Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN200900654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900654
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTCA20091130-04-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN ― CAROLINA

PANEL V

JORGE D. MONTAÑEZ DÁVILA EFRAÍN E. REYES REYES BENIGNO NÁTER ARROYO ROBERTO SOTOMAYOR AGOSTO MIGUEL A LAUREANO SÁNCHEZ, Y OTROS DEMANDANTES-APELANTES V. MUNICIPIO DE VEGA BAJA, SU ALCALDE, HON. EDGAR A. SANTANA RIVERA, LA DIRECTORA DE FINANZAS, SRA. MYRNA RIVERA MUÑIZ; LA DIRECTORA INTERINA DEL DEPARTAMENTO. DE RECURSOS HUMANOS, SRA. YOMIR DÁVILA Y LOS FUNCIONARIOS A, B Y C, TODOS ELLOS EN SU CARÁCTER OFICIAL Y PERSONAL DEMANDADOS-APELADOS KLAN200900654 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D PE2009-0115 (502) SOBRE: SOLICITUD DE SENTENCIA DECLARATORIA, ETC.

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2009.

Unos empleados del Municipio de Vega Baja presentaron una demanda en el Tribunal de Primera Instancia en la cual solicitaron la paralización e invalidación de una ordenanza municipal que redujo sus jornadas laborales. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda y envió el caso al cauce administrativo e invocó como fundamento la doctrina de agotamiento de remedios.

Por entender que el Tribunal de Primera Instancia erró en su determinación, revocamos su sentencia. Veamos los hechos del caso.

I.

Un grupo de empleados del Municipio de Vega Baja presentó una demanda en solicitud de sentencia declaratoria, injunction preliminar y permanente, y daños y perjuicios contra el Municipio de Vega Baja y su alcalde, el Honorable Edgar A.

Santana Rivera. Alegaron que a principios de enero de 2009 la Legislatura Municipal de Vega Baja y el alcalde Santana aprobaron la Ordenanza Num. 28, Serie 2008-2009. Adujeron que a raíz de la aprobación de la ordenanza, sus jornadas de trabajo y sus salarios iban a ser reducidos. Argumentaron, además, que la actuación del alcalde Santana era discriminatoria, nula e ilegal, pues violaba su debido proceso de ley, su derecho de propiedad y el interés propietario sobre sus puestos y sus salarios.

Se alegó en la demanda que no se celebraron vistas públicas para la aprobación de la Ordenanza Núm. 28, por lo que ésta debía ser declarada nula. Además, los empleados alegaron que la causa económica aducida por el Municipio para justificar la ordenanza quedó derrotada cuando contrataron a otras personas como empleados transitorios a jornada regular completa para realizar tareas que podían ser realizadas por los empleados demandantes. Solicitaron que las actuaciones de los demandados fueran paralizadas, pues le causaban daños irreparables.

Posteriormente, la demanda fue enmendada para alegar que la convocatoria para la sesión extraordinaria en la cual se aprobó la Ordenanza Núm. 28 no incluyó en su agenda el Proyecto de Ordenanza correspondiente (Proyecto de Ordenanza Núm. 32), por lo cual su aprobación fue ilegal.

Conforme se desprende de las alegaciones de la demanda enmendada, no se celebraron vistas públicas para la aprobación de la Ordenanza Núm. 28. Tampoco se creó un expediente legislativo ni se refirió el proyecto para un estudio de impacto económico. No obstante lo anterior, la Ordenanza Núm. 28 fue aprobada por la Asamblea Municipal el mismo día en que se celebró la reunión extraordinaria y el alcalde la firmó al día siguiente.

Los empleados demandantes también alegaron que cuando el Municipio les entregó las cartas donde se les informó la reducción de jornada de trabajo y de sueldo, se les apercibió que, de no estar de acuerdo podían apelar ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (C.A.S.A.R.H.), pero no se les apercibió sobre el término jurisdiccional de veinte (20) días que tenían disponible para revisar la ordenanza en el Tribunal de Primera Instancia, conforme lo dispone la Ley de Municipios Autónomos, Ley 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. sec. 4001 (Ley de Municipios Autónomos).

Añadieron que los empleados contratados por el Municipio luego de aprobada la ordenanza, eran afiliados al Partido Nuevo Progresista (P.N.P.), el cual había ganado las elecciones en el municipio en noviembre de 2008. Además, sostienen que desde el momento en que se presentó la demanda en el tribunal los demandantes fueron objeto de investigaciones, reprimendas, comentarios sobre su ideología política e intervenciones y actuaciones discriminatorias por parte del Municipio.

Los demandantes sostienen que la aprobación de la Ordenanza Núm. 28 fue hecha en contra de las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos y que la reducción de jornada y de salario violó sus derechos constitucionales de igual protección de las leyes, debido proceso de ley, libertad de asociación y libertad de expresión, entre otros.

Los empleados demandantes presentaron una solicitud de apelación en C.A.S.A.R.H., en o alrededor del 11 de febrero de 2009. En la solicitud se le informó a la agencia que habían presentado una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, pero presentaron el recurso en el foro administrativo para preservar su derecho de apelación ante ese foro. Además, hicieron una reserva de derecho de Apelación a favor de los otros empleados afectados por la Ordenanza para que pudieran presentar otras apelaciones o acumularse en esa acción, si el Tribunal de Primera...

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