Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Diciembre de 1987 - 120 D.P.R. 126

EmisorTribunal Supremo
DPR120 D.P.R. 126
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1987

120 D.P.R. 126 (1987) REGLAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Reglas para Sellar, Conservar y Custodiar Judicialmente los

Documentos y Grabaciones de Comunicaciones Orales No

Telefónicas

120 D.P.R. 126

15 de DICIEMBRE de 1987

RESOLUCIÓN

Al amparo de la facultad de adoptar reglas para la administración de los tribunales conferida por el Art. V, Sec.

7, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se adoptan las "Reglas para Sellar, Conservar y Custodiar Judicialmente los Documentos y Grabaciones de Comunicaciones Orales No Telefónicas" adjuntas a esta resolución.

Estas reglas regirán el tramite establecido en el Art. 18(i) de la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada por la Ley Núm. 36 de 19 de junio de 1987, relativa al acto de sellar, conservar y custodiar documentos y grabaciones.

Estas resolución en modo alguno representa expresión institucional o criterios individuales de naturaleza judicial sobre cualquier planteamiento que pueda surgir en el ejercicio constitucional de la facultad de este Tribunal para juzgar oportunamente una controversia justiciable.

Se ordena su inmediata publicación. Notifíquese al Secretario de Justicia y al Colegio de Abogados de Puerto Rico.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Rebello López se abstuvo de participar en la consideración de la presente resolución y emitió voto particular al respecto. (Fdo.) Bruno Cortés Trigo

Secretario General

Regla 1. Disposiciones Generales

Regla 1.1 Título

Estas reglas se conocerán como Reglas para Sellar, Conservar y Custodiar Judicialmente los Documentos y Grabaciones Orales No Telefónicas y se adoptan en virtud de lo dispuesto en el Art. V, Sec. 7, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Regla 1.2. Aplicación

Estas reglas tegirán el trámite establecido en el Art. 18(i) de la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada por la Ley Núm. 36 de 19 de junio de 1987, relativo al acto de sellar, conservar y custodiar documentos y grabaciones.

Regla 1.3. Definiciones

Para efectos de estas reglas las siguientes palabras tendrán el significado que se señala a continuación:

(a) Documentos--La petición o solicitud para obtener la orden judicial de autorización para grabar junto con las declaraciones juradas en que se base; la determinación u orden del Juez Superior en que se exponen las razones para autorizar o denegar la grabación; cualesquiera otros documentos que formen parte del trámite de autorización o extensión de la autorización ante el Tribunal Superior. (b) Grabación--La obtención del contenido de cualquier comunicación oral, que no sea telefónica, mediante el uso de cualquier artefacto electrónico, mecánico o de otra naturaleza, ya fuere utilizado por un investigador o informante que actúe con la autorización del investigador, cuando éste sea parte en la comunicación o haya recibido previamente el consentimiento para grabar la comunicación de parte de uno de los participantes. Esta grabación podrá efectuarse a través de un mecanismo de grabación que registre directamente la comunicación o por medio de un mecanismo que transmita la comunicación a otro lugar dkonde sea grabado. (c) Juez--Un Juez Tribunal Superior de Puerto Rico designado por el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para intervenir en este procedimiento y su sustituto designado. (d) Funcionario autorizado--El Secretario de Justicia o la persona designada por escrito por el Secretario de Justicia conforme lo dispuesto en el Art. 2(k) de la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada por la Ley Núm. 36 de 19 de junio de 1987.

Regla 2. Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia

Regla 2.1. Designación de Jueces

El Juez Presidente designará Jueces Superiores para intervenir en este procedimiento en la Región Judicial de San Jan y en aquellas otras regiones judiciales que la necesidad exija y los recursos y facilidades permitan.

Regla 2.2. Obligación de sellar, custodiar y conservar docmentos y grabaciones; lugar de depósito de documentos y grabaciones

Los documentos y grabaciones a que se refiere la Regla 1.3 serán debidamente guardados en sobres sellados por el Juez. Una vez sellados, el Juez dispondrá de la custodia mediante orden escrita y levantará un acta al efecto, que junto con los documentos y grabaciones formará el expediente judicial.

Si no estuviere disponible para recibri las grabaciones el Juez que originalmente emitió la orden de autorización para la grabación de una comunicación oral no telefónica, se podrá acudir a un juez sustituto para que proceda a sellar la grabación y a disponer su custodia de conformidad con lo expresado en esta regla.

El expediente judicial levantado al amparo de la ley y estas reglas cuya custodia corresponda al tribunal deberá permanecer depositado en un lugar seguro que reúna las condiciones...

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