Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Febrero de 1986 - 117 D.P.R. 001

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 001
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1986

117 D.P.R. 001 (1986) QUIÑONES V. JIMENEZ CONDE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

WILMA QUINONES, demandante y recurrida

vs.

BALTAZAR JIMENEZ CONDE, demandado y peticiónario

Núm. CE-85-829

117 D.P.R. 1

3 de febrero de 1986

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de José A. Annoni Matos, J. (San Juan), que deniega cierta solicitud de excarcelación del recurrente hasta que se establezca un plan de pago de pensión alimenticia. Se expide el auto, se modifica la resolución recurrida y se confirma.

APOSTILLA
  1. DIVORCIO--CUIDADO Y SOSTENIMIENTO DE LOS HIJOS--ALIMENTOS--ALIMENTOS PARA HIJOS MENORES--En casos de reclamación de pensiones alimenticias a menores los jueces deben realizar esfuerzos extraordinarios con el propósito de lograr un alivio en la situación de congestión imperante.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--En procedimientos de cobro de pensiones alimenticias a menores los tribunales deben implantar, a la brevedad posible, aquellos procedimientos o sistemas que hagan viable darle "seguimiento automático" a los casos, esto es, mecanismos que impidan situaciones que perjudiquen los intereses del menor, como por ejemplo, la acumulación de una deuda de tal magnitud que difícilmente podrá ser recobrada en su totalidad.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--En el trámite de reclamaciones y cobro de pensiones alimenticias a menores, los jueces deben realizar aquellos ajustes necesarios en sus calendarios y horarios de trabajo que les permitan disponer en una forma más rápida y eficiente de los procedimientos ante ellos, de tal forma que cuando actúen sobre los mismos no encuentren una situación insoluble. Se trata de un asunto de la mayor prioridad.

  4. ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--DEBERES--EN CUANTO A LA CONDUCCIÓN DE LITIGIOS--Es intolerable y está reñida con los Cánones de Ética Profesional, la conducta de los abogados en el trámite de reclamación y cobro de pensiones alimenticias a menores, que en lugar de propiciar la solución del problema fomente la animosidad entre las partes.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--Aunque el abogado puede ser fogoso y vehemente en la defensa de los intereses de su cliente, no puede promover la hostilidad, la animosidad ni hacer alegaciones falsas, innecesarias y viciosas en los procedimientos ante los tribunales.

  6. ID.--ID.--ID.--ID--Los Cánones de Ética Profesional establecen una frontera entre la diligencia y responsabilidad que le debe todo abogado a los casos que le han sido encomendados, y las pasiones, rencillas y rencores que puedan motivar a su cliente.

  7. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--A los abogados les está vedado convertirse en instrumentos de sus clientes.

  8. JUECES--DERECHOS, FACULTADES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES--EN GENERAL--Los jueces deben velar por que los Cánones de Ética Profesional sean observados, e informar al Tribunal Supremo cualquier violación de éstos.

  9. DIVORCIO--CUIDADO Y SOSTENIMIENTO DE LOS HIJOS--ALIMENTOS--ALIMENTOS PARA HIJOS MENORES--Los tribunales, en procedimientos de cobro de pensiones alimenticias atrasadas a menores, pueden exigir que el alimentante garantice la deuda mediante fianza personal de una o más personas.

  10. ID.--ID.--ID.--ID--Las sumas de dinero adeudadas por concepto de pensiones alimenticias ya devengadas pueden ser objeto de una acción ordinaria e independiente de cobro de dinero.

  11. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando el alimentante que adeuda pensiones alimenticias a menores es encarcelado por desacatar órdenes del tribunal para que pague, es responsable del pago de las pensiones correspondientes al período de encarcelación. De no ser así se penalizaría a los menores inocentes por la encarcelación autoinfligida del alimentante.

    Vicente Sanabria Acevedo, abogado del peticiónario.

    OPINION DEL JUEZ: REBOLLO LÓPEZ

    El presente caso constituye un ejemplo más de la manera inaceptable en que se llevan a efecto los procedimientos post [P3]

    divorcio relativos a las pensiones alimenticias para los hijos menores de edad procreados durante el matrimonio en un considerable número de casos ante...

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