Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 1988 - 120 D.P.R. 730

EmisorTribunal Supremo
DPR120 D.P.R. 730
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1988

120 D.P.R. 730 (1988) IN RE REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO, REGLA 8(j)

120 D.P.R. 730

17 de marzo de 1988

RESOLUCIÓN

La Rama Judicial se encuentra en el proceso de computadorizar las Secretarías del Tribunal Supremo y del Tribunal de Primera Instancia. Uno de los elementos esenciales de este proceso es que toda notificación a los abogados de las partes involucradas en los pleitos se hará conforme un catálogo incluido en el sistema, en el que consta el nombre y la dirección postal de cada abogado admitido al ejercicio de la profesión en Puerto Rico. La información que se va a incorporar en este catálogo proviene de libro de registro de abogados del Tribunal Supremo.

El inciso (j) de la Regla 8 del Reglamento de este Tribunal dispone:

(j) El Secretario llevará un libro registro de abogados en el que inscribirá por orden cronológico los nombres de todos los abogados que estén autorizados para postular ante este Tribunal, las fechas en que fueren admitidos al ejercicio de su profesión y su dirección postal. Lievará además un libro de registro de notarios en el que se inscribirá el nombre de los abogados autorizados para ejercer el notariado, su residencia y localización de la oficina notarial, y en el cual los notarios registrarán su firma, signo, sello y rúbrica. Todo abogado notificará al Secretario todo cambio en su dirección postal. 4 L.P.R.A. Ap. I-A.

En...

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