Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Octubre de 1983 - 114 D.P.R. 725

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 725
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1983

114 D.P.R. 725 (1983) MONTALVO CARROLL V. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROBERTO MONTALVO CARROLL,

demandante y peticionario, vs.

ADM. DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL

GOBIERNO Y LA JUDICATURA y/o SU JUNTA DE SINDICOS;

SISTEMA DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA

y/o ADM. DE LOS SISTEMAS DE RETIRO,

demandados y recurridos

Núm. O-83-529

114 D.P.R. 725

26 de octubre de 1983

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Angel G. Hermida, J. (San Juan), que declara no ha lugar a la solicitud de revisión de una resolución de la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Se expide el auto, se modifica la resolución y se confirma.

APOSTILLA

1. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--PENSIONES--EN GENERAL --EN GENERAL.

Aunque la regla general es que una vez concedida una pensión original por retiro es vitalicia e inalterable, tal norma tiene su excepción en la propia ley: cuando hubiera sido concedida por error o cuando en forma explícita se disponga de otro modo.

2. ID.--ID.--ID.--ID.

La Ley Núm. 110 de 28 de junio de 1969 y la Resolución Conjunta Núm. 100 de 22 de junio de 1957 autorizan la acreditación de años de servicio en puestos irregulares y en agencias federales, a los fines del retiro de los empleados del Gobierno y la Judicatura.

3. ID.--ID.--ID.--ID.

Una pensión original por retiro del Gobierno puede ser modificada para que en el cómputo correspondiente se incluya la acreditación de un período de trabajo correspondiente a años de servicios anteriores al retiro original, que se reconoció con posterioridad a la fijación del monto de la pensión. Es improcedente acreditar tal período a una persión suplementaria por servicios prestados al reintegrarse el empleado al servicio público luego de su retiro original.

Roberto Montalvo Carbia y Leonardo Andrade Lugo, de Goldman & Antonnetti, abogados del peticionario.

Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Justo Gorbea Varona, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

Roberto Montalvo Carroll cuestiona la negativa del Tribunal Superior, Sala de San Juan, a revisar el dictamen [P726]

de la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, en torno a los beneficios a que es acreedor como pensionado que reingresó al servicio...

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