Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 1986 - 118 D.P.R. 032

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 032
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1986

118 D.P.R. 032 (1986) GENERAL ELECTRIC CREDIT & LEASING CORP. V. CONCESSIONAIRES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GENERAL ELECTRIC CREDIT AND LEASING CORP. OF P.R., INC., demandante y recurrida

vs.

CONCESSIONAIRES, INC., JOSÉ R. MURATTI, demandados y peticionarios;

RICOLEASE INVESTMENT MORTGAGE, INC., y

NCR CORP. OF P.R., L. S. TECHNOLOGY, INC., ROSS

COMPUTER CORP.,

terceros demandados recurridos

Núm. CE-86-151

118 D.P.R. 32

10 de diciembre de 1986

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Pedro J. Martínez, J. (San Juan), que ordena que se contesten ciertas preguntas objetadas en descubrimiento de prueba. Se expide el auto, se revocan las resoluciones recurridas y se devuelve el caso a instancia para que continúen los procedimientos en forma cónsona con la opinión.

APOSTILLA

1. DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS Y DEPOSICIONES--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--INTERROGATORIO Y EXAMEN DE PARTES LITIGANTES Y DE OTRAS PERSONAS--EN GENERAL--Un amplio y liberal descubrimiento de prueba es la médula del esfuerzo de destruir de una vez y para siempre la deportiva teoría de justicia que tanto mina la fe del pueblo en el sistema judicial.

2. ID.--ID.--ID.--ID--Un sistema liberal de descubrimiento de prueba antes del juicio facilita la tramitación de los pleitos y evita inconvenientes, sorpresas e injusticias que surgen cuando las partes ignoran hasta el día de la vista las cuestiones y los hechos que en realidad son objeto del litigio.

3. ID.--ID.--ID.--ID--Bien utilizado, el descubrimiento de prueba acelera los procedimientos, propicia las transacciones y evita sorpresas indeseables en el juicio.

4. ID.--ID.--ID.--ID--El amplio alcance del descubrimiento de prueba está bien establecido en la Regla 23.1(a) de Procedimiento Civil. Esta contiene sólo dos limitaciones: (1) que la información solicitada no sea materia privilegiada, y (2) que la misma sea pertinente al asunto en controversia.

5. ID.--ID.--ID.--ID--Los tribunales tienen amplia discreción, conforme los criterios rectores de la Regla 23.2, para proteger a las partes objeto del descubrimiento de prueba, de hostigamiento, perturbación u opresión, así como de cualquier gasto o molestia indebida. Cuando se esté ante esas circunstancias, el tribunal podrá limitar el alcance y los mecanismos de descubrimiento de prueba a utilizarse.

6. ID.--ID.--ID.--ID--Como regla general, el concepto de pertinencia para propósitos de descubrimiento de prueba, aunque impreciso, debe ser interpretado en términos amplios. Se trata de un concepto más amplio que el de pertinencia para fines de admisibilidad de evidencia.

7. ID.--ID.--ID.--ID--Para que una materia pueda ser objeto de descubrimiento de prueba, basta con que exista una posibilidad razonable de relación con el asunto en controversia. Esto no significa que el ámbito del descubrimiento de prueba sea ilimitado.

8. ID.--ID.--ID.--ID--El concepto de pertinencia, como límite del descubrimiento de prueba, tiene que interpretarse de manera cónsona con el principio rector de las reglas procesales: lograr la solución de las controversias de forma justa, rápida y económica.

9. ID.--ID.--ID.--ID--Como regla general, no procede el descubrimiento de prueba relacionada con la condición económica de los demandados, en casos de daños y perjuicios.

10. ID.--ID.--ID.--ID--En acciones de cobro de dinero se ha negado el descubrimiento de prueba relacionado con información sobre las transacciones económicas del deudor con terceros cuando esa información no es pertinente o no está relacionada con la causa de acción.

11. ID.--ID.--ID.--ID--No se justifica el descubrimiento de prueba sobre la condición económica de un demandado cuando la razón adelantada es descubrir la capacidad del deudor para poder satisfacer la sentencia que pueda recaer en su contra. Tampoco se justifica ese tipo de descubrimiento para fomentar transacciones.

12. ID.--ID.--ID.--ID--No procede el descubrimiento de prueba sobre la condición económica de un demandado cuando tal condición no es un elemento de la reclamación o cuando se estipuló la suficiencia de dicha situación económica.

13. ID.--ID.--ID.--ID--El descubrimiento de prueba relacionado con la condición económica de alguna de las partes no deberá permitirse, excepto cuando tal condición esté en controversia, y aun en esas circunstancias el tribunal podrá limitarlo a aquello que sea estrictamente necesario.

14. REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES--MEDIOS DE PRUEBA--EN GENERAL--En acciones de cobro de dinero, el demandante sólo tiene que probar que existe una deuda válida, que no se ha pagado, que él es el acreedor y los demandados sus deudores. El Derecho vigente no exige como elemento de una acción de cobro que el deudor tenga bienes para pagar la sentencia.

15. DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS Y DEPOSICIONES--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--INTERROGATORIO Y EXAMEN DE PARTES LITIGANTES Y DE OTRAS PERSONAS--EN GENERAL--El descubrimiento de prueba sobre la condición económica de una parte, cuando dicha condición no está en controversia, podría quizás proceder como un incidente relacionado con la solicitud de un remedio provisional al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil o en auxilio de la ejecución de una sentencia que declare deudor al demandado.

16. ID.--ID.--ID.--ID--Información sobre la condición económica de un demandado, que se solicite porque el demandante interesa cobrar su acreencia y no litigar un pleito si sabe de antemano la imposibilidad de cobrar, resulta impertinente a los fines de descubrimiento de prueba, porque dicho descubrimiento, además de no ser pertinente, constituiría hostigamiento, perturbación y molestias indebidas.

17. PALABRAS Y FRASES-- Orden Protectora. --Una orden protectora es el mecanismo procesal apropiado para proteger a las partes en el descubrimiento de prueba de requerimientos indebidos que invadan su derecho a la intimidad.

Ronald L. Rosenbaum, de Woods, Rosembaum, Luckeroth & Pérez González,

abogado de la peticionaria.

Rafael Escalera Rodríguez, de Lasa, Escalera & Reichard,

abogado de los recurridos.

OPINION DE LA JUEZ NAVEIRA DE RODÓN

I

Debemos resolver si en una acción en cobro de dinero donde no se ha puesto en controversia la condición económica de la parte demandada es pertinente y procede el descubrimiento de prueba sobre dicha condición.

El 10 de diciembre de 1984 la demandante recurrida General Electric Credit and Leasing Corp. of P.R., Inc. (en adelante G.E. Credit) presentó una demanda contra los demandados peticionarios, Concessionaires, Inc. y José R. Muratti, en cobro de las mensualidades adeudadas en un contrato de arrendamiento financiero.1 Los hechos que dieron lugar a la demanda pueden resumirse de la siguiente forma: ( i)

Ricolease Investment Mortgage, Inc. (en adelante Ricolease), [P36] proveyó a Concessionaires, Inc. equipo de computadoras y cajas registradoras, a base del contrato indicado;2 ( ii) la duración del...

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