Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 1984 - 115 D.P.R. 068

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 068
Fecha de Resolución23 de Enero de 1984

115 D.P.R. 068 (1984) IN RE VALENTIN GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re LIC. FRANK VALENTIN GONZÁLEZ

Núm. MC-83-49

115 D.P.R. 68

23 de enero de 1984

QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico por alegada violación de los cánones 34 y 36 de Ética Profesional. Se ordena al querellado que desista de la práctica de enviar las comunicaciones a que se hace referencia en la opinión, debiendo ceñirse al cumplimiento de los Cánones de Ética Profesional de una manera estricta. Se censura y amonesta al querellado por la conducta observada y se le apercibe que por cualquier desviación de la ética profesional podrá ser objeto de sanción severa por el Tribunal Supremo.

APOSTILLA
  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESIÓN DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--PUBLICIDAD--CARTAS OFRECIENDO SERVICIOS PROFESIONALES--Incurre en violación de los cánones 34 y 36 de los de Ética Profesional el abogado que envía cartas a clientes potenciales para ofrecerles sus servicios profesionales en relación con sus derechos y beneficios en casos de accidente del trabajo.

  2. ID.--ID.--ID.--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--ACTUACIONES ÉTICAS Y ANTIÉTICAS--DUDAS--Las dudas sobre cuestiones de ética profesional debe resolverlas el abogado con rigurosidad contra sí mismo.

  3. ID.--ID.--ID.--PUBLICIDAD--ANUNCIOS--Los abogados no deben recurrir a las tácticas del anuncio y la solicitación de tipo comercial, pues ello contribuye a desmerecer la profesión en general en el concepto que de ella se tenga, y en nada contribuye al buen nombre del abogado que así actúa. El talento, conocimiento del derecho y las destrezas del abogado se anuncian por sí mismos a través de una reputación bien ganada.

    Arturo Negrón García, Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico, abogado del querellante.

    Frank Valentín González, pro se.

    PER CURIAM

    Con fecha de 20 de octubre de 1983 el Colegio de Abogados de Puerto Rico presentó ante nos un informe sobre conducta profesional del Lcdo. Frank Valentín González, que concluyó con la solicitud de que se tome acción disciplinaria contra dicho abogado. En resolución de 10 de noviembre requerimos del licenciado Valentín González que expusiera su posición al respecto y expresara las razones por las cuales no debía ser disciplinado. Ha comparecido y estamos en condiciones de resolver.

    La actuación del Colegio de Abogados respondió a una queja de la Presidenta de la Comisión Industrial, Lcda.

    Jeannette Tomasini, en que informa sobre cartas cursadas por el licenciado Valentín González a diferentes personas para ofrecerles sus servicios profesionales en relación con su derecho a compensación por accidentes del trabajo. Notificado de la queja y la posible violación de los cánones 34 y 36 de Ética Profesional, éste contestó, se dio audiencia a las partes ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados y finalmente se formularon por dicha Comisión las siguientes determinaciones de hecho:

    No existe conflicto en la...

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