Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1904 - 12 D.P.R. 252

EmisorTribunal Supremo
DPR12 D.P.R. 252
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1904

12 D.P.R. 252 (1907) GUITIAN ET AL. EL GOBIERNO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Guitián et al. v. El Gobierno de Puerto Rico.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 70.-Resuelto en abril 10, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Cuevillas.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

Esta demanda fue entablada contra el Gobierno de Puerto Rico por un gran número de personas que manifiestan ser los propietarios de ciertas fincas urbanas radicadas en la ciudad de San Juan, y miembros de la "Liga de Propietarios de fincas urbanas de San Juan;" y dichas personas se quejan de que la Tesorería Insular ha ordenado la revisión total de las tasaciones de las casas de San Juan, que antes eran bastante elevadas, aumentándolas desde un cincuenta hasta un ciento por ciento, sin tener facultad legal para ello, y causándose a los propietarios perjuicios considerables con tal proceder.

Que la "Liga," asociación incorporada en debida forma, de acuerdo con las disposiciones de su reglamento, procedió inmediatamente a tomar medidas para evitar dicho aumento de las tasaciones, obligando a la Tesorería al cumplimiento de leyes vigentes, que aparecían infringidas. Estos esfuerzos resultaron inútiles. El Honorable Tesorero invitó a la Comisión de la "Liga" a que presentase a la Junta de Revisión e Igualamiento, el precio que, a su juicio, debía asignarse al metro cuadrado de solares, y a la parte edificada; y la "Liga de Propietarios," correspondiendo a dicha invitación, y, después de un detenido estudio del asunto, presentó a esa junta un informe razonado y cuadro de los precios que, a su juicio, debían asignarse a los solares y a las construcciones de San Juan. Que los propietarios lesionados presentaron sus quejas a la expresada Junta de Revisión e Igualamiento, y que ésta las resolvió de tal manera que les obliga a interponer esta demanda contra el Gobierno de Puerto Rico, para conseguir las resoluciones general e individuales que, en su oportunidad, se determinarán. Que la Junta de Revisión e Igualamiento adoptó, en lo general, los precios propuestos por la "Liga" para el metro cuadrado de edificación, pero no adoptó los precios propuestos para el metro cuadrado de solares. Que la Tesorería no consignó, en las nuevas tasaciones revisadas, el número de metros cuadrados de solar, precio de cada metro cuadrado y el total valor del solar, ni el número de metros cuadrados edificados, precio de cada metro cuadrado y el valor total de la construcción. Que las tasaciones fijadas por la Junta de Revisión e Igualamiento a los reclamantes, no se ciñen a los valores actuales, o sea los del mercado, y se incurre en ellas en errores manifiestos, causándose a dichos propietarios perjuicios de alta consideración. Que los verdaderos valores de las propiedades, construcciones y solares son los que se determinan en el cuadro presentado por la liga. Que es un hecho constante que aquí en San Juan, al verificarse los contratos de compraventa de casas, no se ha hecho separación entre solares y construcciones, sino que los precios se han fijado, considerando todo el valor de la finca. Que es un hecho incontestable también, que aquí en San Juan, el precio actual o valor del mercado de las casas, se ha fijado siempre por vendedores y compradores, determinando su renta bruta, y descontando después un tanto por ciento para contribuciones, luz en los zaguanes, agua del acueducto, gastos de administración y conservación de la finca, pérdidas de rentas por mudanzas y fallidos, cuyo tanto asciende a lo menos a un cuarenta por ciento, cuando se trata de casas llamadas de vecindad, y un veinte y cinco por ciento, cuando se trata de otra clase de fincas. Que hecho eso, se capitaliza la renta líquida que resulte al nueve por ciento anual, que es un término medio entre los intereses corrientes, y que la cantidad resultante es el verdadero precio total de la finca, valor actual o precio del mercado. Que ese capital, que es el único que puede hacerse soportar el peso de las contribuciones, representa el precio del solar y el precio de la construcción. Que deducido el valor del solar, lo demás representa el de la construcción. Que es un hecho verdadero que los valores de los solares de San Juan, no pueden ser otros que los que se fijan en el cuadro presentado por la "Liga." Que los propietarios reclamantes han pagado ya a la Tesorería sus respectivas cuotas, pero bajo la protesta de estar y pasar solamente por el resultado de esta demanda.

Procede entonces la demanda a suplicar al tribunal que haga las siguientes declaraciones, a saber:

Primero

Que la Tesorería no tuvo facultad legal para ordenar y realizar una retasación, ni para revisar la tasación anterior de la propiedad urbana en la ciudad de San Juan; y que al hacerlo así, ha infringido lo dispuesto por la sección 7 a. de la Ley de 10 de marzo de 1904.

Segundo

Que las actuales tasaciones deben quedar sin efecto en cuanto a los reclamantes, porque aún siendo incorrectas y elevadas, en lo general, las del año económico de 1904 a 1905, ningún propietario pidió su reforma, ni ha habido motivo razonable para alterarlas; y que, por consiguiente, deben declararse vigentes las tasaciones del año último.

Tercero

Que si no acepta ese extremo, se reduzcan los precios de las tasaciones de los reclamantes, a lo que se consigna en la casilla Número IV del cuadro suministrado por los mismos propietarios.

Cuarto

Que el Gobierno de Puerto Rico debe devolver a los propietarios reclamantes el exceso que resulte satisfecho por ellos, teniendo en cuenta lo que hayan debido pagar.

Quinto

Que el Gobierno de Puerto Rico debe indemnizar a los reclamantes de todos los desembolsos hechos por los mismos, con motivo de este asunto.

A esta demanda opuso el demandado...

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