Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2001, número de resolución KLCE01-01392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE01-01392
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011126-01 Pueblo v. Alvarado Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

PANEL SUSTITUTO

El Pueblo de Puerto Rico v. JUAN B. ALVARADO FIGUEROA Acusado KLCE01-01392 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Sobre: Violación Artículos 4.06 y 4.04, Asesinato en Primer Grado, Tentativa de Asesinato, Ley de Armas Casos Núm. B V120001G007, B V120001G008, B LA2001G0050, B LA2001G0051

Panel Sustituto integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2001.

Comparecen ante nos, los abogados Rubén Mojica Rivera y Elis Oscar Pomales Pomales, en adelante, licenciados Mojica y Pomales, quienes ostentan la representación legal de Juan B. Alvarado Figueroa, en adelante, señor Alvarado, solicitando la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante dicho dictamen, el foro de instancia denegó una solicitud de dichos letrados para que fueran relevados de la representación legal del señor Alvarado.

Por los fundamentos que se exponen a continuación denegamos la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, contra el señor Alvarado se formularon sendas denuncias por asesinato en primer grado y tentativa de asesinato, entre otros extremos, el 21 de marzo de 2001.

El 5 de abril de 2001, los familiares del señor Alvarado contrataron a los licenciados Mojica y Pomales, para la defensa del caso. Alegan los letrados que, luego de varias visitas al señor Alvarado en la institución penal donde se encuentra comenzaron a observar un comportamiento “un tanto raro y de desdén“

hacia ellos por parte de éste.

Llegado el día pautado para el juicio, los licenciados Mojica y Pomales, solicitaron la posposición del mismo, con la anuencia del Ministerio Público, a fin de que el acusado fuera evaluado por un siquiatra. Cabe puntualizar que en dicha ocasión el magistrado de instancia expresó su inquietud en cuanto a que la solicitud presentada incidiría en el término de seis (6) meses de detención preventiva. Los licenciados Mojica y Pomales, expresaron al foro de instancia que era esencial para una defensa adecuada la evaluación solicitada.

A tales...

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