Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Enero de 1984 - 115 D.P.R. 044

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 044
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1984

115 D.P.R. 044 (1984) BANCO DE SANTANDER V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BANCO DE SANTANDER DE PUERTO RICO, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE BAYAMÓN, SECCIÓN TERCERA, recurrido

Núm. O-83-689

115 D.P.R. 44

9 de enero de 1984

RECURSO GUBERNATIVO para revisar una NOTA de Víctor R. Rubianes, Registrador sustituto (Sección III, Bayamón), que deniega la inscripción de una hipoteca. Revocada, y se ordena la inscripción de la hipoteca.

APOSTILLA
  1. HIPOTECAS--INMUEBLES--INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD--EN GENERAL--El Art. 148.1 del Reglamento de la Ley Hipotecaria, que prohíbe registrar una hipoteca a menos que los bienes consten previamente inscritos y sean enajenables, no impide la constitución de hipoteca sobre apartamentos sometidos al régimen de propiedad horizontal.

  2. COMUNIDAD DE BIENES--PROPIEDAD HORIZONTAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY HIPOTECARIA--El Art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley Hipotecaria proveen para la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre los apartamentos de un edificio en condominio, aun con relación a créditos hipotecarios constituidos antes y después de organizarse el inmueble en régimen de ley, y a apartamentos meramente proyectados o en vías de construcción.

  3. HIPOTECAS--INMUEBLES--INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD--DOCUMENTOS O CONTRATOS INSCRIBIBLES--HIPOTECAS SOBRE VARIAS FINCAS--EN GENERAL--El Art. 170 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A.

    sec. 2566, ordena que cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, se determinará la cantidad o parte del gravamen de que cada una deba responder. Y su concordante Art. 157.1 del Reglamento, 30 L.P.R.A. sec. 2003, prohíbe la inscripción de la hipoteca en tal circunstancia, si no se determina previamente la cantidad de la que cada finca, porción o derecho deba responder.

  4. COMUNIDAD DE BIENES--PROPIEDAD HORIZONTAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY HIPOTECARIA--Constituida una hipoteca sobre edificio en condominio sometido al régimen de propiedad horizontal, distribuyéndose la responsabilidad por el principal entre todos los apartamentos, debe tomarse como base del arancel para la inscripción registral la responsabilidad individual de cada local o apartamento. Debe reconocerse como el principal, base del cómputo del arancel en cada finca, el fraccionado o repartido, o sea aquella parte de la carga total asignada a cada local en la distribución.

    Ernesto A. Meléndez Pérez, de Meléndez Pérez & Rodríguez Bigas,

    abogado del recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR DIAZ CRUZ

    Atendemos a un conflicto en la aplicación del Arancel del Registro de la Propiedad a hipotecas que afectan locales comerciales sometidos al régimen de propiedad horizontal. El recurrente Banco de Santander (P.R.) es acreedor y poseedor de un pagaré con principal de $160,000 garantizado por hipoteca sobre edificio en condominio, compuesto por seis locales comerciales ninguno de los cuales ha sido individualizado ni inscrito como finca separada. En la escritura de constitución de hipoteca la responsabilidad por el principal fue distribuida entre los seis locales (fincas o apartamentos) y al presentarse al Registro se acompañaron comprobantes de Arancel por $426, más presentación e impuesto de Código Político, 13 L.P.R.A. sec.

    1928(3), tomándose como base de cómputo la responsabilidad individual de cada apartamento. El...

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