Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1981 - 114 D.P.R. 058

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 058
Fecha de Resolución16 de Junio de 1981

114 D.P.R. 058 (1983) HACH COMPANY V. PURE WATER SYSTEMS, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HACH COMPANY,

demandante y recurrida

vs.

PURE WATER SYSTEMS, INC. (Antes AGUA VIDA, INC.),

demandada y peticionaria

Núm. O-82-516

114 D.P.R. 58

18 de marzo de 1983

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Guillermo Arbona Lago, J. (San Juan), que declara sin lugar una petición de nulidad de procedimientos. Se expide el auto solicitado y se confirma la resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACION DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO-- EN GENERAL--Como norma general, un demandado debe ser notificado personalmente de la demanda para así garantizarle su derecho a ser oído. (Mundo v. Fúster, 87:363 (1963)).

  2. ID.--ID.--ID.--DILIGENCIAMIENTO--QUIEN PUEDE RECIBIR EL EMPLAZAMIENTO --CORPORACIONES--En el caso de una corporación el emplazamiento personal se hace entregando copia del emplazamiento y la demanda a un oficial, agente administrativo o agente general, o a cualquier otro agente autorizado por nombramiento o designado por ley para recibir emplazamientos. Regla 4.4(e) de Procedimiento Civil. Únicamente en las circunstancias que enumera la Regla 4.5 puede emplazarse por edictos.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--POR EDICTOS--Cuando la parte demandada es una corporación cuyos directores y oficiales residen todos fuera de Puerto Rico, el demandante cumple cabalmente con los requisitos de la Regla 4.5 de Procedimiento Civil cuando acude a la dirección--que consta en los records del Departamento de Estado--donde radican las oficinas de la corporación, y un empleado se identifica y hace indicaciones sobre la imposibilidad de emplazamiento personal. No era necesario que la demandante hiciera ninguna otra investigación para dar con el paradero de dichas personas, pues éstas se encontraban fuera de Puerto Rico. Tampoco era necesario que la demandante hiciera ninguna investigación en la comunidad, pues, tratándose de una corporación, tenía la obligación legal de informar al Departamento de Estado la dirección y el nombre de su agente residente.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--QUIEN PUEDE RECIBIR EL EMPLAZAMIENTO--CORPORACIONES --Una corporación queda emplazada cuando el emplazamiento lo recibe una persona autorizada para ello por la compañía.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Para determinar si una persona es administradora o agente general de una corporación a los fines de recibir emplazamientos para ésta, se debe atender a los deberes, funciones y autoridad de la persona y no a su título. No puede considerarse administrador o agente general un empleado que ni siquiera conoce la dirección o el teléfono de sus oficiales y directores.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--POR EDICTOS--DEMANDADO IMPEDIDO DE IMPUGNAR SU VALIDEZ--Un demandado que es emplazado por edictos y que rehúsa recibir la demanda y el emplazamiento que le son enviados por correo certificado a su dirección aceptada como correcta pone un obstáculo al procedimiento mediante...

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