Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 1982 - 112 D.P.R. 086

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 086
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1982

112 D.P.R. 086 (1982) SUCESIÓN MELÉNDEZ V.

PESQUERA DE BUSQUETS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SUCESIÓN DR.

MANUEL MELENDEZ, ETC., demandantes y recurrentes

vs.

HON. CARMEN T. PESQUERA DE BUSQUETS, en su carácter de

SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, recurrida;

OCTAVIO ALVARADO, h.n.c. BAYAMÓN HIGHWAY MOTORS, interventora

Núm. O-80-302

112 D.P.R. 86

2 de febrero de 1982

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA dictada por José F. Rodríguez Rivera, J. (Bayamón), en la que denegó una solicitud de revisión administrativa de una orden del Departamento de Asuntos del Consumidor. Se expide certiorari y se anula la resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--SENTENCIA DICTADA SUMARIAMENTE--MOCIÓN Y PROCEDIMIENTO CONTROVERSIA DE HECHOS--Un tribunal no puede en una moción de sentencia sumaria juzgar cuestiones de hecho y su autoridad se circunscribe a determinar si hay cuestiones que deben dilucidarse en juicio.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--COSA JUZGADA--Una sentencia sumaria, por constituir una decisión en los méritos, es precedente de cosa juzgada cuando se opone entre partes debidamente relacionadas.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La denegación de una moción de sentencia sumaria establece la ley del caso para una ulterior moción basada en los mismos fundamentos.

  4. Certiorari

    --PROCEDIMIENTOS Y RESOLUCIONES--VISTA Y RESOLUCIÓN DEL CASO--.Declarada sin lugar una moción de sentencia sumaria, la posterior denegación del correspondiente auto de certiorari por el Tribunal Supremo no prejuzga los méritos del caso ni constituye cosa juzgada.

  5. ARRENDAMIENTO--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDA-- PROPIEDADES Y PERSONAS SUJETAS A LA REGLAMENTACIÓN--SOLARES-- Incluidos los solares en la reglamentación de la Ley de Alquileres Razonables como propiedad de alquiler, están de igual modo comprendidos en el concepto unidad de alquiler del Art.

    22(m) de la Ley y por tal razón se extiende a ellos, al igual que a las estructuras, la norma de exención de reglamentación a base del canon de arrendamiento de doscientos dólares o más por mes cuando la unidad de alquiler se usa para vivienda y de cuatrocientos dólares o más cuando se utiliza para fines comerciales o de otra índole.

  6. PALABRAS Y FRASES-- Solar.--Un solar es una unidad de alquiler cuyo canon de arrendamiento puede determinar la exención e inaplicación de disposiciones regulatorias ordenadas en el Art. 4(b)(4) de la Ley de Alquileres Razonables.

  7. ARRENDAMIENTO--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS-- PRECEPTOS ESTATUTARIOS Y REGLAMENTARIOS--EXENCIONES--La exención de reglamentación d una unidad de alquiler cuyo canon mensual es de doscientos dólares o más (si está dedicada a vivienda) o de cuatrocientos dólares o más (si es para fines comerciales) que establece la Ley de Alquileres Razonables, opera de pleno derecho, sin que sea necesario el visto bueno de la agencia que administra el control de alquileres.

  8. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Una vez que en el mercado de alquileres y mediante libre contratación entre arrendador y arrendatario la unidad de alquiler alcanza el canon límite fijado en el Art. 4(b)(4) de la Ley de Alquileres Razonables--doscientos dólares o más cuando la unidad...

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