Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1988 - 122 D.P.R. 093

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 093
Fecha de Resolución30 de Junio de 1988

122 D.P.R. 093 (1988) PUEBLO V. MARQUEZ DIAZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

JULIO A. MARQUEZ DIAZ y ESTEBAN BERMUDEZ BERRIÓS, apelantes

Núm. CR-86-82

122 D.P.R. 93

30 de junio de 1988

SENTENCIA de Laura Nieves de Van Rhyn , J. (San Juan), que condena a los acusados por el delito de oferta de soborno, Art. 212 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4363. Confirmada.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES-- IDENTIFICACIÓN ANTERIOR AL JUICIO--EN GENERAL

    La norma vigente en relación con la confiabilidad de una identificación es que la misma depende de la totalidad de las circunstancias. Entre los factores principales que deben guiar la posibilidad de error de identificación están los siguientes: ( a ) la oportunidad que tuvo el testigo de observar al ofensor al tiempo que cometía el crimen: ( b ) el grado de atención del testigo; ( c ) la corrección de la descripción previa del criminal por el testigo; ( d )

    el nivel de certeza demostrado por el testigo en la confrontación, y ( e )

    el tiempo transcurrido entre el crimen y la confrontación.

  2. SOBORNO--PRECEPTOS ESTATUTARIOS

    El Art. 212 del Código Penal, 33 L.P.R.A.

    sec. 4363, regula el delito de oferta de soborno y dispone que toda persona que, directamente o por intermediario, diera o prometiera a un funcionario o empleado público, jurado, árbitro o cualquier otra persona autorizada en ley para oír y resolver cuestiones y controversias, o a un testigo, dinero o cualquier beneficio con el fin previsto en los Arts. 209 y 211 del Código Penal, 33 L.P.R.A. 4360 y 4362 , será sancionada con la pena de reclusión correspondiente.

  3. ID.--EN GENERAL--ELEMENTOS DEL DELITO

    Los elementos esenciales del delito de oferta de soborno, Art. 212 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4363, son: ( a ) dar u ofrecer dinero o cualquier beneficio; ( b ) que la dación se haga a un funcionario o empleado público, ya sea directamente a él o a través de un intermediario, y ( c ) que la dación u ofrecimiento se haga con el propósito de que dicho funcionario o empleado realice un acto regular de su cargo o empleo.

  4. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN-- APLICACIÓN DE LEY, DOCTRINAS O REGLAS DE DERECHO

    El Tribunal Supremo, en ausencia de pasión, prejuicio o parcialidad, no intervendrá con las determinaciones de hechos que haga el juzgador del tribunal de instancia al dirimir la credibilidad de la prueba.

    Francisco M. López Romo , José Hernández Sosa y Max Pérez Preston , abogados de los apelantes

    Norma Cotti Cruz , Subprocuradora General , y Marjorie Rivera Rodríguez , Procuradora General Auxiliar , abogados de El Pueblo.

    OPINION DE LA JUEZ: NAVEIRA DE RODÓN

    Hoy nos toca nuevamente considerar un caso que refleja penosamente el deterioro de valores en el desempeño de la función pública. Por la naturaleza de los actos delictivos que hoy examinamos creemos que es importante pronunciarnos mediante opinión. Una mayor divulgación servirá como elemento aleccionador e instrumento de disuasión. Este tipo de conducta antisocial mina la fe del Pueblo en el Gobierno y sus efectos nocivos permean los intersticios de la madeja social, resquebrajando el delicado equilibrio que debe existir entre los intereses del individuo y los mecanismos de coexistencia y convivencia comunitaria.

    Este caso surge como resultado de una investigación realizada por la Unidad para Combatir la Corrupción del Departamento de Justicia, sobre la cancelación de ciertas deudas contributivas.

    Los apelantes Julio A. Márquez Díaz y Esteban Bermúdez Berríos fueron acusados por el delito de oferta de soborno, Art. 212 del Código Penal de 1974 (33 L.P.R.A.

    sec. 4363). Juzgados por tribunal de derecho resultaron convictos y el 17 de octubre de 1986 fueron sentenciados a cumplir ocho (8) años de presidio. Se les concedió los beneficios de la Ley de Sentencias Suspendidas. No conformes [P95]

    apelaron ante este Tribunal. Plantearon, en síntesis, que el tribunal de instancia erró al admitir en evidencia la identificación de los apelantes y, al encontrarlos culpables, sin que se hubiera probado la culpabilidad más allá de duda razonable.

    I

    Los testigos de cargo fueron Ramón Román, Francisco Rojas Calderón, Octavio Jiménez y Víctor M. Rivera.

    El Sr. Ramón Román declaró que es parte de la sucesión Pilar Villegas y que ésta adeuda cinco mil ciento cincuenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos ($5,157.55) al Departamento de Hacienda por concepto de contribuciones sobre propiedad inmueble. Los miembros de la sucesión le entregaron el dinero, mayormente en efectivo, para pagar las contribuciones. El 24 de noviembre de 1982 llamó al acusado apelante Bermúdez Berríos, le entregó el dinero y solicitó que le hiciera el favor de llevarlo a la colecturía. Bermúdez Berríos también pertenece a la sucesión y había aportado dinero para el pago de las contribuciones. Esa misma tarde Bermúdez Berríos le trajo los recibos de pago. El los guardó.

    En el contrainterrogatorio atestó que conocía al acusado apelante Bermúdez Berríos desde que nació. Además de ser vecinos, éste era primo de su esposa. También indicó que su decisión de solicitarle que llevara el dinero a la colecturía fue hecha de momento. La misma no pudo haber sido anticipada por el acusado apelante Bermúdez...

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