Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1987 - 119 D.P.R. 449

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 449
Fecha de Resolución30 de Junio de 1987

119 D.P.R. 449 (1987) IN RE CONFERENCIA JUDICIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re CONFERENCIA JUDICIAL

119 D.P.R. 449

30 de junio de 1987

ORDEN

Se enmienda nuestra orden de 10 de octubre de 1957, según enmendada, 4 L.P.R.A. Ap. V, que establece la Conferencia Judicial de Puerto Rico para que lea de la siguiente forma:

I

Propósitos

Por la presente se establece la Conferencia Judicial de Puerto Rico, con los propósitos de considerar el estado de la administración judicial, promover medidas tendentes a mejorar los procedimientos judiciales, considerar y recomendar legislación con respecto a la adopción de reglas de procedimiento para los tribunales y, en general, para tratar asuntos relacionados con el sistema judicial, el mejoramiento del mismo y la efectiva administración de la justicia.

II

[P450] Miembros que la componen

Serán miembros de la Conferencia Judicial:

(1) Los Jueces y ex Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico. (2) Los Jueces del Tribunal de Primera Instancia. (3) Los Jueces Municipales. (4) El Secretario de Justicia y el Procurador General. (5) Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Puerto Rico. (6) Los presidentes de las delegaciones de distrito de dicho Colegio. (7) Los decanos de las facultades de las escuelas de derecho establecidas en Puerto Rico debidamente acreditadas. (8) Otros miembros del Colegio Abogados que designe el Tribunal Supremo, quienes sean distinguidos representantes de los distintos sectores de la comunidad legal tales como: fiscales, procuradores, registradores de la propiedad, abogados de Servicios Legales y Asistencia Legal y abogados de la práctica privada en general. (9) Ciudadanos, que no sean abogados, quienes aporten sus conocimientos y preparación profesional para el logro de los propósitos de la Conferencia Judicial, desde una perspectiva interdisciplinaria.

III

Comités de la Conferencia Judicial; funciones en general

El Tribunal Supremo designará un comité directivo, de carácter permanente y unos comités asesores, con sus respectivos presidentes. Estos comités tendrán la encomienda de llevar a cabo los propósitos de la Conferencia, y realizar cualquier gestión especial que se les encomiende. [P451] Una vez constituidos los comités, el Tribunal los convocará, separada o conjuntamente, a fin de iniciar sus trabajos. Cada comité se reunirá en las fechas y lugares que su presidente determine para recibir, discutir, considerar las gestiones relacionadas con la materia que corresponda a la esfera de su particular responsabilidad o encomienda, y someterá al Tribunal Supremo dentro del período que se le fijó, un informe completo...

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