Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1987 - 119 D.P.R. 044

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 044
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1987

119 D.P.R. 044 (1987) PUEBLO V. SOTO GARCIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

EFRAIN SOTO GARCIA, acusado y apelante

Núm. CR-85-92

119 D.P.R. 44

28 de mayo de 1987

SENTENCIA de José L. Capella Capella, J. (Aguadilla), que condena al acusado por los delitos de asesinato en segundo grado e infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Confirmada.

Yamil Galib Franquie y Carlos Roberto Soto, abogados del apelante.

Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, Ricardo E. Alegría Pons y Alberto Oscar Couret Torres, Procuradores Generales Auxiliares, abogados de El Pueblo.

SENTENCIA

Ante el Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, un jurado halló culpable a Efraín Soto García de los delitos de asesinato en segundo grado e infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas.

Fue sentenciado a penas de reclusión de dieciocho (18) años, un (1) año y cinco (5) años, respectivamente, a cumplirse de manera concurrente.

Inconforme, en apelación señala--en el orden lógicoprocesal que deben ser discutidos--que la prueba no sostiene los veredictos y que se le privó del derecho efectivo a contrainterrogar. Analicemos estos señalamientos.

I

Los veredictos rendidos y las sentencias dictadas son contrarias a la prueba y al derecho aplicable.

Bajo este planteamiento, Soto García sostiene que la prueba no demostró el veredicto de asesinato en segundo grado. Además, en la alternativa, aduce que actuó bajo la influencia de una súbita pendencia o arrebato de cólera o en estado mental de inconciencia.

[P45] Para evaluar la improcedencia de este error, examinamos brevemente los hechos adecuadamente resumidos por el Procurador General.

... [O]currieron el 25 de septiembre de 1984. Ese día a eso de las 2:30 de la tarde, Jesús Ramón Hernández, alguacil auxiliar del Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, se dirigió a la residencia del convicto apelante Efraín Soto García a cumplimentar el embargo de dos automóviles, lo acompañaban el embargante Rafael López Avilés y el depositario judicial Erasmo Pérez Muñoz.

Al llegar éste a la Ferretería Hansy localizada frente a la Avenida Ferrocarril en Isabela, Puerto Rico, se encontró con el hijo del convicto-apelante. Erasmo Pérez Muñoz se quedó frente a la ferretería y Rafael López Avilés permaneció en el interior del automóvil. El hijo del convicto-apelante llevó al alguacil a la residencia de su padre ubicada en la parte trasera de la ferretería.

Una vez en la residencia, el alguacil habló con el convicto-apelante y le leyó los documentos del embargo. El convictoapelante le manifestó que no iba a llevarse los vehículos, que primero tenían que quitarle la vida. El alguacil le respondió que no venía a eso y que si tenía dudas podía consultar a un abogado.

Entonces el convicto-apelante decidió llamar a un abogado. Se dirigió junto al alguacil a una residencia ubicada en los altos de una estructura de dos plantas que queda a la derecha de la mencionada ferretería y en cuyos bajos hay una gomera. No logró comunicarse con el abogado.

En ese interín el alguacil salió al balcón de la residencia y vió a Erasmo Pérez Muñoz haciendo señales con los dedos. El alguacil le comunicó que estaba haciendo gestiones con el convicto-apelante. En ese momento el convicto-apelante le preguntó si había allí otro alguacil a lo que éste le contestó que era el depositario judicial Erasmo Pérez. A ésto el convicto-apelante manifestó que " Erasmo era un sucio y que tenía que desquitarse eso". Salió hacia la puerta y le dijo al alguacil que se llevara los carros, pero no había caminado dos pasos cuando le dijo que no se los iba a llevar. El alguacil le indicó que tendría que llevarlo ante el Juez Municipal a [P46] lo que el convicto-apelante accedió. El alguacil le solicitó permiso para llamar al Tribunal.

Mientras el alguacil llamaba por teléfono, el convicto apelante bajó hasta donde se encontraba la víctima Erasmo Pérez Muñoz y le hizo de tres a cuatro disparos corridos y otro más cuando éste iba cayendo, ocasionándole la muerte.

Hipólito Rodríguez empleado de la ferretería al escuchar los disparos salió de la misma y caminó hacia el convictoapelante para quitarle el revólver pero en eso llegó el hijo del convicto-apelante y le quitó el revólver. Hipólito Rodríguez llevó al convicto-apelante hasta la residencia. Durante el trayecto éste le dijo, "ya acabé con el tipo". Cuando el apelante se encontró de nuevo con el alguacil le manifestó "yo fui el que hice los disparos, ya se acabó ésto". (Énfasis suplido.) E.N.P., págs. 22 y 23.

Contra este trasfondo fáctico no contradicho, el apelante Soto García argumenta que procedía veredicto de homicidio y luego su absolución por razón de inconciencia. No tiene razón. Los hechos expuestos justificaron a cabalidad la convicción por asesinato en segundo grado. Esa clasificación la hemos de atribuir a un sentido amplio de justicia peculiar y generosa del jurado. Pudo ser más riguroso. Debe Soto García aceptar dicho veredicto, pues los hechos no permiten ulterior reducción en la clasificación del delito.

Por otro lado, para sostener la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR