Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Enero de 1985 - 116 D.P.R. 050

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 050
Fecha de Resolución10 de Enero de 1985

116 D.P.R.

050 (1985) DIAZ MAREZ V. FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FERMIN DIAZ MAREZ, lesionado y recurrido

vs.

FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, asegurador y recurrente

Núm. O-84-690

116 D.P.R. 50

10 de enero de 1985

RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico que revoca una Resolución del Fondo del Seguro del Estado que deniega cierta reclamación. Revocada.

APOSTILLA
  1. COMPENSACIÓNES A OBREROS--PERSONAS CON DERECHO A COMPENSACIÓN POR MUERTE DEL EMPLEADO--BENEFICIOS POR MUERTE--PARIENTES-- EN GENERAL

    El principio general de derecho de que a nadie le es lícito beneficiarse por acciones criminales que atentan contra la dignidad de la persona y el interés público, impide a un heredero reclamar beneficios bajo la Ley de Compensaciónes por Accidentes del Trabajo, cuando el reclamante es responsable por la muerte violenta (asesinato u homicidio) del trabajador.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

    El hecho de que el homicida de un obrero sea también su heredero y dependiente no le hace acreedor al balance no pagado de la compensación por accidente del trabajo que recibía el obrero; de otra manera se atentaría contra el espirítu de la ley y los principios básicos de orden público.

    María L. Colón Díaz, abogada del recurrente.

    Aurelio Saliva Mattei, abogado del recurrido.

    OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    Este recurso tiene como trasfondo una tragedia humana. [P51] De ordinario, intuitivamente los jueces nos solidarizamos con el dolor y nos esforzamos por aliviarlo. En esos casos, para lograr el ideal de justicia, atemperamos la rigurosidad de la ley. Lamentablemente ni el más amplio liberalismo, como tampoco paternalismo judicial, nos lo permiten aquí. Después de todo, toda sentencia es "valoración humana circunstancial". C. Rodríguez-Aguilera, La sentencia, Barcelona, Ed. Bosch, 1974, pág. 87.

    I

    Fermín Díaz Marez sufrió un accidente laboral. El Fondo del Seguro del Estado le reconoció una incapacidad de veinticinco por ciento (25%) en sus funciones fisiológicas generales, cuya equivalencia económica ascendió a $5,062.

    El 29 de octubre de 1981 su compañera por veinticinco (25) años, Sra. Arcadia Martínez, le ocasionó ilegalmente la muerte. La causa criminal por ese acto culminó en una alegación de culpabilidad por homicidio voluntario.

    Ante el Fondo, a la fecha de su muerte le quedaba un balance pendiente de pago de $3,350. Así las cosas, la señora Martínez, como única dependiente de Díaz Marez, reclamó ese balance. El Fondo denegó esa reclamación "basándose en que el homicidio cometido por Doña Arcadia Martínez en la persona del obrero lesionado no puede conferirle los derechos que provee la Ley de Compensaciónes por Accidentes del Trabajo a los dependientes de los trabajadores fallecidos"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR