Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 1987 - 119 D.P.R. 062

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 062
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1987

119 D.P.R. 062 (1987) JUNTA RELACIONES DEL TRABAJO V. HATO REY PSYCHIATRIC HOSPITAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

HATO REY PSYCHIATRIC HOSPITAL, demandado

Núm. CE-86-58

119 D.P.R. 62

9 de junio de 1987

PETICIÓN de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para que se ponga en vigor cierto laudo de arbitraje. Se dicta sentencia y se pone en vigor el laudo de arbitraje.

APOSTILLA

1. DERECHO LABORAL--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--REVISIÓN JUDICIAL Y EJECUCIÓN DE DECISIONES--IMPUGNACIÓN, ANULACIÓN O DEJAR SIN EFECTO EL LAUDO--EN GENERAL--El Tribunal Supremo al revisar la validez de un laudo de arbitraje no considerará documento alguno que no haya sido planteado al árbitro que intervino en el caso ni entenderá en los argumentos que, a base de dichos documentos, entran en los méritos del caso.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La sola alegación de un error que luego no se fundamenta o discute no debe ser motivo para revisar, modificar o de alguna manera cambiar un laudo o una decisión de un tribunal de instancia.

3. ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--ARBITROS--FACULTADES-- NATURALEZA Y EXTENSIÓN--En un procedimiento de arbitraje, la ley entre las partes la establece el acuerdo de sumisión sometido al árbitro unido al convenio colectivo que dispone que el árbitro debe decidir conforme a derecho.

4. ID.--ID.--REVISIÓN JUDICIAL Y EJECUCIÓN DE DECISIONES--ACCIONES SOBRE EL LAUDO ARBITRAL--EN GENERAL--El rol del Tribunal Supremo al revisar la validez de un laudo de arbitraje bajo un convenio colectivo es verdaderamente estrecho y limitado, de clara autorrestricción o abstención judicial, cuando el laudo no tiene que ser emitido conforme a derecho.

5. ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--ARBITROS--FACULTADES-- NATURALEZA Y EXTENSIÓN--El condicionar un laudo a que sea conforme a derecho significa que el árbitro no puede ignorar las normas interpretativas de derecho sustantivo emitidas por los Tribunales Supremos de Estados Unidos y Puerto Rico en el campo de derecho laboral, y que se reputarán persuasivas las decisiones de los tribunales de primera instancia y de agencias administrativas, y los laudos y escritos de reputados árbitros.

6. ID.--ID.--ID.--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO ARBITRAL--DEFERENCIA JUDICIAL--Los procedimientos de arbitraje y los laudos emitidos en el campo laboral gozan ante los tribunales de justicia de una especial deferencia por constituir el trámite ideal para resolver disputas obrero-patronales de modo rápido, cómodo, menos costoso y técnico.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Los acuerdos sobre arbitraje deben hacerse cumplir de manera estricta si la sumisión es clara y libre de ambigüedad, haciendo valer así la política pública que alienta el arbitraje como la manera más sencilla, menos formal y más rápida para solucionar controversias.

8. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Una sumisión para arbitrar una querella de una unión no tiene necesariamente que hacerse por escrito.

9. ID.--ID.--REVISIÓN JUDICIAL Y EJECUCIÓN DE DECISIONES--IMPUGNACIÓN, ANULACIÓN O DEJAR SIN EFECTO EL LAUDO--EN GENERAL--Cuando un laudo tiene que ser emitido conforme a derecho, cualquiera de las partes puede recurrir ante el foro judicial para impugnarlo por fraude, conducta impropia, falta de debido procedimiento de ley, violación de la política pública, falta de jurisdicción, que el laudo no resuelve todas las cuestiones en controversia que se sometieron, y para revisar su corrección y validez jurídica.

10. ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO ARBITRAL--DEBIDO PROCESO--La violación de debido proceso de ley es una de las causas de nulidad de un laudo de arbitraje, pero esto no significa que la implantación de un procedimiento de arbitraje que ha sido pactado previamente dependa de los deseos de una de las partes de comparecer al mismo.

11. ID.--ID.--EN GENERAL--EN GENERAL--Una cláusula de arbitraje en un convenio no tendría sentido si su implantación dependiera de la voluntariedad de cada parte para presentar su caso, pues la parte que no desea un cambio en las relaciones podría anular el arbitraje sencillamente rehusándose a comparecer a la vista.

12. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL--El requisito fundamental de debido proceso es la concesión de la oportunidad de ser oído.

13. DERECHO LABORAL--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--EN GENERAL--Las exigencias de debido proceso de ley en un procedimiento de arbitraje se cumplen con la notificación y conocimiento de los cargos, vista y oportunidad de someter evidencia.

14. ID.--ID.--ID.--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO ARBITRAL--EN GENERAL--La regla generalmente reconocida por los árbitros sobre quién tiene el peso de la prueba es, al igual que los casos ante los tribunales, que la parte que sostiene la afirmativa de la cuestión en controversia deberá...

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