Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Noviembre de 1904 - 12 D.P.R. 132

EmisorTribunal Supremo
DPR12 D.P.R. 132
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1904

12 D.P.R. 132 (1907) FELIU V. NARVAEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Feliú v. Narváez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 97.-Resuelto en marzo 4, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogado del apelado: Sr. Freyre Barbosa.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

Esta es una demanda entablada para el cobro de dinero.

Dicha demanda fue presentada el 19 de noviembre de 1904 consignándose en ella la suma que el demandado debía al demandante, y solicitándose del tribunal, sentencia a favor del demandante, por la cantidad de setecientos dólares y noventa y cuatro centavos ($700.94) por intereses y costas.

A debido tiempo se presentó la contestación, alegando que la suma reclamada por el demandante, ascendía a setecientos treinta y cuatro dólares y noventa y cuatro centavos ($734.94), y negando que la deuda llegase a semejante cantidad y negando también la autenticidad del pagaré en que se fundaba, en parte, la demanda. Este error, en cuanto a la cantidad, era debido al hecho de no haberse notado un abono que se había hecho en la cuenta, según ha sido consignada anteriormente.

El demandante presentó, junto con la demanda, un pagaré por novecientos diez y seis dólares y diez y ocho centavos ($916.18), y una cuenta, cuya primera partida es el citado pagaré, y cuyo saldo o balance cerrado en 14 de enero de 1904, es de $700.94; siendo el total $730.94, de cuya suma hay que rebajar un abono de $30 por cuenta de una remesa de café.

Al negarse el tribunal, a admitir el pagaré, el demandante presentó una cuenta que contenía muchas partidas, y que comprendía el período desde el 15 de abril de 1889 hasta el 17 de febrero de 1897, y cuyo saldo, en esta última fecha, era de $916.18, o sea la misma cantidad expresada en el pagaré.

En el acto del juicio, el tribunal oyó las declaraciones de los testigos de ambas partes, que son como siguen: "Luis Feliú declaró que tuvo en Bayamón dos sociedades mercantiles cuyos gestores eran Luis y Mariano Feliú, hasta el año 1903, en que se separaron, y además formó parte de la primera sociedad doña Francisca Munich; que Narváez tuvo cuentas con la primera sociedad las que alcanzaban a $700 al disolverse dicha sociedad; que Narváez otorgó un pagaré por dicha suma, que fué firmado a su petición, por un barbero de apellido Tolmo, hallándose presentes el declarante, su socio, el barbero y Narváez, y pasando el activo a la nueva sociedad; que Tolmo reconoció el pagaré y que éste fué firmado en 1897; que siguió la cuenta de Narváez, tomando éste lo que necesitaba, y remitiendo café a la tienda; que se le daba recibos a Narváez por el café que mandaba; que la sociedad de L. Feliú y Ca. se disolvió en 1903, y que el documento se firmó en 1897, y que el demandado siguió tomando en la casa lo que necesitaba, y abonando; que la liquidación y firma del documento lo verificó porque era costumbre en el comercio todos los años liquidar las cuentas, y hacer documentos; que no siguieron esa costumbre con el demandado, porque éste iba trayendo poco a poco, siguiendo la cuenta corriente; que a esa cuenta se cargaba el 1 por ciento de interés.

"El testigo Ventura Tolmo declaró que el pagaré fué hecho en los momentos en que él iba a la tienda a afeitar a los clientes, y como Narváez no sabía firmar, don Luis le preguntó si quería que el declarante firmara por él; y como contestara que sí, firmó por él; que el testigo leyó en ese acto el documento antes de firmarlo, y que nunca ha firmado otro documento a favor de Feliú, por persona que no sabe firmar; que Narváez y Luis Mariano Feliú, estaban presentes cuando se firmó el documento; que Narváez se enteró de la cantidad que figuraba en el documento; que Narváez no sabe leer, y por eso le fué leído el documento, y cuando se le preguntó a Narváez, si...

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