Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 1987 - 120 D.P.R. 080
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 120 D.P.R. 080 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 1987 |
120 D.P.R. 080 (1987)
RUIZ HERNÁNDEZ V. MAHIQUES
FRANCISCO RUIZ HERNÁNDEZ, demandante y recurrido
vs.
DANIEL MAHIQUES y OTROS, demandados y recurrentes
Núm. CE-86-366
120 D.P.R. 80
9 de diciembre de 1987
SENTENCIA de Angel G. Hermida , J. (San Juan), que desestima cierto recurso de revisión por falta de jurisdicción. Revocada, y se devuelve el caso a dicho Tribunal para que se continúen los procedimientos y se determine lo que en derecho proceda .
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DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--DERECHO DE REVISIÓN--RECONSIDERACION AL NIVEL ADMINISTRATIVO.
La parte afectada adversamente por una determinación del Secretario de Salud sobre un certificado de necesidad y conveniencia puede solicitar reconsideración, por escrito, dentro de los treinta (30) días siguientes del recibo de la notificación.
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ID.--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS--FACULTAD PARA DEMANDAR Y SER DEMANDADA.
Un organismo administrativo tiene capacidad como parte interesada en un recurso de revisión judicial: (1) cuando sus decisiones implican la formulación de política pública y la revisión judicial puede constituir un ataque a esa política pública, y (2) cuando el organismo es afectado, es parte interesada y perjudicada por la decisión de un tribunal que revisa sus actuaciones.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Es la administración e implantación de la Ley sobre Certificados de Necesidad y Conveniencia, el Departamento de Salud es una parte interesada y puede ser perjudicada por la decisión que emita un tribunal en revisión judicial de la decisión del Secretario.
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ID.--ID.--REGLAS Y REGLAMENTOS--NATURALEZA Y ALCANCE.
Para que una agencia administrativa pueda, a su opción, formular política pública por medio del proceso de reglamentación o de adjudicación, la ley que instrumenta debe proveerle ambos medios de acción.
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ID.--ID.--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--EN GENERAL.
Una agencia administrativa puede válidamente formular política pública por medio del mecanismo de adjudicación.
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ID.--ID.--ID.--ID.
No toda adjudicación administrativa implica formulación de política pública; para que así sea, la agencia, al adjudicar, tiene que crear una regla o norma que tenga aplicación general a todas aquellas partes que en el futuro estén en idéntica situación.
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ID.--ID.--ID.--ID.
Bajo la Ley sobre Certificados de Necesidad y Conveniencia, el Secretario de Salud tiene facultad para reglamentar y adjudicar al mismo tiempo. La formulación de política pública no se limita únicamente al mecanismo de reglamentación, sino que se extiende al de adjudicación.
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ID.--ID.--EN GENERAL--EN GENERAL.
Contrario a lo que ocurre con otros organismos administrativos con funciones cuasi judiciales que al emitir sus decisiones sólo afectan a una o varias partes, el Departamento de Salud, en la instrumentación de la Ley sobre Certificados de Necesidad y Conveniencia tiene la encomienda de planificar los servicios de salud y trazar la política pública al respecto.
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ID.--ID.--ID.--ID.
El peticionario de un certificado de necesidad y conveniencia debe demostrar al Departamento de Salud que existe una necesidad y conveniencia para la prestación del servicio que se propone ofrecer; de ahí que se requieran estudios de viabilidad, análisis de necesidades y proyección regionales, un plan de salud integral y su conformidad con la legislación y reglamentación de la Junta de Planificación, entre otros.
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ID.--ID.--ID.--ID.
La Ley sobre Certificados de Necesidad y Conveniencia dispone que el Secretario de Salud adopte un reglamento para establecer todo lo relacionado con las solicitudes de certificados de necesidad y conveniencia, y requiere que el reglamento establezca los criterios para expedir o denegar un certificado de necesidad y conveniencia.
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ID.--ID.--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--EN GENERAL.
La Ley sobre Certificados de Necesidad y Conveniencia provee varias maneras para la notificación y publicación a la ciudadanía en general y a personas afectadas en particular sobre las solicitudes presentadas; dispone para que celebrada la vista administrativa el Secretario de Salud en un término de noventa (90) días emita su decisión; establece el procedimiento de reconsideración de sus decisiones, y mecanismos para garantizar la imparcialidad del proceso de consideración de las solicitudes. La ley es clara al disponer un proceso administrativo formal para la formulación e implantación de política pública.
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ID.--ID.--ID.--ID.
El Secretario de Salud, al otorgar o denegar un certificado de necesidad y conveniencia, está no sólo concediendo o denegando un permiso para operar una facilidad de salud, sino que está planificando el desarrollo de éstas en las distintas áreas regionales; su dictamen es una regla o norma con efectos regionales y generales que afecta no sólo al peticionario, sino a la región de salud concernida.
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ID.--ID.--ID.--ID.
La Ley sobre Certificados de Necesidad y Conveniencia exige la más amplia y efectiva notificación de la presentación de una solicitud de certificado no sólo a los posibles afectados, sino al público en general. La ley propicia una amplia y adecuada participación ciudadana precisamente porque la decisión tendrá el impacto de una regla o norma.
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ID.--ID.--ID.--ID.
Al otorgar o denegar un certificado de necesidad y conveniencia, el Secretario de Salud formula política pública mediante un mecanismo de planificación de la salud de tipo adjudicativo.
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ID.--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--EN GENERAL--EN GENERAL.
Los trámites procesales en recurso de revisión contra agencias administrativas se rigen por los procedimientos fijados en las leyes especiales, cuando...
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