El 8 de junio de 1963 el señor Luis Nazario Rivera cedió en arrendamiento a la Sinclair Caribbean Oil Company un solar donde enclava una estación de gasolina. El término pactado para el arrendamiento era de quince [P53] años con opción a tres prórrogas consecutivas de cinco años cada una. El contrato se inscribió en el Registro de la...

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