Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201001373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001373
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

LEXTA20111129-07-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

OLGA G. MARTÍNEZ SANTIAGO, et als Demandantes-Apelado v. HOSPITAL GENERAL MENONITA, et als. Demandados Dr. CARLOS H. ÁNGEL HOYOS Apelante KLAN201001373 consolidado APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G DP 2005-0159
OLGA G. MARTÍNEZ SANTIAGO, et als Apelados v. HOSPITAL GENERAL MENONITA, et als. Apelantes KLAN201001379 consolidado Daños y Perjuicios
OLGA G. MARTÍNEZ SANTIAGO, et als Demandantes-Peticionarios v. HOSPITAL GENERAL MENONITA, et als. Demandados-Recurridos KLCE201001350

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2011.

Comparecen ante este foro apelativo los doctores Wilfredo R. Paoli y Carlos H. Ángel Hoyos en unión a su aseguradora el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED) -denominados en conjunto como los apelantes- y solicitan que revoquemos la sentencia dictada el 14 de julio de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama.

Mediante dicho dictamen se declaró Ha Lugar una demanda sobre daños y perjuicios que presentaron contra estos los hermanos Olga y Julio, ambos de apellidos Martínez Santiago (en adelante denominados conjuntamente como los apelados). En consecuencia, el TPI condenó a los apelantes al pago solidario de $115,000.00 a favor de estos últimos.

De otra parte, los apelados comparecieron también mediante recurso de certiorari solicitando que revisemos las resoluciones emitidas el 10 y 12 de agosto de 2010. Mediante estas el TPI resolvió sendas mociones en la que se solicitaba tanto la aprobación de ciertas partidas incluidas en el memorando de costas así como que se le impusiera a los apelantes el pago correspondiente a honorarios de abogados por temeridad.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada y expedimos el recurso de certiorari confirmando la resolución del 12 de agosto de 2010 y modificando la emitida el 10 de agosto del mismo año.

-I-

La controversia que hoy nos toca resolver tiene su génesis el 20 de noviembre de 2004, cuando el señor Julio Martínez Santiago (señor Martínez), padre de los apelados, fue trasladado a la sala de emergencias del Hospital Menonita de Cayey, lugar en que falleció a las 10:55 p.m.. Ante dicho evento, los apelados presentaron una demanda en la que figuraron como demandados el referido hospital, los apelantes, y RMB Corporation, entidad que alegadamente operaba la sala de emergencias. En la demanda, se solicitaba compensación por los daños y angustias mentales sufridos a causa de la muerte del señor Martínez, alegando que ello fue el resultado de las actuaciones y omisiones negligentes de los doctores apelados Wilfredo Paoli López (doctor Paoli) y Carlos H. Ángel Hoyos (doctor Ángel), consistentes en que no le proveyeron el debido cuidado según lo exige la buena práctica médica. Durante el trámite procesal, los apelados desistieron de su causa de acción contra RMB Corporation. De esta manera, el pleito quedó trabado entre los apelados y los apelantes. Celebrado el juicio, todas las partes presentaron prueba testifical, pericial y documental. Más adelante, mediante un acuerdo de transacción, los apelados desistieron con perjuicio de su causa de acción contra el Hospital Menonita.

Con el beneficio de un minucioso examen de los autos originales, la trascripción del juicio y la sentencia apelada, pasamos a exponer los hechos del caso. Veamos.

El señor Martínez padecía varias condiciones cardiacas que requerían que se medicara de por vida. Tal como mencionó el TPI en su sentencia, durante los años noventa (90) este sufrió dos (2) accidentes cerebrovasculares y un infarto del miocardio. Años más tarde, entre los meses de enero y febrero de 2004, el señor Martínez sufrió episodios de hipertensión y enfermedad coronaria. Ese mismo año, el 11 de noviembre, se le practicó un cateterismo cardiaco en el Centro Cardiovascular y del Caribe.

Dicho estudio reflejó que tenía dos arterias coronarias obstruidas, al igual que la arteria circunfleja. En vista de tales resultados, se le realizó una angioplastía e implantaron dos “stents”, estructuras comúnmente conocidas como “mallas”.2 Dichas intervenciones culminaron exitosamente, no obstante, este paciente fue dado de alta con un pronóstico reservado.3

Así las cosas, el 20 de noviembre de 2004, la señora Olga Martínez —apelada en este caso— se percató de que su padre estaba sudoroso y que se quejaba de dolor en el pecho. Al verlo en esa condición, la apelada se comunicó con el servicio estatal de emergencias 911 y una ambulancia trasladó al señor Martínez a la sala de

emergencias del Hospital Menonita de Cayey, llegando allí a las 5:50 p.m.. Minutos más tarde, a las 6:05 p.m., una enfermera atendió al señor Martínez y procedió a llenarle la hoja de cernimiento. En la misma, anotó que este estaba alerta, con dificultad respiratoria y flema, con un pulso de ochenta y dos (82) y presión arterial en 110/70 y que tenía historial de enfermedad cardiaca.4

Inmediatamente esta misma enfermera gestionó para que le realizaran un electrocardiograma al señor Martínez y eventualmente lo refirió a la atención del doctor Paoli, quien era uno de los generalistas que se encontraba de turno.

De esta manera, el doctor Paoli revisó al señor Martínez a las 6:30 p.m.. Mientras tanto, a las 6:36 p.m.

estuvo listo el resultado del electrocardiograma, revelando que había sufrido anteriormente un infarto en el miocardio. Luego de examinar el cuadro ante sí, el doctor Paoli anotó en el expediente médico que el señor Martínez tenía dolor de espalda y pérdida de conocimiento. También hizo constar su historial de dos (2) accidentes cerebrovasculares, hipertensión e implantación de dos (2)

“stents”. Mencionó además que el paciente fue llevado a la sala de emergencias debido a que se encontraba sudoroso y con vómitos. A juicio del doctor Paoli, en esos momentos el paciente se encontraba estable y anotó como impresión diagnóstica dolor de pecho.5

A las 6:50 p.m. el doctor Paoli ordenó que se le realizara al paciente un análisis de gases arteriales y enzimas cardiacas, que lo colocaran en un monitor cardiaco continuo, que le suministraran nitroglicerina intravenosa6, oxígeno y que se le tomara una radiografía de pecho.7

Una hora después, a las 7:50 p.m., comenzó a aumentar la presión arterial del señor Martínez Santiago, situación que fue notificada al doctor Paoli a las 8:00 p.m. No obstante, el galeno no emitió órdenes de cambio en cuanto a los medicamentos que estaba recibiendo este paciente. Según se detalla en la sentencia apelada, minutos después de ese aumento de presión, a las 8:15 p.m., el señor Martínez comenzó a sufrir una arritmia maligna8.

Ahora bien, por ser medular a la controversia que nos plantean los apelantes, es menester en este momento que detengamos la exposición cronológica de los eventos ocurridos en la sala de emergencias para que señalemos ciertos aspectos concernientes a la anterior determinación del TPI. Veamos.

Durante la dilucidación del pleito, se admitió en evidencia- como Exhíbit 1 por estipulación- el expediente médico del señor Martínez correspondiente a su visita a la sala de emergencias del 20 de noviembre de 2004. En el mismo, obra un documento en el cual el doctor Paoli anotó que a las 8:15 p.m. consultó la condición del paciente con el doctor Ángel, quien era el médico internista de guardia encargado de los pacientes “unattached”.9

En dicho documento se acredita que la razón de la consulta fue “arritmia maligna”.10 De lo anterior, tanto el TPI, así como la perito de los apelados, arribaron a la conclusión de que el señor Martínez sufrió a las 8:15 p.m. una arritmia maligna. Expuesto lo anterior, continuemos detallando los hechos acaecidos en la sala de emergencias.

Determinó el TPI que a las 8:15 p.m. el doctor Paoli consultó con el doctor Ángel sobre la arritmia maligna que estaba sufriendo el señor Martínez. Luego de adjudicar la prueba presentada, el foro primario concluyó que durante dicha consulta el doctor Paoli no le ofreció al doctor Ángel información crucial, tal como el tipo de arritmia que estaba sufriendo el paciente, así como su historial de enfermedades cardiacas.

De la misma forma, determinó que el doctor Ángel no le inquirió al doctor Paoli sobre dichos particulares ni le dio instrucciones sobre como tratar la arritmia, violentando así ambos facultativos las exigencias de la buena práctica de la medicina. Según las determinaciones del TPI, durante esta conversación el doctor Ángel le indicó al doctor Paoli que intentara conseguir a los médicos de cabecera del señor Martínez. Al no poder contactar a dichos médicos y ante la ausencia de instrucciones adicionales por parte del doctor Ángel, el doctor Paoli no brindó un tratamiento adicional al señor Martínez, concluyendo el foro primario que a pesar de que este último observó lo que evidenciaba una arritmia maligna, no hizo nada. Según determinado por el TPI, dicha arritmia maligna constituía una taquicardia ventricular inestable, determinando en su sentencia que:

“La taquicardia ventricular inestable del paciente, registrada por el Dr. Paoli a las 8:15 de la noche como arritmia maligna, debió haberse tratado inmediatamente con una cardioversión sincronizada, ajustada adecuadamente la corriente (amperaje) para ese ritmo.

De no convertirse a un ritmo cardiaco adecuado, tiene que administrársele al paciente medicamentos anti-arrítmicos, como la lidocaína. Si aún no se convierte, se intenta nuevamente de cardiovertir...

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