Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1983 - 114 D.P.R. 092

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 092
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1983

114 D.P.R. 092 (1983) BANCO DE PONCE V. D.A.CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BANCO DE PONCE, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO y CITIBANK, N.A.,

demandantes y recurridos

vs.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR,

demandado y peticionario

Núm. O-83-2

114 D.P.R. 92

23 de marzo de 1983

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Angel G. Hermida, J. (San Juan), que revoca una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor. Se expide el auto y se confirma la resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. BANCA--OPERACIONES Y NEGOCIOS--PODERES Y FRANQUICIA BANCARIA Y SU EJERCICIO--CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO--TARJETA DE CREDITO--El contrato bancario atípico de apertura de crédito en sus dos fases: (1) disponibilidad del crédito a favor del usuario; y (2) uso o utilización efectiva de ese crédito por parte del usuario se manifiesta con claro relieve en la definición del concepto "tarjeta de crédito"

    introducida e incorporada por la Ley Núm. 9 de 4 de marzo de 1976 a la Ley sobre Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento. 10 L.P.R.A. sec. 731(22).

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La Ley Núm. 9 de 4 de marzo de 1976 reformó la definición de "Plan de Cuentas Rotativas" del inciso 19 de la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964 (ventas a plazos) para incluir la reglamentación de la tarjeta de crédito sin afectar su naturaleza esencial de evidencia y concreción de contrato de apertura de crédito.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El cargo por financiamiento se impone en la segunda fase del contrato de apertura de crédito, que se alcanza cuando el usuario o tenedor de la tarjeta utiliza efectivamente el crédito. El cargo no afecta la primera fase, que se limita a disponibilidad del crédito y que se cumple unilateralmente por el banco expedidor de la tarjeta, con o sin el pago de un cargo por quien la recibe.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Mientras el tenedor de una tarjeta de crédito no la use, ni la ofrezca para obtener dinero, mercancía o servicios, es un instrumento pasivo en sus manos, y no habrá obtenido crédito alguno por ella sobre el que efectivamente opera el cargo por financiamiento.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La transición de simple tenedor de tarjeta a comprador de bienes o servicios es indispensable para que surja el financiamiento reglado por la Ley Núm. 68 de 1964, la cual no se propuso regular la emisión o expedición de la tarjeta de crédito en sí, sino su uso en las ventas a plazos.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Como la entrega o venta de la tarjeta de crédito por sí sola no constituye cargo por financiamiento no es materia sujeta a regulación por la Junta Reguladora del Crédito en Ventas al por Menor a Plazos y de Compañías de Financiamiento, en ausencia de legislación específica.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La emisión o entrega de la tarjeta de crédito es de por sí un contrato de apertura de crédito independiente y separado de la venta a plazos, por lo que su costo no puede calificarse como cargo incidental en este último caso.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La simple posesión de la tarjeta de crédito representa para el acreditado un valor de disponibilidad, aun cuando no llegue a hacer uso de ella, por el cual puede exigírsele válidamente un pago o cuota bajo la figura del contrato de apertura de crédito, sin que pueda ello considerarse un cargo por financiamiento.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La exigencia de cuota o pago por la posesión de una tarjeta de crédito está autorizada en la propia definición de dicho instrumento en la ley. 10 L.P.R.A. sec.

    731(22).

    Angel M. Villamil Rodríguez, abogado del Departamento de Asuntos del Consumidor, peticionario.

    Alex González, abogado del recurrido Banco de Ponce; Vicente Zayas Puig, de Zayas Puig & Arzuaga Algarín, abogado del recurrido Banco Popular de Puerto Rico.

    Samuel T. Céspedes, de McConnell, Valdés, Kelley, Sifre, Griggs & Ruiz Suria,

    abogado del Citibank, N.A.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR DIAZ CRUZ

    Por resolución de 15 junio, 1982 el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) declaró ilegal la cuota anual cobrada por los Bancos recurridos por expedición de tarjetas de crédito, al concluir que la misma es un "cargo por financiamiento" no permitido por la Ley de Ventas a Plazos y Financiamiento, 10 L.P.R.A. sec. 731 et seq., y...

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