Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1984 - 115 D.P.R. 352

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 352
Fecha de Resolución27 de Abril de 1984

115 D.P.R. 352 (1984) IN RE LAMBERTY GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re LUIS LAMBERTY GONZÁLEZ, querellado

Núm. O-84-118

115 D.P.R. 352

27 de abril de 1984

QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Procurador General por alegadas faltas en el ejercicio del notariado. Se decreta la separación permanente del querellado Luis Lamberty González del ejercicio del notariado y se le apercibe de que cualquier comportamiento suyo futuro reñido con la ética profesional podrá merecer la más severa sanción disciplinaria como abogado.

APOSTILLA

DERECHO NOTARIAL--NOTARIOS--CORRECCIÓN DISCIPLINARIA-- SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN NOTARIAL--EN GENERAL--Que un notario firme una escritura de compraventa en lugar de un cliente suyo, que aparecía como comprador en la escritura, a fin de que éste no perdiera un buen negocio, acarrea serias medidas disciplinarias. El acto de contrición del notario, en que aceptó y explicó la falta y manifestó sincero arrepentimiento, el historial del abogado y las circunstancias del caso, en conjunto, pueden tener el efecto de limitar la sanción a la separación del notariado y el apercibimiento de la más severa sanción en caso de ulterior falta como abogado.

Rosa Negrón de Quiñones, Procuradora General Auxiliar, abogada de El Pueblo.

Luis Lamberty González, pro se.

PER CURIAM

En virtud de querella formulada por el Procurador General contra el abogado Lcdo. Luis Lamberty González el 16 de febrero de 1984 se le imputaron los siguientes hechos:

El abogado Luis Lamberty González actuando como notario público incurrió en conducta ilegal e impropia al firmar en sustitución de otra persona, Luis Pérez Lavison, como comprador de un apartamento en el Condominio Dos Marinas localizado en el Municipio de Fajardo, Puerto Rico, la escritura número nueve, Compraventa reconociendo hipoteca, el 10 de julio de 1979 otorgada ante él.

El querellado admitió estos hechos mediante escrito presentado ante este Tribunal el 9 de marzo de 1984. Sus explicaciones nos mueven a imponerle, como única sanción, su separación del ejercicio del notariado y el apercibimiento de que cualquier futura infracción de la ética profesional podrá merecer la más severa acción disciplinaria.

[P353] Resumimos a continuación los hechos relevantes y pertinentes al cargo imputado, según surge del escrito del querellado. Desde 1978 ha habido una relación profesional de abogado--cliente entre el...

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