Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 12 D.P.R. 19

EmisorTribunal Supremo
DPR12 D.P.R. 19

12 D.P.R. 19 (1907) HERNAIZ V. CRUZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hernaiz v. Cruz.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No.

46.-Resuelto en enero 29, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José de Guzmán Benítez.

Abogado de los apelados: Sr. Sarmiento.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

Este caso empezó en la Corte de Distrito de San Juan por demanda de fecha 13

de enero de 1904 que, por su importancia para la decisión del recurso

pendiente, conviene que insertemos literalmente; dice así:

"Don Antonio Sarmiento y Porras, abogado, en nombre de Juan Brígido Rufino y

Justo Hernáiz y Ramos y Concepción y Francisco Hernáiz y Filomeno, en su

calidad de herederos de su padre legítimo don Juan Bautista Hernáiz, como

más proceda en derecho comparezco y digo:

"Que entablo contra Prudencio de la Cruz, vecino de Río Piedras, demanda

sobre nulidad de un expediente posesorio y oposición a que se convierta en

inscripción de dominio la inscripción que aquél causara, fundándola en los

siguientes hechos:

"1.

En dos de septiembre de mil ochocientos sesenta y seis por ante el

notario de esta capital don Mauricio Guerra los herederos de José de la Cruz

otorgaron escritura de división de caudal hereditario que consistía en

ciento diez y ocho cuerdas de terreno, sito en el barrio de Sabana Llana del

término municipal de Río Piedras.

"2.

Dichas ciento diez y ocho cuerdas fueron adjudicadas en la mencionada

escritura en la forma siguiente:

"A Prudencio de la Cruz, hijo natural de Polonia y Francisco Luis Coto,

marido legítimo de ésta, treinta y una cuerdas y un cuarto de otra; a María,

Concepción, Práxedes, Paula, Petrona y Dionisia de la Cruz, treinta y tres

cuerdas y tres cuartos de otra. Y para bajas, cincuenta y tres cuerdas.

"3.

Una vez hecha la división de las ciento diez y ocho cuerdas, Juan

Bautista Hernáiz, padre de mis constituyentes, adquirió de ellas noventa

cuerdas en la siguiente forma:

"(a)

Veinte y cuatro cuerdas por escritura pública que por veinte y ocho le

otorgara Prudencio de la Cruz como facultado para ello por la escritura de

división de bienes, ante el Notario Sr. Guerra en catorce de septiembre de

mil ochocientos sesenta y seis.

"(b)

Trece cuerdas por escritura que ante el mismo Sr. Notario le otorgara

el Juez de Paz de Río Piedras, don José Manuel Acosta, en dos de septiembre

de mil ochocientos sesenta y ocho, como consecuencia del juicio verbal que

Juan Bautista Hernáiz siguiera contra Prudencio de la Cruz y Práxedes,

Concepción, Dionisia, Paula y Petrona de la Cruz para que le entregaran

cuatro cuerdas de terreno que por disposición del citado juzgado de paz le

fueron segregadas de las vendidas en la anterior escritura y nueve cuerdas

más por compra que hiciera a las últimamente citadas.

"(c)

Diez cuerdas por compra que hiciera a Prudencia de la Cruz por

escritura otorgada ante el mismo Notario Sr. Guerra en veinte y cuatro de

enero de mil ochocientos setenta y dos.

"(d)

Otras diez cuerdas por compra a Francisco Luis Coto, por escritura

otorgada ante el propio notario en diez y seis de febrero de mil ochocientos

setenta y dos.

"(e)

Diez cuerdas por escritura de cinco de abril de mil ochocientos

setenta y dos otorgadas por el Alcalde Mayor del Distrito de San Francisco,

de esta capital, don Francisco de P. Acuña, ante el mismo notario en autos

contra Práxedes, Concepción y Dionisia de la Cruz, sobre que dejasen a la

libre disposición de Juan Bautista Hernáiz las treinta y siete cuerdas a que

se refieren las dos primeras adquisiciones.

"(f)

Cuatro cuerdas por compra hecha ante el Juzgado de Paz de Río Piedras

en veinte y seis de junio de mil ochocientos setenta y dos como albacea de

Polonia de la Cruz.

"(g)

Cuatro cuerdas por compra hecha en 19 de octubre de mil ochocientos

setenta y cuatro a Isabel Clemente, que las hubo de Polonia de la Cruz.

"(h)

Quince cuerdas por compra hecha a Francisco Luis Coto en diez y ocho

de febrero de mil ochocientos setenta y uno.

"4.

No obstante, estas trasmisiones en la mayor parte de las que intervino

personalmente Prudencio de la Cruz, éste tramitó en el Juzgado Municipal de

Río Piedras expediente posesorio de todo el caudal hereditario como herencia

de su madre Polonia de la Cruz e inscribió a su nombre la posesión de dos

fincas, una de ciento veinte cuerdas de terreno, en el barrio de Sabana

Llana, sitio de Honduras, lindante por el E. con don Juan José Marién, por

el N.

con Valeriano Benítez, por el S. con la sucesión de don Vicente Ruíz y

por el O. con don Bartolomé Cussó y Salada y otro trozo de diez y seis

cuerdas en el mismo barrio, lindante por el E. y S. con don Bartolomé Cussó

y Salada, por el N. con Juliana Andino y por O. con doña Laura García, en el

tomo ciento del Archivo octavo de Río Piedras, folios 199 y 201, fincas 423

y 424, inscripciones primeras.

"5.

Recientemente Prudencio de la Cruz se ha dirigido al Juzgado Municipal

de Río Piedras, solicitando la conversión en inscripción de dominio de las

de posesión que tan ilegalmente consiguiera, habiéndose publicado edictos en

el Heraldo Español, convocando con fecha treinta de diciembre último...

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