Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101057
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011

LEXTA20111118-02-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ULDA RODRÍGUEZ CARDONA; ELIZABETH CARDONA ADAMES; ULDAELIZ TRUJILLO RODRÍGUEZ; RUTH LAILANY TRUJILLO RODRÍGUEZ
Querellantes-Apelantes
v.
CORPORCIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO; ZOIME ÁLVAREZ RUBIO en su carácter Oficial como Administradora de la CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO; SR. JOSÉ H. ANGLERÓ ORTIZ
Querellados-Apelados
KLAN201101057
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2010-3116 (804) SOBRE: Hostigamiento Sexual; Represalias; Discrimen; Daños y Perjuicios (Ley Núm. 2 de Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones las señoras Ulda Rodríguez Cardona, Elizabeth Cardona Adames, Uldaeliz y Ruth Lailany Trujillo Rodríguez (las apelantes) y nos solicitan que revisemos una sentencia parcial emitida el 8 de junio de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI).1 Mediante dicho dictamen el TPI desestimó con perjuicio la

reclamación de daños y perjuicios de las señoras Elizabeth Cardona Adames, Uldaeliz y Ruth Lailany Trujillo Rodríguez.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

El 16 de agosto de 2010 las apelantes presentaron una querella contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), la señora Álvarez Rubio y el señor José H. Angleró

Ortiz (los apelados). En la misma alegaron que la señora Ulda Rodríguez Cardona ocupaba el puesto de Técnico de Planificación III en la CFSE. Añadieron que esta había sido hostigada sexualmente por su supervisor el señor José H.

Angleró Ortiz y, además, había sido discriminada por sus creencias religiosas.

A tales fines, esta presentó varias querellas a través de la Unión de Empleados, las cuales nunca fueron atendidas. Consecuentemente, las apelantes sostienen haber sufrido severas angustias mentales. El 22 de septiembre de 2010 los apelados presentaron su contestación a la querella, negando las alegaciones esenciales de la misma. El 5 de noviembre de 2010 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representación del señor José H. Angleró Ortiz, presentó su contestación a la demanda.

El 28 de diciembre de 2010 los apelados presentaron una moción de sentencia sumaria parcial, en la que arguyeron que la causa de acción de daños y perjuicios de las señoras Elizabeth Cardona Adames, Uldaeliz y Ruth Lailany Trujillo Rodríguez había prescrito. A su vez, el 22 de febrero de 2011 las apelantes presentaron su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. El 24 de

febrero de 2011 el TPI emitió una resolución concediéndole veinte (20) días a los apelados para replicar el escrito en oposición a la moción de sentencia sumaria. El 15 de marzo de 2011 los apelados presentaron una “Réplica a Oposición a Solicitud para que Se Dicte Sentencia Sumaria Parcial”. En la misma reiteraron su postura anterior. El 17 de marzo de 2011 el foro primario emitió una resolución e indicó “[d]uplique parte querellante en veinte (20) días. Se dispondrá luego.” El 15 de abril de 2011 las apelantes cumplieron con la mencionada orden.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de junio de 2011 el TPI dictó una sentencia parcial y desestimó la reclamación de daños y perjuicios de las señoras Elizabeth Cardona Adames, Uldaeliz y Ruth Lailany Trujillo Rodríguez.

II.

Inconforme con dicho dictamen las apelantes recurren ante nos y alegan que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al evaluar la solicitud de sentencia sumaria parcial de los...

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