Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1987 - 119 D.P.R. 083

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 083
Fecha de Resolución16 de Junio de 1987

119 D.P.R. 083 TELLO V. EASTERN AIRLINES, INC

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GUILLERMO TELLO, IVETTE RIVERA, demandantes y recurrentes

vs.

EASTERN AIRLINES, INC., demandada y recurrida

Núms. RE-85-57, O-85-75

119 D.P.R. 83

16 de junio de 1987

SENTENCIA SUMARIA de María M. Pérez de Chaar, J. (San Juan), que declara sin lugar cierta demanda en daños y perjuicios por la cancelación de un vuelo aéreo entre Puerto Rico y la República Dominicana. Confirmada.

APOSTILLA

1. SENTENCIAS--SENTENCIA SUMARIA--EN GENERAL--La moción de sentencia sumaria persigue el propósito de obtener un remedio rápido y eficaz por vía de sentencia, cuando la parte que la promueve puede acreditar ante el tribunal que no existe una controversia genuina con relación a los hechos materiales del litigio.

2. ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS O REGLAMENTARIOS--Cuando en un pleito los hechos no están en controversia y sólo se presenta una cuestión de derecho, está en orden disponer del asunto mediante sentencia sumaria de conformidad con la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

3. ID.--ID.--SOLICITUD O MOCIÓN PARA QUE SE DICTE SENTENCIA--EN GENERAL--La parte que solicita que se dicte sentencia sumaria en un litigio está en la obligación de demostrar, fuera de toda duda, la inexistencia de una controversia real sobre todo hecho pertinente que a la luz del derecho sustantivo aplicable determinaría una sentencia a su favor como cuestión de ley.

4. ID.--ID.--DECLARACIONES JURADAS U OTRA EVIDENCIA--PESO O CARGA DE LA PRUEBA--Como regla general, la parte que intenta derrotar una solicitud de sentencia sumaria debe presentar contradeclaraciones juradas y contradocumentos que pongan en controversia los hechos presentados por el promovente.

5. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO--TRATADOS--INTERPRETACIÓN--Un vuelo entre San Juan, Puerto Rico y Santo Domingo, República Dominicana, es internacional según se define el término por el Art. 1, Sec. 2 del Tratado de Varsovia de 1929 (49 U.S.C. sec. 1502 et seq.).

Por lo tanto, este tratado rige las controversias de una demanda por daños y perjuicios ocasionados por la cancelación de dicho vuelo.

6. ID.--ID.--ID--El Tratado de Varsovia es autoejecutable.

7. ID.--ID.--ID--El Tratado de Varsovia no establece una responsabilidad absoluta de parte del transportista por daños ocasionados a un pasajero por un retraso en el transporte aéreo. El Art. 20 de dicho tratado expresa las condiciones bajo las cuales el transportista no es responsable. El Acuerdo de Montreal, 49 U.S.C. sec. 1502, no altera la aplicabilidad del Art. 20 del Tratado de Varsovia como defensa de las reclamaciones por razón de retrasos en los vuelos, pues únicamente está relacionado con daños corporales y la muerte de los pasajeros.

8. PALABRAS Y FRASES-- Medidas necesarias.--Para efectos del Tratado de Varsovia, lo que ha de entenderse por medidas necesarias, que responde también a la idea inglesa de la due diligence, es decir, que la diligence raisonnable, es cumplir con prudencia media todas las obligaciones que impone la ley.

9. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO--TRATADOS--INTERPRETACIÓN--FACTORES QUE DEBEN CONSIDERAR LOS TRIBUNALES--En situaciones donde aplica el Tratado de Varsovia, las teorías de reclamaciones y responsabilidades expresadas en él son exclusivas y ocupan el campo de las acciones estatales bajo el derecho común.

10. ID.--ID--Los tratados no son piezas legislativas comunes. Aspiran al logro de un sentido uniforme entre países con sistemas jurídicos diversos.

11. ID.--ID.--INTERPRETACIÓN--El Art. 20 del Tratado de Varsovia dispone que el transportista no será responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros si prueba que ha tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño.

12. ID.--ID.--ID--Bajo el Art. 25 del Tratado de Varsovia los límites de responsabilidad previstos en el convenio no se aplicarán si median actuaciones dolosas en la ocurrencia del daño.

13. ID.--ID.--ID--Bajo el Art. 21 del Tratado de Varsovia, si el porteador prueba que la persona lesionada ha sido causante del daño o ha contribuido al mismo, el tribunal puede con arreglo a las disposiciones de su propia ley, descartar o atenuar la responsabilidad del porteador.

Ana Luisa Díaz de Pérez, abogada de los recurrentes.

Francisco Ponsa Flores, abogado de la recurrida.

OPINION DEL JUEZ ORTIZ

Ivette Rivera y Guillermo Tello, compraron unos boletos a la Eastern Airlines para viajar de San Juan a Santo Domingo y de regreso a San Juan. El 30 de septiembre de 1982, día del viaje de regreso a San Juan, cuando esperaban para abordar el vuelo 949 de dicha línea aérea, procedente de Miami, un agente de la compañía aérea les informó que el vuelo no haría escala en Santo Domingo debido a una "avería o desperfecto mecánico inesperado". Después que el avión había salido de Miami con destino hacia Santo Domingo, y mientras volaba a 33,000 pies de altura, fue...

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