Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 12 D.P.R. 19
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 12 D.P.R. 19 |
12 D.P.R. 19 (1907) HERNAIZ V. CRUZ
Hernaiz v. Cruz.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.
No.
46.-Resuelto en enero 29, 1907.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. José de Guzmán Benítez.
Abogado de los apelados: Sr. Sarmiento.
El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.
Este caso empezó en la Corte de Distrito de San Juan por demanda de fecha 13
de enero de 1904 que, por su importancia para la decisión del recurso
pendiente, conviene que insertemos literalmente; dice así:
"Don Antonio Sarmiento y Porras, abogado, en nombre de Juan Brígido Rufino y
Justo Hernáiz y Ramos y Concepción y Francisco Hernáiz y Filomeno, en su
calidad de herederos de su padre legítimo don Juan Bautista Hernáiz, como
más proceda en derecho comparezco y digo:
"Que entablo contra Prudencio de la Cruz, vecino de Río Piedras, demanda
sobre nulidad de un expediente posesorio y oposición a que se convierta en
inscripción de dominio la inscripción que aquél causara, fundándola en los
siguientes hechos:
"1.
En dos de septiembre de mil ochocientos sesenta y seis por ante el
notario de esta capital don Mauricio Guerra los herederos de José de la Cruz
otorgaron escritura de división de caudal hereditario que consistía en
ciento diez y ocho cuerdas de terreno, sito en el barrio de Sabana Llana del
término municipal de Río Piedras.
"2.
Dichas ciento diez y ocho cuerdas fueron adjudicadas en la mencionada
escritura en la forma siguiente:
"A Prudencio de la Cruz, hijo natural de Polonia y Francisco Luis Coto,
marido legítimo de ésta, treinta y una cuerdas y un cuarto de otra; a María,
Concepción, Práxedes, Paula, Petrona y Dionisia de la Cruz, treinta y tres
cuerdas y tres cuartos de otra. Y para bajas, cincuenta y tres cuerdas.
"3.
Una vez hecha la división de las ciento diez y ocho cuerdas, Juan
Bautista Hernáiz, padre de mis constituyentes, adquirió de ellas noventa
cuerdas en la siguiente forma:
"(a)
Veinte y cuatro cuerdas por escritura pública que por veinte y ocho le
otorgara Prudencio de la Cruz como facultado para ello por la escritura de
división de bienes, ante el Notario Sr. Guerra en catorce de septiembre de
mil ochocientos sesenta y seis.
"(b)
Trece cuerdas por escritura que ante el mismo Sr. Notario le otorgara
el Juez de Paz de Río Piedras, don José Manuel Acosta, en dos de septiembre
de mil ochocientos sesenta y ocho, como consecuencia del juicio verbal que
Juan Bautista Hernáiz siguiera contra Prudencio de la Cruz y Práxedes,
Concepción, Dionisia, Paula y Petrona de la Cruz para que le entregaran
cuatro cuerdas de terreno que por disposición del citado juzgado de paz le
fueron segregadas de las vendidas en la anterior escritura y nueve cuerdas
más por compra que hiciera a las últimamente citadas.
"(c)
Diez cuerdas por compra que hiciera a Prudencia de la Cruz por
escritura otorgada ante el mismo Notario Sr. Guerra en veinte y cuatro de
enero de mil ochocientos setenta y dos.
"(d)
Otras diez cuerdas por compra a Francisco Luis Coto, por escritura
otorgada ante el propio notario en diez y seis de febrero de mil ochocientos
setenta y dos.
"(e)
Diez cuerdas por escritura de cinco de abril de mil ochocientos
setenta y dos otorgadas por el Alcalde Mayor del Distrito de San Francisco,
de esta capital, don Francisco de P. Acuña, ante el mismo notario en autos
contra Práxedes, Concepción y Dionisia de la Cruz, sobre que dejasen a la
libre disposición de Juan Bautista Hernáiz las treinta y siete cuerdas a que
se refieren las dos primeras adquisiciones.
"(f)
Cuatro cuerdas por compra hecha ante el Juzgado de Paz de Río Piedras
en veinte y seis de junio de mil ochocientos setenta y dos como albacea de
Polonia de la Cruz.
"(g)
Cuatro cuerdas por compra hecha en 19 de octubre de mil ochocientos
setenta y cuatro a Isabel Clemente, que las hubo de Polonia de la Cruz.
"(h)
Quince cuerdas por compra hecha a Francisco Luis Coto en diez y ocho
de febrero de mil ochocientos setenta y uno.
"4.
No obstante, estas trasmisiones en la mayor parte de las que intervino
personalmente Prudencio de la Cruz, éste tramitó en el Juzgado Municipal de
Río Piedras expediente posesorio de todo el caudal hereditario como herencia
de su madre Polonia de la Cruz e inscribió a su nombre la posesión de dos
fincas, una de ciento veinte cuerdas de terreno, en el barrio de Sabana
Llana, sitio de Honduras, lindante por el E. con don Juan José Marién, por
el N.
con Valeriano Benítez, por el S. con la sucesión de don Vicente Ruíz y
por el O. con don Bartolomé Cussó y Salada y otro trozo de diez y seis
cuerdas en el mismo barrio, lindante por el E. y S. con don Bartolomé Cussó
y Salada, por el N. con Juliana Andino y por O. con doña Laura García, en el
tomo ciento del Archivo octavo de Río Piedras, folios 199 y 201, fincas 423
y 424, inscripciones primeras.
"5.
Recientemente Prudencio de la Cruz se ha dirigido al Juzgado Municipal
de Río Piedras, solicitando la conversión en inscripción de dominio de las
de posesión que tan ilegalmente consiguiera, habiéndose publicado edictos en
el Heraldo Español, convocando con fecha treinta de diciembre último...
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