Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 1907 - 12 D.P.R. 394

EmisorTribunal Supremo
DPR12 D.P.R. 394
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1907

12 D.P.R. 394 (1907) HUYKE V. ARRESE EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Huyke v. Arrese.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 119.-Resuelto en junio 7, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Lassalle.

Abogado del apelado: Sr. Sarmiento.

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En juicio de mayor cuantía seguido ante el suprimido juzgado de primera instancia de Guayama, por Enrique Huyke contra la Sucesión de Sebastián Massanet, sobre cobro de diez mil quinientos pesos, fueron adjudicados al demandante por auto de cinco de julio de 1898, entre otros bienes, una finca rústica de nueve y media cuerdas de terreno, con casa de bajos de mampostería y altos de madera, situada dicha finca en el barrio de "Cuatro Calles" del pueblo de Arroyo, y además, una casa de mampostería, techada de hierro, en la calle de la Marina del mismo pueblo, habiéndose inscrito ambas adjudicaciones en el Registro de la Propiedad de Guayama, la de la finca rústica en tres de enero de 1899, y la de la casa en ocho de febrero del mismo año.

Con anterioridad a la adjudicación de ambas fincas a Enrique Huyke, o sea, desde 14 de marzo de 1898 se había tomado en el Registro de la Propiedad de Guayama anotación del embargo de las mismas, practicado en juicio ejecutivo seguido ante el suprimido juzgado de primera instancia del distrito de San Francisco de esta capital por Esteban Arrese contra la sociedad mercantil Massanet y Vidal en cobro de seis mil quinientos pesos, en cuyo juicio recayó sentencia de remate con fecha cinco de julio de 1898, habiéndose adjudicado al ejecutante Arrese en parte de pago de su crédito por auto de 9 de mayo de 1900, entre otros bienes, las dos fincas de que se trata, cuya adjudicación fué inscrita en el Registro de la Propiedad de Guayama con fecha 7 de septiembre de 1900.

Como en dicho registro aparecía que la inscripción de adjudicación a favor de Huyke se había hecho con posterioridad a la anotación de embargo sobre los mismos bienes tomada en el propio registro, la Corte de Distrito de San Juan a instancia de Arrese ordenó por auto de quince de mayo de 1900 que Enrique Huyke fuera notificado de la adjudicación hecha a Arrese a los efectos del artículo 71 de la Ley Hipotecaria, por si quería librar dichos bienes dentro del término de diez días; y no habiéndolo verificado, la misma corte, a petición de Arrese, dispuso por auto de 30 de junio siguiente, que se...

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