Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1986 - 118 D.P.R. 001

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 001
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1986

118 D.P.R. 001 (1986) SANTIAGO GIRONA V. TRIBUNAL EXAMINADOR DE MÉDICOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROBINSON SANTIAGO GIRONA, y OTROS, demandantes-apelados;

dos recurrentes

vs.

TRIBUNAL EXAMINADOR DE MÉDICOS y OTROS, demandados-apelantes; recurridos

Núm. CE-86-599

118 D.P.R. 1

5 de diciembre de 1986

SENTENCIA de Wilfredo Alicea López, J. (San Juan), que invalida los resultados de la reválida de marzo de 1986 suministrada por el Tribunal Examinador de Médicos y fija una nueva nota de pase. Modificada, y se devuelve el caso al Tribunal Examinador de Médicos para que éste establezca una nueva nota de pase para la reválida ofrecida en marzo de 1986, siguiendo los criterios establecidos en la opinión.

APOSTILLA
  1. PROFESIONES Y OFICIOS--JUNTAS U OTROS ORGANISMOS--EN GENERAL--El Estado y sus juntas examinadoras aunque tienen extensa discreción en la fijación de normas y procedimientos para regir los procesos de admisión o certificación de personas al ejercicio de profesiones u oficios, vienen obligados a trazar objetivos racionales al cumplir con dicha función.

  2. ID.--ID.--ID--Por razón del interés propietario que tienen los aspirantes al ejercicio de una profesión en el examen que haya ofrecido la junta examinadora correspondiente, los tribunales pueden evaluar el tipo de procedimiento requerido considerando los siguientes factores: ( a) el interés privado que pueda resultar afectado por la actuación oficial; ( b) el riesgo de una privación errónea debido al procedimiento utilizado, y ( c) el interés del Estado, incluyendo su función envuelta y las cargas administrativas y fiscales que conllevaría requerir garantías adicionales o sustitutas.

  3. ID.--ADMISIÓN AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN U OFICIO--EN GENERAL--Al reglamentar el acceso a una profesión, el Estado no puede excluir aspirantes de forma, o por motivos que violenten el debido proceso de ley y la igual protección de las leyes. El Estado puede establecer unos requisitos de conocimiento mínimos, capacidad, destreza, entereza moral o cualquier otra calificación que esté racionalmente relacionada con el objetivo de garantizar que los admitidos posean la competencia para practicar la profesión en forma adecuada.

  4. ID.--ID.--ID--Cuando el Estado utiliza el mecanismo de exámenes para admitir aspirantes a una profesión, el examen debe cumplir con dos criterios para satisfacer el requisito de racionalidad: (1) que sea diseñado para el propósito para el cual se va a utilizar, y (2) que utilice una nota de pase que esté relacionada con la calidad que el examen pretende medir.

  5. ID.--ID.--ID--La nota de pase establecida para un examen de admisión a una profesión debe tener nexo racional con los conocimientos mínimos que el Estado haya establecido para ejercer la profesión. Resulta impermisible que el Estado establezca una puntuación mínima estadísticamente calculada para producir determinado porcentaje de aprobados y reprobados, sin correlación alguna con la competencia de los examinados.

  6. ID.--ID.--ID--Existen diversos métodos reconocidos para fijar científicamente una nota de pase en una reválida de una profesión altamente reglamentada por el Estado. El método aplicable variará en función del tipo y objetivo de los exámenes en cuestión.

  7. ID.--JUNTAS U OTROS ORGANISMOS--EN GENERAL--Las juntas examinadoras tienen la responsabilidad de formular el método más adecuado para asegurar la calidad de los que van a tener la licencia exclusiva concedida por el Estado. Independientemente de cuál es el procedimiento seleccionado, debe ser confiable tanto desde el punto de vista científico como por su razonabilidad y aplicabilidad a la profesión reglamentada. También debe haber continuidad en la metodología utilizada y se debe proveer un mecanismo para ajustes periódicos de medición y validación de la prueba.

  8. ID.--ID.--ID--Por la naturaleza de la responsabilidad delegada a las juntas examidoras, los tribunales deben revisar con especial cuidado, aunque con la debida deferencia, aquellas actuaciones de tribunales examinadores que estén relacionadas con la admisión a una profesión, particularmente en los casos en que la junta está compuesta en su mayoría por miembros de la profesión reglamentada.

  9. ID.--ID.--ID--De ordinario, los tribunales no deben sustituir su criterio por el de un tribunal examinador en cuanto al método que éste utilizó para establecer la nota de pase del examen de reválida. Siempre que una junta examinadora utilice algún método estadísticamente válido y reconocido para determinar la nota de pase de...

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