Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2008, número de resolución KLAN200701871

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701871
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

LEXTCA20081126-14-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

VANESSA KERCADO RÍOS Apelada v. JESÚS RIVERA CRUZ Apelante KLAN200701871 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAL2005-2008 SOBRE: ALIMENTOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2008.

Se solicita revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (en adelante T.P.I.), el 17 de septiembre de 2007, archivada en autos el 21 de septiembre de 2007. Dicha Sentencia acogió la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, fijando una pensión alimentaria final la cual es objetada por la parte apelante.

I

El 4 de octubre de 2005, la Sra. Vanessa Kercadó Ríos, demandante-apelada, presentó solicitud de fijación de pensión alimentaria para beneficio de dos hijas menores de edad de ocho y seis años, respectivamente, habidas entre ésta y el aquí demandado-apelante Jesús M. Rivera Cruz.1

Las menores residen bajo la custodia de su madre. En una vista sobre fijación de pensión alimentaria provisional celebrada el 8 de diciembre de 2005, la Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó, y el T.P.I. adoptó mediante Orden de 13 de diciembre de 2005, una pensión alimentaria provisional de $1,497.84 para beneficio de ambas menores. Luego de varios incidentes procesales, se celebró vista para fijar pensión alimentaria final, ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias el 31 de julio de 2007.

A dicha vista comparecieron ambas partes personalmente y asistidas de sus respectivas representaciones legales. Ambas partes sometieron sus Planillas de Información Personal y Económica. A base de la prueba desfilada la Examinadora hizo las siguientes determinaciones de hechos.

1. E. Sr. Jesús M.

Rivera Cruz trabaja actualmente en United Parcial Services Inc. y devenga un ingreso aproximado de $3,884.49.

2. Es padre de tres (3) hijos, incluyendo a las dos alimentistas (Melanie y Nicole).

3. La Sra. Vanessa Kercadó Ríos trabaja como agente independiente con la Compañía “Colonial Insurance” e informa que devenga un ingreso aproximado de $2,916.17 (incluye $1,514 reembolsados de su Planilla de Contribución Sobre Ingresos del año contributivo 2006).

5. De la Planilla de Información Personal y Económica juramentada el 30 de marzo de 2007, surgen gastos ascendentes a $5,477.24 mensuales.

6. La promovente reconoce que las mensualidades escolares no están al día y que se adeudan $9,000 por ese concepto.

7. De la totalidad de los gastos mensuales ($5,477.24 mensuales) si se restan las mensualidades escolares ascendentes a $1,314.17, ello arroja un balance de $4,163.07.

8. Los menores estudian en el Colegio privado American Military Academy, por lo que se incurre en un gasto de matrícula anual de $1,100, además de una mensualidad de $1,625, incluyendo cuido y estudios supervisados (el pago por ocho (8) meses). Compra de libros y materiales escolares $691.83 de Melanie y $450.00 de Nicole.

Compra de uniformes por $400.00.

9. Al 27 de mayo de 2007, la mensualidad escolar se encontraba atrasada por la suma de $9,000, por lo que la Sra. Kercadó suscribió en el mes de junio un pagaré para saldar dicha deuda.

10. Las menores están asistiendo a dicha institución educativa desde que contaban con seis (6) meses de nacidas.

11. La Sra. Vanessa Kercadó Ríos y el Sr. Jesús M. Rivera Cruz, padres de las referidas menores escogieron esa escuela (American Military Academy) con el entendimiento de que la Sra. Kercadó pagaría la misma, pues para entonces ésta devengaba un ingreso de $100,000 anuales.

12. El horario escolar es de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Hay un receso y luego estudios supervisados hasta las 6:00 p.m.

13. La promovente trabaja mientras las menores estudian.

14. El Sr. Jesús M.

Rivera Cruz accedió a que las menores estudiaran en esa escuela ya que la promovente pagaría la misma. No obstante, el Sr. Jesús M. Rivera Cruz ha hecho gestiones para matricular a una de las menores en otra escuela privada que paga menos. (Discípulos de Cristo). La promovente se opone a que las menores estudien en otra escuela privada que no sea American Military Academy.

15. Los gastos escolares se han computado conforme a la prueba desfilada, sin perjuicio de que las partes acudan ante el Juez y hagan los planteamientos de derecho que corresponden.

16. Los gastos a prorratearse entre ambos padres ascienden a $1,876.98 mensuales.

17. Conforme a las nuevas guías para determinar y modificar pensiones alimentarias en Puerto...

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