Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1983 - 114 D.P.R. 404

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 404
Fecha de Resolución15 de Junio de 1983

114 D.P.R. 404 (1983) IN RE AQUINO FIGUEROA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re RAUL AQUINO FIGUEROA, notario

Núm. 1663

114 D.P.R. 404

15 de junio de 1983

QUERELLA instada por Govén D. Martínez Surís, Director de Inspección de Notarías, sobre notificación y asiento tardío en el Registro de Poderes de Escrituras de Ratificación de Mandato Verbal. Por no haber tenido consecuencias reveladas de daño la omisión del notario y por ser ésta la primera ocasión que el notario incumple las disposiciones reguladoras de su cargo, se le impone una penalidad nominal de $50.00, según lo autoriza la Sec. 926 del Título 4, Leyes de Puerto Rico.

Govén D. Martínez Surís, querellante.

Raúl Aquino Figueroa, pro se.

RESOLUCIÓN

El notario Sr. Raúl Aquino Figueroa notificó tardíamente, y sólo después de requerimiento por el Inspector de Protocolos, siete escrituras de ratificación de poder otorgadas por mandatario verbal, las que autorizó en los años 1981, 1982 y 1983. Ofreció como justificación de su tardanza que la Regla 12(c) de nuestro Reglamento no contiene tal [P405] requisito. El Reglamento de este Tribunal es esencialmente un cuerpo de disposiciones adjetivas dirigidas a viabilizar y realizar en la práctica las normas substantivas de Derecho. Al efecto la parte relevante de la citada Regla 12(c) se limita a instruir que "[1]os notarios darán estricto cumplimiento a las disposiciones estatutarias relativas a certificaciones y notificaciones sobre testamentos y poderes otorgados [o protocolizados] ante ellos, que podrán cumplimentar mediante entrega personal o por correo certificado". La norma de Derecho fue expuesta en Resolución de este...

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